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Bonificación del autónomo

Reincorporación tras maternidad

Bonificación nacional. Vigente desde 1 de enero de 2023.

Cuota reducida

80,00 €/mes

Duración

12meses

En detalle

Bonificación por reincorporación tras maternidad o cuidado familiar

Vigente desde: 1 de octubre de 2017, con la Ley 6/2017 de medidas urgentes del autónomo; en su redacción actual desde el RDL 13/2022. Norma: Artículo 38 quinquies LETA. BOE: BOE-A-2017-12207 (Ley 6/2017) y BOE-A-2022-12482 (RDL 13/2022).

Qué es

Cuota fija reducida durante 12 meses para la mujer autónoma que se reincorpora a la actividad por cuenta propia tras haber cesado por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Es una bonificación dirigida a sostener la continuidad económica del autoempleo femenino tras un periodo de pausa por motivo familiar.

A diferencia de la tarifa plana, no requiere alta inicial: el supuesto típico es la autónoma que ya estuvo de alta, causó baja por el hecho familiar y se reincorpora al RETA por la misma o nueva actividad.

Importe y duración

PeriodoImporteCondición
Meses 1-12Cuota fija reducida (≈ 87,15 €/mes en 2025)Reincorporación efectiva al RETA

La cuota concreta del ejercicio la fija la LPGE. El importe es equivalente a la tarifa plana general. Pasados los 12 meses, se vuelve a la cuota normal del tramo de rendimientos netos.

Requisitos

  • Sexo femenino acreditado en el DNI o documento equivalente.
  • Haber cesado en la actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
  • Reincorporación al RETA en el plazo de 2 años desde el hecho causante.
  • Permanencia mínima de 6 meses tras la reincorporación.
  • Estar al corriente con AEAT y TGSS.
  • No haber disfrutado la bonificación post-maternidad en los 2 años anteriores por el mismo hecho.

Cómo solicitarla

  1. Acceso a Importass con certificado digital o Cl@ve PIN.
  2. Trámite "Reanudación de alta en RETA" indicando como motivo el regreso tras nacimiento o causa familiar.
  3. Marcar la casilla "Bonificación post-maternidad" en la pantalla de beneficios.
  4. Adjuntar documento acreditativo: certificado de la prestación por nacimiento y cuidado del menor (16 semanas mínimo), libro de familia o documentación de adopción.
  5. La TGSS cruza datos con la prestación cobrada y aplica la bonificación de oficio.

Caso numérico

Autónoma con 7 años de antigüedad en el RETA y rendimientos previos de 2.500 €/mes que causa baja en marzo de 2026 al iniciar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, y se reincorpora en agosto de 2026.

ConceptoCuota normal del tramo 9Con bonificación
Cuota mensual≈ 363,42 €≈ 87,15 €
Cuota 12 meses≈ 4.361,04 €≈ 1.045,80 €
Ahorro 12 meses—≈ 3.315 €

Errores que invalidan la solicitud

  • Reincorporarse después de 2 años desde el nacimiento o hecho causante.
  • No causar baja efectiva en el RETA durante el periodo (alterar la actividad sin tramitar baja invalida el hecho causante).
  • Causar baja por motivo distinto al familiar (cese voluntario sin nacimiento, por ejemplo) y solicitar la bonificación.
  • Reincorporarse y volver a causar baja antes de los 6 meses: la TGSS exige devolución de las cuotas bonificadas con recargo.
  • Acumular la bonificación con la tarifa plana general simultáneamente: son excluyentes.

Compatibilidad

No compatible simultáneamente con tarifa plana general (se opta por una al reincorporarse). Compatible con bonificaciones autonómicas a la mujer trabajadora, a la conciliación familiar o a la mujer rural: Castilla y León, Aragón, Madrid y Galicia disponen de líneas propias que pueden añadir reembolso adicional. Compatible con la bonificación territorial de Ceuta y Melilla, lo que en la práctica eleva el ahorro del primer año al combinar 50 % territorial + cuota fija reducida.

Para mujeres con discapacidad reconocida ≥33 % que se reincorporan tras maternidad, conviene comparar: la bonificación post-maternidad dura 12 meses con cuota fija; la de discapacidad dura 60 meses con porcentajes (80 % / 50 %). En muchos perfiles, la segunda ofrece ahorro acumulado superior pero exige certificado oficial vigente.

Preguntas frecuentes

¿Sirve si la baja fue voluntaria antes de la prestación por nacimiento y cuidado? No. La causa de baja debe estar vinculada al hecho familiar (nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, lactancia natural). Las bajas voluntarias previas anulan el derecho.

¿Y si me reincorporo a una actividad distinta a la que tenía antes? La normativa no exige continuidad de actividad. Puedes reincorporarte con un epígrafe IAE diferente al que tenías y la bonificación se mantiene, siempre que sea por cuenta propia en el RETA.

¿Cuánto tarda la TGSS en aplicarla? Habitualmente se aplica desde el primer mes si la documentación está completa al causar el alta de reanudación. Los retrasos son típicamente por verificación cruzada con la prestación por nacimiento cobrada del INSS, que puede tardar 4-8 semanas.

¿Vale para parejas de hecho registradas? Sí, siempre que la pareja de hecho cumpla los requisitos formales del registro autonómico correspondiente y se acredite la condición.

¿Se puede acumular con la prestación por nacimiento y cuidado del menor del INSS? La prestación INSS se cobra durante el periodo de baja (típicamente 16 semanas). La bonificación post-maternidad opera en el periodo posterior, al reincorporarse al RETA. No se solapan temporalmente.

Fuentes

  • BOE-A-2017-12207 (Ley 6/2017 de medidas urgentes del autónomo).
  • BOE-A-2022-12482 (RDL 13/2022).
  • Portal Importass.

Condiciones (texto literal de la norma)

Cuota reducida 80 EUR/mes durante 12 meses para mujeres autonomas que se reincorporan tras maternidad, adopcion o acogimiento.

Fuente normativa

BOE-A-2022-12482

Relacionado

  • Catálogo completo de bonificaciones nacionales.
  • Calculadora de ahorro con tarifa plana.
  • Calculadora de cuota del autónomo.

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

La aplicación efectiva de cualquier bonificación requiere cumplir los requisitos específicos y, en muchos casos, solicitud expresa ante la TGSS. Información editorial; no es asesoramiento.