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Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

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Bonificación del autónomo

Cuidado de menores y dependientes

Bonificación nacional. Vigente desde 1 de enero de 2023.

Bonificación

75,00 %

sobre cuota base

En detalle

Bonificación por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave y de familiar dependiente

Vigente desde: 1 de enero de 2014, con la Ley 22/2013 (LPGE 2014); en redacción consolidada tras la Ley 6/2017 y el RDL 13/2022. Norma: Artículo 38 LETA y artículo 30 del RDLeg 8/2015 LGSS. BOE: BOE-A-2007-13409 (LETA) y BOE-A-2017-12207 (Ley 6/2017).

Qué es

Bonificación sobre la cuota del RETA durante los 12 meses en los que el autónomo reduce su actividad para atender personalmente a un menor con cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización, o a un familiar dependiente acreditado en grado 2 o 3 conforme a la Ley 39/2006 de Dependencia. Su finalidad es facilitar la conciliación sin que el autónomo cause baja completa en el RETA, manteniendo cotización para la prestación contributiva.

A diferencia de las bonificaciones por alta inicial, no exige nueva alta: aplica al autónomo en actividad que reduce su jornada por la causa familiar.

Importe y duración

PeriodoBonificaciónAplicación
Meses 1-12100 % sobre cuota mínima del tramoMientras dure la situación de cuidado

La bonificación es del 100 % de la cuota mínima del tramo, lo que en la práctica equivale a cuota cero durante el periodo. Si el cuidado se prolonga más allá de los 12 meses, la bonificación cesa pero el autónomo puede solicitar el cese parcial de actividad u otras prestaciones de conciliación.

Requisitos

  • Cuidado directo y personal de menor de 12 años con cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización de larga duración o tratamiento continuado, o
  • Cuidado directo y personal de familiar hasta el segundo grado con dependencia reconocida en grado 2 o 3 (Ley 39/2006).
  • Acreditación documental:
    • Informe del hospital del Sistema Nacional de Salud o concertado para enfermedad grave.
    • Resolución administrativa de reconocimiento de dependencia para familiar dependiente.
  • Permanencia en el RETA durante todo el periodo del cuidado.
  • Antigüedad mínima de 12 meses cotizando en el RETA antes del hecho causante.
  • Contratación de un trabajador asalariado (o autónomo TRADE) que cubra al menos el 50 % de la jornada que se reduce. Este es el filtro más restrictivo.

Cómo solicitarla

  1. Solicitud expresa en Importass con la documentación acreditativa.
  2. Acreditar la contratación del sustituto que cubra la jornada que se reduce.
  3. La TGSS verifica la situación con los informes médicos o administrativos y aprueba o deniega.
  4. La bonificación se aplica desde el mes siguiente a la solicitud completa.
  5. Comunicación de cualquier alteración (alta hospitalaria del menor, mejora del grado de dependencia, fin del contrato del sustituto) en el plazo máximo de 15 días.

Caso numérico

Autónoma con rendimientos netos en el tramo 8 (1.850-2.030 €/mes). Cuota mínima del tramo: ≈ 350,68 €/mes. Hija de 6 años inicia tratamiento oncológico en abril de 2026 que se prolonga durante 14 meses.

PeriodoBonificaciónCuota mensualAhorro mensual
Meses 1-12100 %≈ 0 €≈ 350,68 €
Meses 13-14Sin bonificación≈ 350,68 €0 €

Ahorro acumulado durante el periodo bonificado ≈ 350,68 × 12 = 4.208 €.

Errores que invalidan la solicitud

  • No contratar el sustituto que cubra la jornada reducida: la bonificación se deniega.
  • Solicitarla por familiares con dependencia en grado 1: el umbral exigido es grado 2 o 3.
  • Acreditar el cuidado sin informe médico oficial o resolución administrativa firme.
  • Reducir la jornada formalmente pero continuar la actividad al mismo nivel: la TGSS y la Inspección pueden detectar la incongruencia.
  • No comunicar el fin del hecho causante (alta hospitalaria, mejora del familiar): regularización con recargo.

Compatibilidad

No compatible simultáneamente con la tarifa plana general ni con la bonificación por discapacidad del propio autónomo. Compatible con bonificaciones autonómicas a la conciliación familiar. Compatible con el cese de actividad si tras los 12 meses se opta por dejar la actividad por incapacidad de mantenerla.

Caso adicional: familiar con dependencia grado 3

Autónomo con rendimientos netos en el tramo 6 (1.300-1.700 €/mes), cuota mínima ≈ 310 €/mes. Padre del autónomo (vive con él) recibe resolución de dependencia grado 3 (gran dependencia) en enero de 2026. El autónomo contrata media jornada a un asistente y reduce su actividad un 50 %.

PeriodoBonificaciónCuota mensualAhorro 12 meses
Meses 1-12100 % cuota mínima tramo 6≈ 0 €≈ 3.720 €

El sustituto contratado (contrato laboral con la mitad de la jornada) genera gastos de Seguridad Social a cargo del autónomo, pero la cotización de este queda en cuota cero durante los 12 meses. El ahorro compensa parcialmente el coste laboral del sustituto.

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende exactamente por "enfermedad grave que requiera hospitalización"? El criterio operativo de la TGSS y del INSS sigue el listado de enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011 (anexo). Cubre cáncer, trasplantes, fibrosis quística, parálisis cerebral, enfermedades raras catalogadas, entre otras. El informe del hospital debe acreditar la inclusión.

¿Vale para hijos adoptados o en acogida? Sí. La normativa equipara hijos biológicos, adoptivos y menores en acogimiento estable.

¿El sustituto puede ser un autónomo TRADE o tiene que ser asalariado? Ambas figuras valen. El requisito es que el sustituto cubra al menos el 50 % de la jornada reducida, formalmente acreditado mediante contrato laboral o contrato civil-mercantil que cumpla los requisitos del TRADE.

¿Cómo se demuestra que la jornada se ha reducido realmente? La TGSS no exige reducción de horas formales (el autónomo no tiene jornada legal), pero sí coherencia: si se mantiene el mismo volumen de facturación, ingresos y movimiento bancario que antes, la Inspección puede revocar la bonificación.

¿Se acumula con la prestación por cuidado de menor del INSS? La prestación por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave del INSS es una prestación económica del Régimen General. En el RETA existe una asimilación parcial. La bonificación sobre cuota es adicional y se puede compatibilizar.

Fuentes

  • BOE-A-2007-13409 (Ley 20/2007 LETA).
  • BOE-A-2017-12207 (Ley 6/2017).
  • BOE-A-2006-21990 (Ley 39/2006 de Dependencia).
  • Portal Importass.

Condiciones (texto literal de la norma)

Bonificacion del 75% sobre la cuota por contingencias comunes durante el periodo de cuidado de menor afectado por cancer u otra enfermedad grave que requiera hospitalizacion.

Fuente normativa

BOE-A-2022-12482

Relacionado

  • Catálogo completo de bonificaciones nacionales.
  • Calculadora de ahorro con tarifa plana.
  • Calculadora de cuota del autónomo.

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

La aplicación efectiva de cualquier bonificación requiere cumplir los requisitos específicos y, en muchos casos, solicitud expresa ante la TGSS. Información editorial; no es asesoramiento.