Bonificación
50,00 %
sobre cuota base
Bonificación del autónomo
Bonificación nacional. Vigente desde 1 de enero de 2023.
Bonificación
50,00 %
sobre cuota base
Vigente desde: 1 de enero de 2007 (recogida originalmente en la LETA y mantenida en sus modificaciones sucesivas). Norma: Artículo 36 LETA y disposiciones específicas para Ceuta y Melilla en el RDL 8/2015 LGSS. BOE: BOE-A-2007-13409.
Bonificación territorial sobre la cuota del RETA aplicable a los autónomos cuya actividad económica se desarrolla en Ceuta o Melilla y cuyo centro de trabajo está en una de las dos ciudades autónomas. Su finalidad es compensar la doble fricción económica derivada de la ubicación geográfica y de la condición fiscal especial de estos territorios (IPSI en lugar de IVA, sobrecostes logísticos, mercado interior reducido).
A diferencia del resto de bonificaciones, no requiere alta inicial: aplica a cualquier autónomo en actividad cuyo centro de trabajo esté radicado en Ceuta o Melilla. Se mantiene mientras subsista la condición territorial.
| Periodo | Bonificación |
|---|---|
| Indefinida mientras el centro de actividad esté en Ceuta o Melilla | 50 % sobre cuota |
La bonificación es estructural, no temporal. No se agota tras un número fijo de meses. Aplica sobre la cuota completa correspondiente al tramo de rendimientos netos, no solo sobre la mínima.
Autónomo con centro de actividad en Ceuta y rendimientos netos en el tramo 9 (2.030-2.330 €/mes). Cuota mínima del tramo: ≈ 363,42 €/mes.
| Concepto | Sin bonificación | Con bonificación territorial |
|---|---|---|
| Cuota mensual | ≈ 363,42 € | ≈ 181,71 € |
| Cuota anual | ≈ 4.361 € | ≈ 2.180,52 € |
| Ahorro anual | — | ≈ 2.180 € |
| Ahorro a 10 años | — | ≈ 21.800 € |
La cifra acumulada a largo plazo es muy superior a la de cualquier otra bonificación nacional precisamente por su carácter indefinido.
Autónoma que se da de alta en Ceuta el 1 de febrero de 2026 con previsión de rendimientos netos de 1.500 €/mes (tramo 5):
| Concepto | Sin bonificación | Solo tarifa plana | Tarifa plana + territorial |
|---|---|---|---|
| Cuota mensual primer año | ≈ 315 € | ≈ 87,15 € | ≈ 43,58 € |
| Cuota anual | ≈ 3.780 € | ≈ 1.045,80 € | ≈ 522,90 € |
| Ahorro 12 meses | — | ≈ 2.734 € | ≈ 3.257 € |
Tras el segundo año (sin tarifa plana), la bonificación territorial sigue aplicándose sobre la cuota normal del tramo de manera indefinida.
Compatible con la tarifa plana general durante el primer año (las dos se acumulan). Compatible con la bonificación por familiar colaborador, discapacidad, mujer rural (si Ceuta o Melilla son municipios <5.000 habitantes en alguno de sus términos administrativos), post-maternidad y joven. La combinación con tarifa plana en Ceuta o Melilla es la fórmula con mayor ahorro fiscal del primer año en autoempleo en España.
¿Cómo se acredita el centro de actividad si soy autónomo nómada digital? Para actividades sin local fijo, la TGSS toma como referencia la residencia habitual del autónomo (empadronamiento + facturas de suministros + movimientos bancarios). Pasar largas temporadas fuera del territorio sin acreditar arraigo puede revocar la bonificación.
¿La bonificación cubre también las cuotas devengadas durante una incapacidad temporal? Sí. Durante la IT el autónomo sigue cotizando con la cuota bonificada al 50 %, equivalente al resto del año. La prestación por IT se calcula sobre la base de cotización elegida, no sobre la cuota efectivamente pagada.
¿Qué relación tiene con el IPSI? Ninguna formal: el IPSI es un impuesto local que sustituye al IVA en Ceuta y Melilla. La bonificación territorial del RETA opera con independencia del régimen fiscal indirecto. El IPSI, sin embargo, contribuye a explicar la lógica compensatoria del ahorro.
¿Sirve para autónomos societarios? La normativa no excluye al autónomo societario residente en Ceuta o Melilla, pero la verificación de centro de actividad efectivo es más estricta (la TGSS exige actividad real, no domicilio social formal).
¿Cómo afecta si el negocio tiene clientes principalmente peninsulares? No invalida la bonificación si el centro de actividad real está en Ceuta o Melilla. Los clientes pueden estar en cualquier parte; lo relevante es desde dónde se presta el servicio.
Bonificacion del 50% de la cuota para autonomos con actividad en Ceuta o Melilla, sin limite temporal mientras se mantenga la actividad en estos territorios.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes