Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Preguntas›
  3. ¿Cuál es la diferencia entre autónomo y falso autónomo?

Pregunta frecuente

¿Cuál es la diferencia entre autónomo y falso autónomo?

El autónomo legítimo trabaja con autonomía organizativa para varios clientes. El falso autónomo tiene relación de dependencia real (horario, instrucciones, medios de la empresa) pero está dado de alta como autónomo. La Inspección de Trabajo recalifica al falso autónomo a Régimen General con efectos retroactivos.

En detalle

Respuesta directa

Falso autónomo es la figura del trabajador dado de alta como autónomo cuando, por las características reales de su relación con la empresa, debería ser empleado por cuenta ajena. Es fraude laboral sancionado por la Inspección de Trabajo.

Cinco indicios de falso autónomo (TS doctrina)

Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), hay falso autónomo cuando concurren:

  1. Trabajo personal único para una sola empresa, sin diversificar clientes.
  2. Horario fijo marcado por la empresa.
  3. Instrucciones detalladas sobre cómo realizar el trabajo (no solo qué resultado obtener).
  4. Medios materiales aportados por la empresa: ordenador, oficina, software, vehículo.
  5. Retribución periódica (mensual, semanal) similar a sueldo, no por entregas.

Si concurren ≥ 3 indicios, la Inspección presume relación laboral encubierta.

Diferencia con TRADE

El TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) sí depende económicamente de un cliente (≥ 75 % facturación) pero es autónomo legítimo porque:

  • Aporta medios propios (equipamiento, local, herramientas).
  • Asume riesgo y ventura de su actividad.
  • Mantiene autonomía organizativa (horarios, métodos).
  • Firma contrato registrado en SEPE con vacaciones y derechos.

Consecuencias de ser declarado falso autónomo

Si la Inspección recalifica:

ConceptoConsecuencia
RégimenPaso a Régimen General con efectos retroactivos hasta 4 años
Cotización TGSSDiferencia entre RG y RETA, con recargos del 20-150 %
IRPF AEATRectificación tipo retención (de 7-15 % profesional a tipo nómina)
DespidoSi la empresa termina la relación, despido improcedente con indemnización
Sanción a la empresa3.000-10.000 € por trabajador (LISOS art. 22.2)

Caso real (TS 2-12-2020, repartidores Glovo)

El Tribunal Supremo confirmó que los repartidores de Glovo son falsos autónomos: la empresa fija precio, asigna pedidos, evalúa al repartidor con sistema interno, y los medios (app, branding) son del empleador. Aunque firman como autónomos, son empleados.

Tras esta sentencia y la Ley Rider, las plataformas digitales tienen presunción iuris tantum de laboralidad.

Cómo evitar ser falso autónomo

Si eres autónomo, asegúrate de:

  • Diversificar clientes (no más del 75 % a uno, salvo TRADE registrado).
  • Decidir horarios y método.
  • Aportar medios propios (al menos equipamiento básico).
  • Facturar por entregas o resultados, no como sueldo periódico.
  • Tener contrato mercantil claro (no laboral disfrazado).

Cómo denunciar como trabajador

Si crees que eres falso autónomo:

  1. Inspección de Trabajo y Seguridad Social (denuncia gratuita).
  2. Juzgado de lo Social (procedimiento de declaración de relación laboral).
  3. Sindicato (asesoría gratuita).

Plazo: 1 año desde la fecha en que se conoció el fraude.

Preguntas relacionadas

  • ¿Diferencia con empleado?
  • ¿Es mejor autónomo o empleado?

Fuentes

  • Estatuto Trabajadores, RDLeg 2/2015.
  • Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Ley Rider 12/2021.
  • STS 805/2020 (Sala Social, Pleno, 25-09-2020).

Preguntas relacionadas

  • ¿Cuál es la diferencia entre autónomo y empleado?
  • ¿Es mejor ser autónomo o empleado?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.