IAE 721.3 · módulos 2026

Módulos IRPF 2026: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

Tabla de signos, índices y módulos vigentes en 2026 para la actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera (epígrafe IAE 721.3). Cada signo se multiplica por su número de unidades y se suma para obtener el rendimiento neto previo.

Módulos definidos

3

Suma rend. anual por unidad

19.119,39 €

Si todos los módulos valen 1 unidad

Reducción general

5,00 %

Aplicable a 2026 por DA 1ª

Tabla de módulos

Fuente: BOE-A-2025-25272 · Vigencia: 1 enero 2026.
MóduloDefiniciónUnidad€/año por unidad
#1Personal asalariadoPersona2.981,02 €
#2Personal no asalariadoPersona16.016,97 €
#3Número de asientosAsiento121,40 €

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga de IRPF un autónomo de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera por módulos en 2026?
En estimación objetiva (módulos) el rendimiento neto no depende de los ingresos reales, sino de los signos de la actividad (personal, superficie, potencia instalada, etc.): cada módulo de la tabla se multiplica por sus unidades, se suman, se aplican los índices correctores y la reducción general del 5 %. Sobre ese rendimiento neto se calcula el IRPF según la escala. El pago se anticipa cada trimestre con el modelo 131 (2 %, 3 % o 4 % del rendimiento neto según el personal empleado) y se regulariza en la renta. Para el importe concreto de tu caso, usa la calculadora de IRPF por módulos enlazada más abajo.
¿Cuándo conviene tributar por módulos en vez de por estimación directa?
Módulos suele convenir cuando el rendimiento real supera al que fijan los signos de la actividad y no se han superado los límites de exclusión (volumen de ingresos y de compras). Si los gastos reales son altos o hay pérdidas, la estimación directa simplificada suele salir mejor, porque tributa sobre el beneficio real. La comparación depende de cada caso.
¿Qué modelos presenta en Hacienda un autónomo de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera en módulos?
El pago fraccionado trimestral del IRPF se presenta con el modelo 131 y el resultado anual se integra en la declaración de la renta (modelo 100). En el IVA, el régimen simplificado se liquida con el modelo 303 trimestral y el 390 anual. El alta de la actividad se tramita con el modelo 036 o 037.

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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de agosto de 2026 · Autor: Borja Cifuentes