Pregunta frecuente
"Freelance" es un término coloquial (no jurídico) para describir al profesional independiente que trabaja por proyectos. En España, todo freelance que ejerce actividad económica habitual debe darse de alta como autónomo en el RETA. Son la misma figura legal con dos nombres.
"Freelance" es un anglicismo coloquial que designa al profesional independiente que trabaja por proyectos para distintos clientes. No es una figura jurídica reconocida en España.
Todo freelance que ejerza actividad económica habitual, personal y directa en España debe darse de alta como:
Por tanto, freelance = autónomo en España. Son la misma figura legal con dos nombres.
Generalmente designa autónomos:
Coloquialmente, "autónomo tradicional" sugiere:
Pero legalmente son lo mismo: ambos están en RETA y deben cumplir las mismas obligaciones tributarias (IRPF, IVA, modelo 100, 303, 130/131).
Idénticas:
Perfil: Carmen, diseñadora freelance con clientes en España (60 %), EEUU (20 %) y UE (20 %).
| Cliente | Régimen IVA | Modelo |
|---|---|---|
| España (B2B) | IVA general 21 % con retención IRPF 15 % | Modelo 303 |
| UE (B2B con NIF-IVA) | Inversión sujeto pasivo (sin IVA) | 303 + 349 |
| EEUU | Exportación de servicios (sin IVA) | 303 |
Carmen necesita alta ROI para facturar a UE intracomunitariamente.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes