Pregunta frecuente
El autónomo legítimo trabaja con autonomía organizativa para varios clientes. El falso autónomo tiene relación de dependencia real (horario, instrucciones, medios de la empresa) pero está dado de alta como autónomo. La Inspección de Trabajo recalifica al falso autónomo a Régimen General con efectos retroactivos.
Falso autónomo es la figura del trabajador dado de alta como autónomo cuando, por las características reales de su relación con la empresa, debería ser empleado por cuenta ajena. Es fraude laboral sancionado por la Inspección de Trabajo.
Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), hay falso autónomo cuando concurren:
Si concurren ≥ 3 indicios, la Inspección presume relación laboral encubierta.
El TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) sí depende económicamente de un cliente (≥ 75 % facturación) pero es autónomo legítimo porque:
Si la Inspección recalifica:
| Concepto | Consecuencia |
|---|---|
| Régimen | Paso a Régimen General con efectos retroactivos hasta 4 años |
| Cotización TGSS | Diferencia entre RG y RETA, con recargos del 20-150 % |
| IRPF AEAT | Rectificación tipo retención (de 7-15 % profesional a tipo nómina) |
| Despido | Si la empresa termina la relación, despido improcedente con indemnización |
| Sanción a la empresa | 3.000-10.000 € por trabajador (LISOS art. 22.2) |
El Tribunal Supremo confirmó que los repartidores de Glovo son falsos autónomos: la empresa fija precio, asigna pedidos, evalúa al repartidor con sistema interno, y los medios (app, branding) son del empleador. Aunque firman como autónomos, son empleados.
Tras esta sentencia y la Ley Rider, las plataformas digitales tienen presunción iuris tantum de laboralidad.
Si eres autónomo, asegúrate de:
Si crees que eres falso autónomo:
Plazo: 1 año desde la fecha en que se conoció el fraude.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes