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Actividad IAE 501.1

Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones

Sección IAE 1 (empresarial)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 501.1 — Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones cubre la actividad de constructor general: ejecución integral de obra nueva y rehabilitación de edificios completos. Es epígrafe propio del promotor-constructor o del autónomo que asume contratos llave en mano, no del oficial de oficio (que va en epígrafes específicos: albañilería 501.3, fontanería 504.5, electricidad 504.2, etc.).

La actividad incluye:

  • Construcción de obra nueva residencial.
  • Construcción de obra nueva no residencial (naves, oficinas).
  • Rehabilitación integral de edificios.
  • Reformas integrales con contrato llave en mano.
  • Trabajos de promoción-construcción simultánea (autopromoción).

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa simplificada (hasta 600.000 €/año) o normal por encima. No elegible para módulos.

En la práctica, la mayoría de constructores con cierto volumen operan como sociedad limitada por la mayor exposición patrimonial y la operativa de contratación. El autónomo individual es típico solo en perfiles de pequeña escala (reformas integrales).

Régimen IVA

  • Régimen general del IVA: modelo 303 trimestral.
  • Tipo IVA aplicable:
    • 21 % general sobre obra nueva.
    • 10 % reducido en obras de rehabilitación o renovación de vivienda particular cuando el coste del material no supere el 40 % del total (art. 91.uno.2.10 LIVA).
    • 4 % superreducido en vivienda calificada VPO.

Inversión del sujeto pasivo (ISP)

En ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación efectuadas entre empresas del sector con contrato superior a 10.000 €, aplica inversión del sujeto pasivo del IVA (art. 84.uno.2.f LIVA). El constructor subcontratado factura sin IVA y el contratista principal lo autoliquida.

Particularidades fiscales

  • Modelo 115 trimestral por retención del 19 % en alquileres de oficina o local de obra.
  • Modelo 111 trimestral si tiene asalariados o subcontrata profesionales con retención.
  • Modelo 347 si tiene operaciones con un proveedor o cliente superiores a 3.005,06 € anuales.
  • Modelo 349 si compra materiales intracomunitarios.
  • Modelo 232 sobre operaciones con personas vinculadas (frecuente si trabaja con sociedad propia).

Requisitos profesionales y de empresa

  • Registro REA (Registro de Empresas Acreditadas) del Ministerio de Trabajo: obligatorio si subcontrata o es subcontratada.
  • Tarjeta TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción): obligatoria para todos los trabajadores en obra.
  • Convenio Colectivo Nacional de la Construcción: aplicable a asalariados.
  • Seguro decenal y seguro a todo riesgo de la obra durante ejecución.
  • Capacidad financiera y técnica acreditada para licitar con administración pública.

Caso típico con cifras

Perfil: constructor autónomo individual especializado en reformas integrales de vivienda en capital de provincia, gestiona 4-6 obras simultáneas, subcontrata gremios.

  • Facturación bruta anual: 200.000-400.000 € + 21 % o 10 % IVA según obra.
  • Gastos reales: subcontratación de gremios (60-70 % de la facturación), material aportado, seguro decenal, personal asalariado, gestoría.
  • Rendimiento neto IRPF: 30.000-80.000 €/año según volumen y márgenes.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 30.000-80.000 €/año (2.500-6.666 €/mes), tramos 9-15 generales. Cuota mensual aproximada: 401-607 €/mes en 2026.

Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año).

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal en alta inicial (puede aprovecharse en arranque del primer proyecto, antes de despegar volumen).
  • Familiar colaborador.
  • Bonificación territorial Ceuta y Melilla si actividad allí (50 % en cuota indefinida).
  • Bonificación contratación trabajadores (jóvenes, mayores 45).
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Datos sectoriales

El sector de la construcción tiene aproximadamente 130.000 empresas activas en España, de las cuales más del 80 % son microempresas o autónomos. El sector vive ciclos pronunciados:

  • Crisis 2008-2014: caída del 60 % de la actividad.
  • Recuperación 2018-2024: crecimiento sostenido pero modesto.
  • 2025-2030: previsión de fuerte demanda en rehabilitación energética (NextGenerationEU, RD 853/2021).

Errores fiscales frecuentes

  • No aplicar ISP en obra entre empresas del sector con contrato > 10.000 €.
  • Aplicar 21 % a obras de rehabilitación de vivienda particular que pueden ir al 10 %.
  • No facturar mano de obra del titular o de los oficiales subcontratados correctamente.
  • No tener REA y subcontratar (sanción posible).
  • No mantener seguro decenal en obra nueva (responsabilidad civil decenal del constructor).

Inversión y amortización típicas del sector

Bien de inversiónVida útil fiscalTipo lineal máximo
Maquinaria de obra (retroexcavadora, miniexcavadora)8-12 años8,33-12,5 %
Camión basculante y dumper8-10 años10-12,5 %
Furgoneta industrial taller8-10 años10-12,5 %
Andamio modular completo8-10 años10-12,5 %
Encofrados y puntales5-8 años12,5-20 %
Compresor industrial y generador8-10 años10-12,5 %
Software BIM y gestión de obra (Presto, Arquímedes)6 años16,67 %
Vehículos turismo (uso mixto, deducción 50 %)6-10 años10-16,67 %

Responsabilidad decenal y seguro obligatorio

La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación impone al constructor una responsabilidad civil decenal por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga y elementos estructurales (artículo 17). El plazo es de diez años desde la recepción de la obra. El seguro decenal (artículo 19 LOE) es obligatorio en obras de vivienda y cubre estos daños. La prima oscila entre el 0,4 y el 0,7 % del coste de ejecución material. Sin póliza decenal, el Registro de la Propiedad no inscribirá la declaración de obra nueva.

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 130 T4, modelo 303 T4, modelo 390, modelo 111 y 190 retenciones empleados, modelo 180 alquiler, modelo 349 T4.
AbrilModelo 130 T1, modelo 303 T1, modelo 111 T1, modelo 349 T1.
Abril-junioModelo 100 IRPF.
JulioModelo 130 T2, modelo 303 T2, modelo 111 T2.
OctubreModelo 130 T3, modelo 303 T3, modelo 111 T3.
NoviembreModelo 232 operaciones vinculadas (típicamente con la sociedad del titular).
FebreroModelo 347 con proveedores, subcontratas y clientes superiores a 3.005,06 €.

Recursos relacionados

  • Inversión sujeto pasivo en construcción
  • Seguro decenal y LOE
  • REA y subcontratación en construcción
  • IVA reducido 10 % en rehabilitación

Norma de referencia

  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 91.uno.2.10 (rehabilitación) y art. 84.uno.2.f (ISP).
  • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE).
  • Ley 32/2006 subcontratación construcción.
  • Real Decreto 1109/2007 (REA y TPC).
  • Real Decreto 1627/1997 sobre seguridad y salud en obras de construcción.
  • Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC).

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en construcción completa, reparación y conservación de edificaciones y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 501.1.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.