Pregunta frecuente
Sí. La domiciliación bancaria es el sistema ordinario de pago de la cuota del RETA en España. Se gestiona en Importass y el cargo se efectúa el último día hábil de cada mes. Es el método recomendado por la TGSS y es obligatorio si se ha suscrito un aplazamiento.
La domiciliación bancaria de la cuota del RETA es el sistema de pago estándar. El cargo se produce el último día hábil de cada mes, directamente desde la cuenta registrada en Importass. Si ese día cae en festivo o fin de semana, el cargo se efectúa el día hábil anterior.
El alta en el RETA incluye por defecto la opción de domiciliar la cuota. Si en el momento del alta no se facilitó cuenta bancaria, puede configurarse después en Importass.
El cambio de cuenta surte efecto en el siguiente cargo mensual, siempre que se tramite antes del último día hábil del mes en curso.
Si la entidad bancaria devuelve el cargo (saldo insuficiente, cuenta cancelada, bloqueo por embargo), la cuota queda impagada y se aplican los recargos establecidos por la TGSS. Los recargos son progresivos según el tiempo que transcurre desde el vencimiento.
Para evitarlo:
Es posible domiciliar la cuota en una cuenta que no esté a nombre del autónomo, si el titular de esa cuenta firma la autorización SEPA correspondiente. Este mecanismo es utilizable, por ejemplo, cuando el autónomo no dispone de cuenta propia y utiliza la de un familiar. La autorización se gestiona en la entidad bancaria del titular.
| Tramo | Base mínima (€/mes) | Cuota mensual (€) | Fecha de cargo |
|---|---|---|---|
| 1 | 653,59 | 205,88 | Último día hábil del mes |
| 3 | 822,60 | 259,12 | Último día hábil del mes |
| 5 | 960,78 | 302,65 | Último día hábil del mes |
| 7 | 1.143,79 | 360,29 | Último día hábil del mes |
Para el resto de tramos, ver Guía de cuota según rendimientos netos.
Carlos cambia de banco en septiembre. El 25 de septiembre cierra la cuenta antigua.
Si no actualiza la domiciliación en Importass antes del 30 de septiembre, el cargo del último día hábil de septiembre se devolverá. La cuota de septiembre quedará impagada y generará recargo. La solución: actualizar el IBAN en Importass antes del día 25 del mes, para que el cambio sea efectivo en el cargo de septiembre.
Si tienes un aplazamiento activo con la TGSS, la domiciliación de los plazos es obligatoria. No se puede gestionar un aplazamiento por otros medios de pago.
En casos excepcionales tasados (autónomos sin cuenta bancaria propia, dificultades de acceso a la banca), la TGSS puede indicar un procedimiento alternativo. No es la vía habitual y requiere contacto directo con la Administración de la Seguridad Social correspondiente.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes