Pregunta frecuente
No pagar la cuota del RETA activa un recargo del 10 % el primer mes de demora y 20 % a partir del segundo, más intereses. A los 6 meses la deuda pasa a vía ejecutiva con embargos. Pierdes acceso a bonificaciones, aplazamientos y el derecho al cese de actividad.
La cuota RETA es obligatoria mensualmente mientras estés de alta. No pagarla genera:
| Demora | Consecuencia |
|---|---|
| 1er mes desde fin plazo | Recargo 10 % sobre la cuota |
| A partir 2º mes | Recargo 20 % |
| > 6 meses | Vía ejecutiva: 20 % + intereses + posibles embargos |
| Deudas pendientes | Pérdida de bonificaciones (tarifa plana, joven, etc.) |
| Deudas con TGSS | No estás "al corriente" → bloqueo de aplazamientos, contratos públicos, subvenciones |
Norma: LGSS arts. 21 y 28.
Pablo no paga la cuota de marzo (205,88 €) durante 4 meses:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuota marzo | 205,88 € |
| Recargo 10 % (1er mes demora) | 20,59 € |
| Recargo 20 % (a partir del 2º) | 41,18 € |
| Intereses de demora aproximados | ~5 € |
| Total a pagar | ~272,65 € (32 % sobre la cuota original) |
A los 6 meses la deuda entra en vía ejecutiva: posibles embargos de cuenta, salario o bienes.
Antes de que la deuda escale:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes