Respuesta directa
Causar baja como autónomo implica:
- Baja en RETA (TGSS) vía Importass: indica fecha de cese efectivo.
- Baja censal AEAT (modelo 037 modificativo).
- Último modelo 303 del trimestre con operaciones hasta la fecha de baja.
- Último modelo 130/131 del trimestre.
- Modelo 390 anual del IVA (enero del año siguiente).
- Modelo 100 IRPF anual (abril-junio del año siguiente).
- Conservación de documentación 4 años fiscales.
Si la baja es por causa económica acreditada, derecho a cese de actividad (paro del autónomo) si has cotizado ≥ 12 meses.
Plazos
- Baja TGSS: en Importass desde el día del cese, hasta 3 días posteriores. La cuota se prorratea si la baja es a mitad de mes.
- Baja AEAT: en plazo de 1 mes desde el cese efectivo (modelo 037).
- Solicitud cese actividad (si aplica): 1 mes desde la baja.
Caso numérico — baja a mitad de mes
Marta cesa el 15 de mayo de 2026. Cuota mensual con base mínima: 205,88 €.
- Cuota prorrateada mayo: 205,88 × 15 / 31 = 99,68 €.
- Cargo TGSS el último día hábil de mayo: 99,68 € (no los 205,88 € habituales).
- Junio en adelante: 0 € (sin cuota).
Consecuencias post-baja
- No puedes facturar con tu NIF tras la fecha de baja.
- Bonificaciones autonómicas percibidas pueden requerir reintegro si la baja es antes del periodo mínimo de mantenimiento (típicamente 24 meses).
- Deudas pendientes con TGSS o AEAT se mantienen y van a vía recaudatoria.
- Tarifa plana no consumida no se pierde para futuro reingreso si pasan los 2-3 años exigidos.
Errores frecuentes
- Baja TGSS sin baja AEAT: te sigue exigiendo modelos trimestrales sin actividad. Sanciones 100-200 €.
- Olvidar reintegro de subvenciones: causas y plazos varían por CCAA.
- No comunicar a clientes y proveedores: facturas tras la baja son inválidas.
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Fuentes