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Pregunta frecuente

¿Cuál es la diferencia entre autónomo y freelance?

"Freelance" es un término coloquial (no jurídico) para describir al profesional independiente que trabaja por proyectos. En España, todo freelance que ejerce actividad económica habitual debe darse de alta como autónomo en el RETA. Son la misma figura legal con dos nombres.

En detalle

Respuesta directa

"Freelance" es un anglicismo coloquial que designa al profesional independiente que trabaja por proyectos para distintos clientes. No es una figura jurídica reconocida en España.

Todo freelance que ejerza actividad económica habitual, personal y directa en España debe darse de alta como:

  1. Autónomo en el RETA (Tesorería General de la Seguridad Social).
  2. Censo de empresarios AEAT (modelo 037 o 036).

Por tanto, freelance = autónomo en España. Son la misma figura legal con dos nombres.

Cuándo se usa "freelance"

Generalmente designa autónomos:

  • En sectores creativos: diseño, programación, traducción, marketing, redacción.
  • Con trabajo a distancia y clientes diversificados.
  • Con proyectos puntuales (no contratos continuados).
  • Con medios propios (ordenador, oficina o coworking).

Diferencia con "autónomo tradicional"

Coloquialmente, "autónomo tradicional" sugiere:

  • Comerciantes, hosteleros, transportistas con local físico.
  • Profesionales colegiados con consulta o despacho.
  • Actividad continua con clientes recurrentes.

Pero legalmente son lo mismo: ambos están en RETA y deben cumplir las mismas obligaciones tributarias (IRPF, IVA, modelo 100, 303, 130/131).

Obligaciones del freelance / autónomo

Idénticas:

  • Alta TGSS (RETA) + alta censal AEAT (036/037).
  • Cuota RETA mensual según tramo.
  • Modelo 303 IVA trimestral.
  • Modelo 130 IRPF trimestral (salvo exoneración 70 %).
  • Modelo 100 IRPF anual.
  • Modelo 390 IVA resumen anual.
  • Facturación según RD 1619/2012.

Caso típico: freelance internacional

Perfil: Carmen, diseñadora freelance con clientes en España (60 %), EEUU (20 %) y UE (20 %).

ClienteRégimen IVAModelo
España (B2B)IVA general 21 % con retención IRPF 15 %Modelo 303
UE (B2B con NIF-IVA)Inversión sujeto pasivo (sin IVA)303 + 349
EEUUExportación de servicios (sin IVA)303

Carmen necesita alta ROI para facturar a UE intracomunitariamente.

Errores frecuentes

  • Pensar que "freelance" puede facturar sin darse de alta: el alta es obligatoria desde el primer ingreso habitual.
  • Confundir freelance ocasional con habitual: una venta puntual queda fuera del RETA, pero la actividad regular requiere alta.
  • Usar términos como "colaborador" para evadir el alta: si la relación es habitual y económica, la TGSS lo considera actividad como autónomo.

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Fuentes

  • Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • RD 1619/2012, Reglamento de Facturación.

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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.