Bonificación
75,00 %
sobre cuota base
Bonificación del autónomo
Bonificación nacional. Vigente desde 1 de enero de 2023.
Bonificación
75,00 %
sobre cuota base
Vigente desde: 1 de enero de 2014, con la Ley 22/2013 (LPGE 2014); en redacción consolidada tras la Ley 6/2017 y el RDL 13/2022. Norma: Artículo 38 LETA y artículo 30 del RDLeg 8/2015 LGSS. BOE: BOE-A-2007-13409 (LETA) y BOE-A-2017-12207 (Ley 6/2017).
Bonificación sobre la cuota del RETA durante los 12 meses en los que el autónomo reduce su actividad para atender personalmente a un menor con cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización, o a un familiar dependiente acreditado en grado 2 o 3 conforme a la Ley 39/2006 de Dependencia. Su finalidad es facilitar la conciliación sin que el autónomo cause baja completa en el RETA, manteniendo cotización para la prestación contributiva.
A diferencia de las bonificaciones por alta inicial, no exige nueva alta: aplica al autónomo en actividad que reduce su jornada por la causa familiar.
| Periodo | Bonificación | Aplicación |
|---|---|---|
| Meses 1-12 | 100 % sobre cuota mínima del tramo | Mientras dure la situación de cuidado |
La bonificación es del 100 % de la cuota mínima del tramo, lo que en la práctica equivale a cuota cero durante el periodo. Si el cuidado se prolonga más allá de los 12 meses, la bonificación cesa pero el autónomo puede solicitar el cese parcial de actividad u otras prestaciones de conciliación.
Autónoma con rendimientos netos en el tramo 8 (1.850-2.030 €/mes). Cuota mínima del tramo: ≈ 350,68 €/mes. Hija de 6 años inicia tratamiento oncológico en abril de 2026 que se prolonga durante 14 meses.
| Periodo | Bonificación | Cuota mensual | Ahorro mensual |
|---|---|---|---|
| Meses 1-12 | 100 % | ≈ 0 € | ≈ 350,68 € |
| Meses 13-14 | Sin bonificación | ≈ 350,68 € | 0 € |
Ahorro acumulado durante el periodo bonificado ≈ 350,68 × 12 = 4.208 €.
No compatible simultáneamente con la tarifa plana general ni con la bonificación por discapacidad del propio autónomo. Compatible con bonificaciones autonómicas a la conciliación familiar. Compatible con el cese de actividad si tras los 12 meses se opta por dejar la actividad por incapacidad de mantenerla.
Autónomo con rendimientos netos en el tramo 6 (1.300-1.700 €/mes), cuota mínima ≈ 310 €/mes. Padre del autónomo (vive con él) recibe resolución de dependencia grado 3 (gran dependencia) en enero de 2026. El autónomo contrata media jornada a un asistente y reduce su actividad un 50 %.
| Periodo | Bonificación | Cuota mensual | Ahorro 12 meses |
|---|---|---|---|
| Meses 1-12 | 100 % cuota mínima tramo 6 | ≈ 0 € | ≈ 3.720 € |
El sustituto contratado (contrato laboral con la mitad de la jornada) genera gastos de Seguridad Social a cargo del autónomo, pero la cotización de este queda en cuota cero durante los 12 meses. El ahorro compensa parcialmente el coste laboral del sustituto.
¿Qué se entiende exactamente por "enfermedad grave que requiera hospitalización"? El criterio operativo de la TGSS y del INSS sigue el listado de enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011 (anexo). Cubre cáncer, trasplantes, fibrosis quística, parálisis cerebral, enfermedades raras catalogadas, entre otras. El informe del hospital debe acreditar la inclusión.
¿Vale para hijos adoptados o en acogida? Sí. La normativa equipara hijos biológicos, adoptivos y menores en acogimiento estable.
¿El sustituto puede ser un autónomo TRADE o tiene que ser asalariado? Ambas figuras valen. El requisito es que el sustituto cubra al menos el 50 % de la jornada reducida, formalmente acreditado mediante contrato laboral o contrato civil-mercantil que cumpla los requisitos del TRADE.
¿Cómo se demuestra que la jornada se ha reducido realmente? La TGSS no exige reducción de horas formales (el autónomo no tiene jornada legal), pero sí coherencia: si se mantiene el mismo volumen de facturación, ingresos y movimiento bancario que antes, la Inspección puede revocar la bonificación.
¿Se acumula con la prestación por cuidado de menor del INSS? La prestación por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave del INSS es una prestación económica del Régimen General. En el RETA existe una asimilación parcial. La bonificación sobre cuota es adicional y se puede compatibilizar.
Bonificacion del 75% sobre la cuota por contingencias comunes durante el periodo de cuidado de menor afectado por cancer u otra enfermedad grave que requiera hospitalizacion.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes