Respuesta directa
Las retenciones IRPF que tus clientes empresas te aplican en facturas (15 % general, 7 % nuevos 3 años, 1-2 % agrarias) son pago a cuenta del IRPF anual. La devolución se hace automáticamente en el modelo 100 (declaración de la renta anual).
Cómo funciona
- Cliente empresa retiene el 15 % o 7 % al pagarte la factura.
- La empresa ingresa la retención en el modelo 111 trimestral + informe al modelo 190 anual.
- Tú acumulas las retenciones soportadas en el año.
- En el modelo 100 (mayo-junio del año siguiente):
- Cuota líquida IRPF − retenciones acumuladas = resultado.
- Si negativo (retuvieron de más): te devuelven la diferencia.
- Si positivo (necesitas ingresar más): pagas.
Caso numérico
Marta, abogada, factura 50.000 €/año a empresas con retención 15 %:
| Concepto | Importe |
|---|
| Facturación bruta | 50.000 € |
| Retenciones soportadas (15 %) | 7.500 € |
| Gastos deducibles | -10.000 € |
| Rendimiento neto | 40.000 € |
| 5 % difícil justificación (tope 2.000) | -2.000 € |
| Base liquidable (tras mínimo 5.550) | 32.450 € |
| Cuota íntegra IRPF | ~7.250 € |
| Cuota líquida (sin deducciones autonómicas relevantes) | 7.250 € |
| Retenciones soportadas | -7.500 € |
| Resultado modelo 100 | -250 € (a devolver) |
Hacienda devuelve a Marta los 250 € en los 6 meses siguientes al cierre del plazo voluntario (30 junio).
Cuándo devuelve Hacienda
- Plazo legal: 6 meses desde el fin del plazo voluntario de presentación (30 junio).
- Plazo real medio: 2-4 meses si la declaración es sencilla y sin verificación.
- Si hay verificación adicional, hasta 12 meses.
Exoneración del modelo 130
Si tus clientes te retienen ≥ 70 % de tus ingresos del año anterior, puedes solicitar exoneración del modelo 130 trimestral:
- Comunicar en modelo 037 modificativo antes del 1 enero del año en que se quiere aplicar.
- La AEAT acepta automáticamente si los datos coinciden con la información del modelo 190 de los clientes.
- Al exonerarte del 130, las retenciones cumplen la función del pago fraccionado.
Cómo acreditar las retenciones
- Cada cliente debe entregarte un certificado de retenciones antes del 15 de febrero del año siguiente.
- Las retenciones también se imputan automáticamente al borrador del IRPF desde el modelo 190 de tus clientes.
- En el modelo 100, casilla 0193 (retenciones e ingresos a cuenta).
Errores frecuentes
- No conservar certificados de retenciones: necesarios si la AEAT cuestiona las cifras.
- Olvidar declarar facturas con retención: si la empresa declaró la retención en su 190 y tú no incluyes los ingresos, la AEAT detecta automáticamente.
- Aplicar mal el porcentaje (7 % vs 15 %): el 7 % aplica el año de alta + 2 siguientes; después se pasa a 15 %.
- Cobrar sin retención cuando corresponde: emitir factura sin retención a empresa siendo profesional sección 2 IAE es facturación incorrecta. La empresa puede reclamar la diferencia.
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Fuentes