Pregunta frecuente
Sí. La cuota del RETA es un gasto deducible en el IRPF del autónomo. Reduce el rendimiento neto de la actividad económica, lo que rebaja directamente la base imponible y, por tanto, el impuesto a pagar. Es uno de los gastos deducibles de mayor importe para la mayoría de autónomos.
La cuota que un autónomo paga a la Seguridad Social (RETA) es un gasto deducible en el IRPF dentro del régimen de estimación directa (normal y simplificada). Se deduce como "otros gastos" de la actividad económica, lo que reduce el rendimiento neto y, en consecuencia, la cuota del impuesto.
Norma: art. 30 de la Ley 35/2006 del IRPF y el Reglamento del IRPF (art. 11).
En módulos (estimación objetiva), la cuota no reduce directamente el rendimiento neto de módulos, ya que este se calcula aplicando coeficientes fijos a la actividad, sin desglose de gastos reales.
El ahorro depende del tipo marginal del IRPF que corresponda al autónomo. A mayor rendimiento, mayor tipo marginal y mayor ahorro por cada euro de gasto deducible.
| Cuota anual RETA | Tipo marginal IRPF | Ahorro fiscal aproximado |
|---|---|---|
| 2.470,56 € (tramo 1) | 19 % | ~470 € |
| 2.470,56 € (tramo 1) | 30 % | ~741 € |
| 3.967,80 € (tramo 6) | 30 % | ~1.190 € |
| 3.967,80 € (tramo 6) | 37 % | ~1.468 € |
| 7.288,20 € (tramo 15) | 45 % | ~3.280 € |
Estos cálculos son orientativos. El ahorro real depende de la base imponible total, deducciones personales y familiares, y la escala aplicable (estatal + autonómica).
En estimación directa, las cuotas del RETA se incluyen en la casilla de "Seguridad Social a cargo del titular" dentro del apartado de gastos de la actividad económica (Libro de gastos, modelo 130 trimestral). La AEAT las recoge en las casillas correspondientes del Anexo C de la declaración de IRPF.
El importe deducible es la suma de todas las cuotas realmente pagadas durante el ejercicio, incluyendo:
No se incluyen las cuotas pendientes no pagadas, solo las efectivamente abonadas.
David cotiza en tramo 5 (cuota 302,65 €/mes) durante todo 2026. Sus ingresos brutos de actividad son 36.000 € y sus gastos distintos de la cuota suman 8.000 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos brutos | 36.000 € |
| Gastos (excl. cuota RETA) | −8.000 € |
| Cuota RETA (12 × 302,65 €) | −3.631,80 € |
| Rendimiento neto | 24.368,20 € |
Sin la deducción de la cuota RETA, el rendimiento neto sería 28.000 € y tributaría por esos 3.631,80 € adicionales. Con un tipo marginal del 30 %, el ahorro fiscal es ~1.090 €.
Cuando la TGSS practica la regularización y devuelve un exceso de cuota, ese importe devuelto reduce el gasto deducible del ejercicio en que se recibe. Es decir: si en 2026 la TGSS devuelve 400 € de regularización del ejercicio 2025, esos 400 € no son ingreso tributable, pero sí reducen los gastos de Seguridad Social deducibles de 2026 en 400 €.
En estimación objetiva (módulos), el rendimiento neto se calcula aplicando los índices y coeficientes fijados en la Orden ministerial de módulos. La cuota del RETA no es gasto deducible en el cálculo de los módulos, pero sí puede deducirse en el tramo personal de la declaración como reducción por cuotas a la Seguridad Social del titular si aplica. Consultar con un asesor fiscal para el tratamiento exacto en módulos.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes