Pregunta frecuente
Si no puedes pagar, la TGSS aplica recargos sobre la deuda según el momento del impago. Antes de que eso ocurra puedes solicitar un aplazamiento en Importass, que suspende el devengo de recargos adicionales mientras se cumple el acuerdo. Si la situación es definitiva, la solución es tramitar la baja en el RETA.
La cuota RETA es obligatoria mientras el alta esté activa. No pagarla genera recargos sobre la deuda que la TGSS aplica en función del tiempo transcurrido desde el vencimiento. La normativa vigente (LGSS, arts. 21-28) establece recargos progresivos que pueden oscilar entre el 10 % y el 20 % según el momento del pago, más intereses de demora. Pasados seis meses sin regularizar, la deuda pasa a vía ejecutiva.
Tienes tres opciones según la causa:
| Situación | Solución recomendada |
|---|---|
| Dificultad temporal de liquidez | Solicitar aplazamiento en Importass |
| Actividad reducida pero continúa | Cambiar a tramo inferior (cuota mínima: 205,88 €/mes) |
| Cese definitivo de la actividad | Tramitar baja en el RETA |
La cuota RETA es una obligación de cotización a la Seguridad Social. No se interrumpe por falta de facturación ni por meses sin ingresos. Mientras el alta esté activa, la deuda sigue acumulándose con los correspondientes recargos. Una deuda con la TGSS bloquea:
Si la dificultad es coyuntural, el aplazamiento es la herramienta correcta. Los detalles completos están en ¿Puedo aplazar la cuota de autónomo?, pero el esquema es:
Presentar la solicitud antes de que la deuda entre en vía ejecutiva mejora las condiciones.
Si la actividad persiste pero con rendimientos bajos, puedes declarar en Importass que tus rendimientos netos previstos se han reducido y cambiar al tramo inferior. La cuota mínima en 2026 es 205,88 €/mes (tramo 1, base mínima 653,59 €/mes × 31,50 %).
El cambio tiene efectos en los seis hitos anuales establecidos (1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y 1 de enero). Detalle en ¿Puedo cambiar mi base de cotización?.
Si la actividad ha cesado, la baja en el RETA es la solución que interrumpe la obligación de cotizar. La baja tiene efectos el último día del mes en que se solicita, siempre que se presente antes del último día hábil de ese mes. Las deudas anteriores a la baja siguen siendo exigibles.
Lucía no puede pagar la cuota de 205,88 €/mes y tarda 3 meses en reaccionar:
| Escenario | Deuda total tras 3 meses |
|---|---|
| Ignora el impago | 205,88 × 3 + recargos (orientativamente 10-20 % s/deuda) = ~680 € |
| Solicita aplazamiento en el 1er mes | 205,88 × 3 + intereses de demora (~5 %/año) = ~620 € |
La diferencia no es solo económica: con el aplazamiento activo, Lucía sigue "al corriente" y puede acceder a prestaciones.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes