Ayudas al fomento del empleo autónomo en Asturias 2026
Trámite principal: AYUD0476T01 — Ayuda al Fomento del Empleo Autónomo.
Gestor: SEPEPA (Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias) / IDEPA, Servicio de Emprendedores y Economía Social.
Publicación: BOPA — Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Convocatoria 2026: Resolución de 23 de febrero de 2026, Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
Plazo: del 20 de mayo al 19 de junio de 2026 (a las 23:59 h).
Presupuesto: 2.500.000 €.
Qué es
Asturias canaliza su apoyo principal al nuevo autónomo a través de la Ayuda al Fomento del Empleo Autónomo (código AYUD0476T01), una subvención a tanto alzado para autónomos que se hayan dado de alta durante el ejercicio anterior y se comprometan a mantener la actividad durante al menos dos años. El esquema no es una "Cuota Cero" de reembolso mensual de cotizaciones, sino una inyección de liquidez de hasta 7.200 € en el momento del arranque.
A esta línea principal se suman convocatorias específicas de autoempleo en el medio rural (AYUD0535T06, "Tique Rural / Asalariado") y de fomento del asociacionismo de autónomos (AYUD0036T01).
Línea principal — AYUD0476T01
- Importe máximo: 7.200 € (variable según ubicación del domicilio fiscal: zonas rurales y de transición justa reciben los importes más altos).
- Condición: mantener el alta en RETA o REMAR al menos 2 años desde el alta.
- Período subvencionable: altas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Línea Tique Rural / Asalariado (AYUD0535T06)
Ayuda específica a la creación de empleo autónomo o asalariado en el medio rural asturiano, dirigida a sostener el tejido productivo de los concejos rurales.
- Convocatoria 2026 publicada en miPrincipado.
- Subvención a tanto alzado por alta autónoma o contratación indefinida.
Línea Fomento del Asociacionismo (AYUD0036T01)
Subvenciones para asociaciones de autónomos, no para autónomos individuales. Su finalidad es difundir el trabajo autónomo y fomentar el asociacionismo profesional.
Requisitos comunes — AYUD0476T01
- Estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el SEPEPA antes del alta como autónomo.
- Alta en el RETA o en el REMAR (Régimen Especial del Mar) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- Desarrollar la actividad económica principal en el Principado de Asturias.
- Compromiso de mantenimiento de la actividad durante al menos 2 años.
- Estar al corriente con AEAT, TGSS y Hacienda del Principado.
Cómo solicitarla
- Acceso a la sede electrónica del Principado (sede.asturias.es).
- Introducir el código del trámite (AYUD0476T01 para la línea principal).
- Identificación con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Cumplimentación del modelo electrónico, dirigido al Servicio de Emprendedores y Economía Social.
- Aportación de vida laboral, certificado de alta en RETA/REMAR, certificado de inscripción previa como demandante de empleo.
- Resolución por la Consejería competente y abono.
Importes diferenciados por zona
La subvención escala según la ubicación del domicilio fiscal. Los importes más altos (hacia los 7.200 €) corresponden a autónomos en:
- Zonas rurales (concejos con baja densidad de población).
- Zonas afectadas por la transición justa (zonas mineras: Cuencas Mineras, Nalón).
- Colectivos prioritarios: mujeres, jóvenes, mayores de 45 años, personas con discapacidad.
Caso numérico
Una autónoma que se da de alta en febrero de 2025 en un concejo rural de la Cuenca del Nalón:
- Subvención AYUD0476T01: 7.200 € (importe máximo por zona rural y transición justa).
- Compromiso: mantenimiento del alta 24 meses.
- Si además se contrata personal o se realiza inversión, posibles ayudas adicionales por otras líneas.
Compatibilidad
- Compatible con la tarifa plana estatal del RETA (la subvención es a tanto alzado y no reembolso mensual de cuota).
- Compatible con bonificaciones nacionales por colectivo (mujer rural, joven, discapacidad).
- No acumulable con otras ayudas autonómicas que cubran el mismo concepto (mismo establecimiento).
Errores frecuentes
- Alta como autónomo antes de haberse inscrito como demandante de empleo no ocupado.
- Domicilio fiscal en otra comunidad aunque parte de la actividad se desarrolle en Asturias.
- No mantener la actividad los 2 años exigidos (obligación de devolución prorrateada).
- Solicitudes fuera del plazo del 20 de mayo al 19 de junio de 2026.
Dónde se publica
Fuentes
- Resolución de 23 de febrero de 2026, Consejería de Ciencia, Industria y Empleo (BOPA).
- Sede electrónica del Principado de Asturias.
Última revisión: 2026-05-26.