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Pregunta frecuente

¿Qué pasa si me doy de baja como autónomo?

La baja como autónomo requiere dos trámites: baja en RETA (Importass) y baja censal (modelo 037). Tras la baja dejas de pagar cuota RETA pero mantienes la obligación de presentar el último modelo 303 y 130 del trimestre, conservar documentación 4 años y, si cesa por causa económica acreditada, puedes solicitar el cese de actividad ("paro del autónomo").

En detalle

Respuesta directa

Causar baja como autónomo implica:

  1. Baja en RETA (TGSS) vía Importass: indica fecha de cese efectivo.
  2. Baja censal AEAT (modelo 037 modificativo).
  3. Último modelo 303 del trimestre con operaciones hasta la fecha de baja.
  4. Último modelo 130/131 del trimestre.
  5. Modelo 390 anual del IVA (enero del año siguiente).
  6. Modelo 100 IRPF anual (abril-junio del año siguiente).
  7. Conservación de documentación 4 años fiscales.

Si la baja es por causa económica acreditada, derecho a cese de actividad (paro del autónomo) si has cotizado ≥ 12 meses.

Plazos

  • Baja TGSS: en Importass desde el día del cese, hasta 3 días posteriores. La cuota se prorratea si la baja es a mitad de mes.
  • Baja AEAT: en plazo de 1 mes desde el cese efectivo (modelo 037).
  • Solicitud cese actividad (si aplica): 1 mes desde la baja.

Caso numérico — baja a mitad de mes

Marta cesa el 15 de mayo de 2026. Cuota mensual con base mínima: 205,88 €.

  • Cuota prorrateada mayo: 205,88 × 15 / 31 = 99,68 €.
  • Cargo TGSS el último día hábil de mayo: 99,68 € (no los 205,88 € habituales).
  • Junio en adelante: 0 € (sin cuota).

Consecuencias post-baja

  • No puedes facturar con tu NIF tras la fecha de baja.
  • Bonificaciones autonómicas percibidas pueden requerir reintegro si la baja es antes del periodo mínimo de mantenimiento (típicamente 24 meses).
  • Deudas pendientes con TGSS o AEAT se mantienen y van a vía recaudatoria.
  • Tarifa plana no consumida no se pierde para futuro reingreso si pasan los 2-3 años exigidos.

Errores frecuentes

  • Baja TGSS sin baja AEAT: te sigue exigiendo modelos trimestrales sin actividad. Sanciones 100-200 €.
  • Olvidar reintegro de subvenciones: causas y plazos varían por CCAA.
  • No comunicar a clientes y proveedores: facturas tras la baja son inválidas.

Preguntas relacionadas

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  • ¿Puedo cobrar el paro como autónomo?

Fuentes

  • Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • RDL 13/2022.

Preguntas relacionadas

  • ¿Qué pasa si no pago la cuota de autónomo?
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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.