Cuota reducida
80,00 €/mes
Bonificación del autónomo
Bonificación nacional. Vigente desde 1 de enero de 2023.
Cuota reducida
80,00 €/mes
Duración
12meses
Vigente desde: 1 de octubre de 2017, con la Ley 6/2017 de medidas urgentes del autónomo; en su redacción actual desde el RDL 13/2022. Norma: Artículo 38 quinquies LETA. BOE: BOE-A-2017-12207 (Ley 6/2017) y BOE-A-2022-12482 (RDL 13/2022).
Cuota fija reducida durante 12 meses para la mujer autónoma que se reincorpora a la actividad por cuenta propia tras haber cesado por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Es una bonificación dirigida a sostener la continuidad económica del autoempleo femenino tras un periodo de pausa por motivo familiar.
A diferencia de la tarifa plana, no requiere alta inicial: el supuesto típico es la autónoma que ya estuvo de alta, causó baja por el hecho familiar y se reincorpora al RETA por la misma o nueva actividad.
| Periodo | Importe | Condición |
|---|---|---|
| Meses 1-12 | Cuota fija reducida (≈ 87,15 €/mes en 2025) | Reincorporación efectiva al RETA |
La cuota concreta del ejercicio la fija la LPGE. El importe es equivalente a la tarifa plana general. Pasados los 12 meses, se vuelve a la cuota normal del tramo de rendimientos netos.
Autónoma con 7 años de antigüedad en el RETA y rendimientos previos de 2.500 €/mes que causa baja en marzo de 2026 al iniciar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, y se reincorpora en agosto de 2026.
| Concepto | Cuota normal del tramo 9 | Con bonificación |
|---|---|---|
| Cuota mensual | ≈ 363,42 € | ≈ 87,15 € |
| Cuota 12 meses | ≈ 4.361,04 € | ≈ 1.045,80 € |
| Ahorro 12 meses | — | ≈ 3.315 € |
No compatible simultáneamente con tarifa plana general (se opta por una al reincorporarse). Compatible con bonificaciones autonómicas a la mujer trabajadora, a la conciliación familiar o a la mujer rural: Castilla y León, Aragón, Madrid y Galicia disponen de líneas propias que pueden añadir reembolso adicional. Compatible con la bonificación territorial de Ceuta y Melilla, lo que en la práctica eleva el ahorro del primer año al combinar 50 % territorial + cuota fija reducida.
Para mujeres con discapacidad reconocida ≥33 % que se reincorporan tras maternidad, conviene comparar: la bonificación post-maternidad dura 12 meses con cuota fija; la de discapacidad dura 60 meses con porcentajes (80 % / 50 %). En muchos perfiles, la segunda ofrece ahorro acumulado superior pero exige certificado oficial vigente.
¿Sirve si la baja fue voluntaria antes de la prestación por nacimiento y cuidado? No. La causa de baja debe estar vinculada al hecho familiar (nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, lactancia natural). Las bajas voluntarias previas anulan el derecho.
¿Y si me reincorporo a una actividad distinta a la que tenía antes? La normativa no exige continuidad de actividad. Puedes reincorporarte con un epígrafe IAE diferente al que tenías y la bonificación se mantiene, siempre que sea por cuenta propia en el RETA.
¿Cuánto tarda la TGSS en aplicarla? Habitualmente se aplica desde el primer mes si la documentación está completa al causar el alta de reanudación. Los retrasos son típicamente por verificación cruzada con la prestación por nacimiento cobrada del INSS, que puede tardar 4-8 semanas.
¿Vale para parejas de hecho registradas? Sí, siempre que la pareja de hecho cumpla los requisitos formales del registro autonómico correspondiente y se acredite la condición.
¿Se puede acumular con la prestación por nacimiento y cuidado del menor del INSS? La prestación INSS se cobra durante el periodo de baja (típicamente 16 semanas). La bonificación post-maternidad opera en el periodo posterior, al reincorporarse al RETA. No se solapan temporalmente.
Cuota reducida 80 EUR/mes durante 12 meses para mujeres autonomas que se reincorporan tras maternidad, adopcion o acogimiento.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes