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Pregunta frecuente

¿Cómo devolver retenciones soportadas si soy autónomo?

Las retenciones IRPF soportadas en facturas a empresas (15 % o 7 % nuevos) son pago a cuenta del IRPF anual. Se compensan en el modelo 100 anual: si la cuota IRPF es inferior a las retenciones, Hacienda devuelve la diferencia. Si las retenciones son recurrentes, se solicita exoneración del modelo 130 con > 70 % facturación con retención.

En detalle

Respuesta directa

Las retenciones IRPF que tus clientes empresas te aplican en facturas (15 % general, 7 % nuevos 3 años, 1-2 % agrarias) son pago a cuenta del IRPF anual. La devolución se hace automáticamente en el modelo 100 (declaración de la renta anual).

Cómo funciona

  1. Cliente empresa retiene el 15 % o 7 % al pagarte la factura.
  2. La empresa ingresa la retención en el modelo 111 trimestral + informe al modelo 190 anual.
  3. Tú acumulas las retenciones soportadas en el año.
  4. En el modelo 100 (mayo-junio del año siguiente):
    • Cuota líquida IRPF − retenciones acumuladas = resultado.
    • Si negativo (retuvieron de más): te devuelven la diferencia.
    • Si positivo (necesitas ingresar más): pagas.

Caso numérico

Marta, abogada, factura 50.000 €/año a empresas con retención 15 %:

ConceptoImporte
Facturación bruta50.000 €
Retenciones soportadas (15 %)7.500 €
Gastos deducibles-10.000 €
Rendimiento neto40.000 €
5 % difícil justificación (tope 2.000)-2.000 €
Base liquidable (tras mínimo 5.550)32.450 €
Cuota íntegra IRPF~7.250 €
Cuota líquida (sin deducciones autonómicas relevantes)7.250 €
Retenciones soportadas-7.500 €
Resultado modelo 100-250 € (a devolver)

Hacienda devuelve a Marta los 250 € en los 6 meses siguientes al cierre del plazo voluntario (30 junio).

Cuándo devuelve Hacienda

  • Plazo legal: 6 meses desde el fin del plazo voluntario de presentación (30 junio).
  • Plazo real medio: 2-4 meses si la declaración es sencilla y sin verificación.
  • Si hay verificación adicional, hasta 12 meses.

Exoneración del modelo 130

Si tus clientes te retienen ≥ 70 % de tus ingresos del año anterior, puedes solicitar exoneración del modelo 130 trimestral:

  • Comunicar en modelo 037 modificativo antes del 1 enero del año en que se quiere aplicar.
  • La AEAT acepta automáticamente si los datos coinciden con la información del modelo 190 de los clientes.
  • Al exonerarte del 130, las retenciones cumplen la función del pago fraccionado.

Cómo acreditar las retenciones

  • Cada cliente debe entregarte un certificado de retenciones antes del 15 de febrero del año siguiente.
  • Las retenciones también se imputan automáticamente al borrador del IRPF desde el modelo 190 de tus clientes.
  • En el modelo 100, casilla 0193 (retenciones e ingresos a cuenta).

Errores frecuentes

  • No conservar certificados de retenciones: necesarios si la AEAT cuestiona las cifras.
  • Olvidar declarar facturas con retención: si la empresa declaró la retención en su 190 y tú no incluyes los ingresos, la AEAT detecta automáticamente.
  • Aplicar mal el porcentaje (7 % vs 15 %): el 7 % aplica el año de alta + 2 siguientes; después se pasa a 15 %.
  • Cobrar sin retención cuando corresponde: emitir factura sin retención a empresa siendo profesional sección 2 IAE es facturación incorrecta. La empresa puede reclamar la diferencia.

Preguntas relacionadas

  • ¿Cuánto se descuenta de Hacienda?
  • ¿Qué pasa si no presento el modelo 130?

Fuentes

  • Ley 35/2006, IRPF.
  • RD 439/2007 arts. 95-101, retenciones.

Preguntas relacionadas

  • ¿Cuánto se descuenta de Hacienda un autónomo?
  • ¿Qué pasa si no presento el modelo 130?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.