Pregunta frecuente
Un autónomo con rendimientos netos de 4.000 €/mes cotiza en el tramo 13 general del RETA y paga una cuota mínima de 504,41 €/mes en 2026. Con tarifa plana, 80,00 €/mes durante 12 meses.
Con rendimientos netos previstos de 4.000 €/mes (48.000 €/año) corresponde el tramo 13 general del sistema de cotización por ingresos reales. La cuota mínima mensual es 504,41 € y la anual asciende a 6.053 €. Si es alta nueva y se cumplen los requisitos, la tarifa plana reduce esa cuota a 80,00 €/mes durante los 12 primeros meses. A estos niveles de ingresos no existe prórroga de la tarifa plana, dado que los rendimientos superan con holgura el SMI anual.
El sistema de cotización por ingresos reales asigna a cada autónomo un tramo en función de los rendimientos netos previstos comunicados a la Seguridad Social. El tramo 13 cubre el intervalo superior a 3.620 €/mes e inferior o igual a 4.050 €/mes. La base mínima fijada para ese intervalo es 1.601,31 €/mes. Aplicando el tipo general del 31,50 %:
1.601,31 × 0,3150 = 504,41 €/mes
El tipo del 31,50 % agrega contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional. El autónomo puede elegir una base superior hasta el tope máximo del tramo (4.050,00 €/mes), lo que elevaría la cuota hasta 1.275,75 €/mes y reforzaría la base reguladora de futuras prestaciones.
Fuente: Orden PJC/297/2026.
Los rendimientos netos que determinan el tramo son los ingresos de la actividad menos los gastos deducibles, antes de deducir la propia cuota RETA. Este cálculo es relevante: la cuota de autónomos es gasto deducible en IRPF, lo que reduce la base imponible del ejercicio, pero no se descuenta para calcular el tramo de cotización.
Aspectos que pueden modificar el resultado final:
| Tramo | Rendimientos netos | Base mínima | Cuota mínima |
|---|---|---|---|
| 12 | > 3.190 € y ≤ 3.620 € | 1.519,07 €/mes | 478,51 €/mes |
| 13 | > 3.620 € y ≤ 4.050 € | 1.601,31 €/mes | 504,41 €/mes |
| 14 | > 4.050 € y ≤ 6.000 € | 1.732,03 €/mes | 545,59 €/mes |
El salto del tramo 12 al 13 supone 25,90 €/mes más de cuota. El paso al tramo 14, por encima de 4.050 €/mes, implica un incremento adicional de 41,18 €/mes. Los tramos altos tienen intervalos más amplios y saltos relativamente mayores.
Perfil: Lucía, consultora senior en estimación directa simplificada. Factura 60.000 €/año, gastos deducibles acreditados 12.000 €, rendimientos netos 48.000 €/año (4.000 €/mes).
| Concepto | Sin tarifa plana | Con tarifa plana (año 1) |
|---|---|---|
| Rendimientos netos | 48.000 € | 48.000 € |
| Cuota RETA anual | 6.053 € | 960,00 € |
| Reducción 5 % difícil justificación (tope 2.000 €) | -2.000 € | -2.000 € |
| Rendimiento neto reducido | 46.000 € | 46.000 € |
| IRPF estimado (tipo medio orientativo ~30 %) | ~13.800 € | ~13.800 € |
| Retenciones soportadas (15 % s/ 60.000 €) | -9.000 € | -9.000 € |
| IRPF a ingresar (modelo 100) | ~4.800 € | ~4.800 € |
| Total carga fiscal anual | ~10.853 € | ~5.760 € |
El IRPF indicado es una estimación orientativa. El tipo medio real varía según la comunidad autónoma, la situación familiar y el conjunto de la renta del ejercicio.
Ahorro tarifa plana primer año: 5.093 €.
Confundir facturación con rendimientos netos. Quien factura 60.000 €/año no tiene rendimientos netos de 5.000 €/mes: hay que restar los gastos deducibles reales. El tramo se aplica sobre lo que queda, no sobre lo que se factura.
No comunicar el cambio de base cuando los ingresos crecen. Un autónomo que empieza el año con rendimientos previstos de 3.000 €/mes pero acaba facturando el equivalente a 4.000 €/mes puede recibir una regularización al cierre. Ajustar la base preventivamente evita sorpresas.
Desconocer el tope del tramo. El tramo 13 llega hasta 4.050 €/mes. Quien alcance esa cifra habitualmente debería plantearse si en el siguiente ejercicio pasará al tramo 14, con base mínima más alta.
Calcular mal el IRPF sin tener en cuenta la cuota RETA como deducción. La cuota RETA es gasto deducible íntegro en la declaración de IRPF. Olvidarlo infla artificialmente la estimación de lo que se pagará a Hacienda.
| Concepto | Cifra |
|---|---|
| Tramo asignado | 13 general |
| Base mínima | 1.601,31 €/mes |
| Cuota mínima sin tarifa plana | 504,41 €/mes |
| Cuota anual sin tarifa plana | 6.053 €/año |
| Cuota con tarifa plana | 80,00 €/mes |
| Cuota anual con tarifa plana | 960,00 €/año |
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes