Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. IRPF›
  3. Periodistas y otros profesionales de la información

Actividad IAE 792

Periodistas y otros profesionales de la información

Sección IAE 2 (profesional)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 792 — Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación corresponde al ejercicio libre del periodismo y profesiones afines: redactor, corresponsal, fotoperiodista, periodista freelance, podcaster profesional, creador de contenido informativo, columnista, analista. No requiere colegiación obligatoria, pero sí está reconocida la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y los Colegios Profesionales de Periodistas creados en algunas CCAA (Cataluña, Galicia).

La actividad incluye:

  • Periodismo escrito (artículos, columnas, reportajes para medios).
  • Corresponsalía (nacional e internacional).
  • Fotoperiodismo y periodismo audiovisual.
  • Podcasting y periodismo digital.
  • Creación de contenido informativo en plataformas (newsletter, Substack).
  • Comunicación corporativa y relaciones públicas (cuando es freelance).
  • Periodismo de datos y análisis.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año). No elegible para módulos.

Régimen IVA

  • Régimen general del IVA: modelo 303 trimestral.
  • Tipo IVA aplicable: 21 % general sobre los servicios de periodismo.
  • Cesión de derechos de autor: tipo IVA del 4 % (art. 91.dos.1.4º LIVA) cuando se cede el derecho de explotación de la obra. Es distinto del servicio profesional.
  • Servicios para medios extranjeros: pueden estar fuera del ámbito territorial del IVA español.

Retenciones en facturas

  • Particulares: sin retención.
  • Empresas (medios, agencias): retención del 15 % de IRPF.
  • Nuevos periodistas: pueden solicitar retención del 7 % los 3 primeros años.

Particularidades fiscales

  • Software profesional (Adobe Premiere, Final Cut, ProTools para podcast, herramientas SEO, plataformas de publicación): suscripciones deducibles.
  • Equipo informático y de grabación (cámaras, micrófonos, ordenadores, grabadoras): inmovilizado amortizable.
  • Desplazamientos profesionales justificados con factura: deducibles si vinculados a la cobertura informativa.
  • Suscripciones a publicaciones especializadas y herramientas de información: deducibles.
  • Derechos de autor: cuando el periodista cede los derechos de explotación de la obra, tributa como rendimiento del capital (no actividad económica), aplicándose el 4 % de IVA y reglas específicas.

Mutualidad y RETA

  • Sin mutualidad alternativa específica: alta obligatoria en RETA desde el inicio.

Caso típico con cifras

Perfil: periodista autónomo freelance con cartera de 4-5 medios habituales, especializado en economía y empresa, trabajo desde casa o coworking.

  • Facturación bruta anual: 25.000-50.000 € + 21 % IVA.
  • Gastos reales: coworking 1.500-3.500 €, equipo informático/grabación amortización, suministros (regla del 30 % si trabajo desde casa), software, suscripciones, formación continua.
  • Rendimiento neto IRPF: 14.000-35.000 €/año (sector con mucha heterogeneidad).

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 14.000-35.000 €/año (1.166-2.916 €/mes), tramos 4-10 generales. Cuota mensual aproximada: 300-427 €/mes en 2026.

Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año), prorrogable a 24 si rendimientos < SMI (frecuente en perfil junior).

Pluriactividad muy frecuente

Caso típico: periodista asalariado en medio fijo (diario, emisora, productora) + colaboraciones freelance con otros medios.

  • Bonificación de pluriactividad durante 36 meses.
  • Devolución por exceso de cotización si bases combinadas superan el tope.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal en alta inicial.
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Pluriactividad muy frecuente.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 40.000 periodistas activos (datos FAPE), de los cuales se estima que más del 30 % ejerce de forma autónoma o freelance (cifra creciente desde 2008 por la transformación del modelo de medios). El sector está marcado por:

  • Precariedad sostenida: ingresos medios por debajo de otras profesiones liberales.
  • Modelo Substack/newsletter directo al lector: nueva vía de monetización.
  • Periodismo digital y podcast: crecimiento.
  • Concentración de medios: presión sobre la diversidad y los freelancers.

Errores fiscales frecuentes

  • No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
  • No declarar la cesión de derechos correctamente (puede ser rendimiento del capital, no de actividad).
  • No declarar pluriactividad y perder bonificación.
  • No diferenciar trabajo para medio extranjero (puede estar fuera del IVA español).
  • No imputar kilometraje de cobertura documentado.

Newsletter Substack y monetización directa

Las plataformas de newsletter de pago (Substack, Beehiiv, Ghost) suponen un modelo de ingreso B2C internacional. La plataforma actúa como intermediaria y retiene una comisión (10 % típica en Substack). Cuando el suscriptor está en otro país de la UE, el periodista español puede acogerse al régimen OSS (One Stop Shop) cuando las ventas B2C intracomunitarias superan los 10.000 €/año. Esto permite declarar el IVA de todos los países UE mediante un único modelo trimestral (modelo 369). El régimen es opcional por debajo del umbral y obligatorio por encima.

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 130 T4, modelo 303 T4, modelo 390 resumen IVA, modelo 369 OSS T4, modelo 349 T4.
AbrilModelo 130 T1, modelo 303 T1, modelo 369 OSS T1, modelo 349 T1.
Abril-junioModelo 100 IRPF.
JulioModelo 130 T2, modelo 303 T2, modelo 369 OSS T2, modelo 349 T2.
OctubreModelo 130 T3, modelo 303 T3, modelo 369 OSS T3, modelo 349 T3.
FebreroModelo 347 con medios y agencias superiores a 3.005,06 €.

Recursos relacionados

  • Régimen OSS de ventanilla única IVA
  • Cesión de derechos vs servicio profesional
  • Cláusula de conciencia del periodista
  • Cuota RETA tramo 6 general

Norma de referencia

  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 91.dos.1.4º (4 % en cesión de derechos de autor).
  • Real Decreto Legislativo 1/1996 Ley de Propiedad Intelectual (derechos de autor del periodista).
  • Ley Orgánica 2/1997 que regula la cláusula de conciencia del periodista.
  • Estatutos de la FAPE y de los Colegios Profesionales autonómicos.

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en periodistas y otros profesionales de la información y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 792.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026
  • Mutualidad alternativa al RETA (profesionales colegiados)

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.