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Actividad IAE 972.2

Salones e institutos de belleza

Sección IAE 1 (empresarial) · Tributable por módulos del IRPF

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 972.2 — Salones e institutos de belleza cubre los servicios de estética profesional: manicura, pedicura, depilación, maquillaje, tratamientos faciales y corporales no médicos. Excluye tratamientos sanitarios con finalidad terapéutica (que entran en epígrafes médicos) y los servicios de peluquería pura (epígrafe 972.1).

La actividad incluye:

  • Tratamientos faciales (limpiezas, peelings, mascarillas, micropigmentación).
  • Tratamientos corporales (masajes estéticos, presoterapia, radiofrecuencia no médica).
  • Depilación (cera, láser, IPL no médico).
  • Manicura, pedicura, esmaltado permanente, uñas acrílicas y de gel.
  • Maquillaje profesional para eventos y novias.
  • Bronceado UVA (con regulación específica autonómica).

Métodos de tributación admitidos

Estimación directa simplificada o estimación objetiva (módulos).

Régimen IVA

  • En módulos: régimen simplificado.
  • En directa: régimen general con modelo 303.
  • IVA aplicable: 21 % general.

Los servicios de estética NO aplican el 10 % reducido. Solo los servicios médico-estéticos con finalidad terapéutica (excepcionales) pueden estar exentos por el artículo 20.1.3º LIVA.

Módulos vigentes 2026

Regulados por la Orden HAC/1425/2025. Signos típicos:

  • Personal asalariado (esteticistas y manicuras contratadas).
  • Personal no asalariado (titular, cónyuge colaborador).
  • Superficie del local (m²).
  • Consumo eléctrico (kW).

Reducción general del 5 %.

Caso típico con cifras

Perfil: centro de estética unipersonal, local de 45 m², 1 persona no asalariada (la titular), 4 kW de potencia eléctrica.

En módulos

  • Rendimiento neto previo: ~20.000 €/año.
  • Tras reducción 5 %: ~19.000 €.

En estimación directa

  • Facturación bruta: 42.000 € + 21 % IVA = 50.820 €.
  • Productos cosméticos (compras): 7.500 €.
  • Equipamiento amortizable (camillas, aparatos): amortización anual ~2.500 €.
  • Alquiler local: 9.600 €.
  • Suministros: 2.200 €.
  • Formación profesional (cursos de nuevas técnicas): 1.500 €.
  • Gestoría: 1.200 €.
  • Rendimiento neto directa: ~18.000-19.000 € (similar a módulos).

En este sector la elección entre directa y módulos depende mucho del nivel de inversión y de la cartera de clientes.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos netos 15.000-25.000 €/año (1.250-2.083 €/mes), tramos 4-8 generales. Cuota mensual: 300-381 €/mes en 2026.

Si es alta inicial: tarifa plana (87,15 €/mes en 2025, importe revisable anualmente), frecuente en el sector por el peso de jóvenes en alta inicial (especialmente mujeres < 35 años).

Particularidades fiscales

  • Aparatología profesional (presoterapia, radiofrecuencia, IPL, equipos de UVA): bien de inversión amortizable. Algunos equipos sanitarios pueden requerir registro autonómico específico.
  • Productos profesionales (marcas Skeyndor, Germaine de Capuccini, Casmara): deducibles como compras.
  • Formación continua (cursos de microblading, lash lifting, masajes especiales): deducible.
  • Material desechable (guantes, cabezales, espátulas): consumibles.
  • Música ambiental con SGAE/AGEDI: deducible.
  • Vehículo profesional para visita a domicilio: si es exclusivo, deducible al 100 %.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal: muy frecuente por el peso de jóvenes en alta inicial.
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Mujer rural en municipios <5.000 habitantes.
  • Familiar colaborador (frecuente entre cónyuges o madres-hijas).
  • Post-maternidad: 80 €/mes durante 12 meses.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 30.000-35.000 centros de estética activos. Es uno de los sectores con mayor proporción de mujeres autónomas (>85 %). Las modalidades emergentes con más crecimiento desde 2020:

  • Lash lifting y microblading (cejas y pestañas).
  • Tratamientos corporales no invasivos (criolipólisis, presoterapia).
  • Centros de uñas especializados (acrílico, gel, decoración).
  • Estética masculina específica.

Servicios mixtos

Muchas autónomas combinan peluquería + estética + manicura en el mismo local. Esto requiere alta en varios epígrafes IAE (972.1 + 972.2 + posiblemente 972.3 si hay depilación específica). Cada actividad mantiene su régimen tributario propio.

Errores fiscales frecuentes

  • No declarar todas las ventas en efectivo (vía habitual de inspección en sectores con mucho caja).
  • Confundir servicios estéticos (21 %) con sanitarios (exentos): la frontera médica es estricta.
  • Aplicar mal el IVA en venta de cosmética que se vende al cliente (21 % general, no reducido).
  • Olvidar el alta de aparatos sujetos a registro sanitario.

Compatibilidades

  • Pluriactividad: esteticista con trabajo asalariado a tiempo parcial.
  • Familiar colaborador: muy frecuente.
  • Subcontratación: poco habitual, salvo eventos puntuales.

Inversión y amortización típicas del sector

Bien de inversiónVida útil fiscalTipo lineal máximo
Camilla profesional eléctrica o hidráulica8-12 años8,33-12,5 %
Aparatos de radiofrecuencia, presoterapia6-10 años10-16,67 %
Equipo de IPL o luz pulsada6-10 años10-16,67 %
Cabina UVA (Real Decreto 1002/2002)8-10 años10-12,5 %
Mobiliario de recepción y vitrinas10 años10 %
Caja registradora y TPV con software de citas5-8 años12,5-20 %
Reforma e instalación eléctrica del local10-20 años5-10 %
Cartelería luminosa y rotulación exterior8-10 años10-12,5 %

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 131/130 T4, modelo 303 T4, modelo 390 resumen IVA, modelo 180 alquiler.
Abril-mayoPico de campaña de novias y comuniones.
AbrilModelo 131/130 T1, modelo 303 T1.
Abril-junioModelo 100 IRPF.
Mayo-julioPico de tratamientos depilatorios y corporales pre-verano.
JulioModelo 131/130 T2, modelo 303 T2.
OctubreModelo 131/130 T3, modelo 303 T3.
DiciembreCierre fiscal, regularización RETA, campañas de Navidad y Black Friday.

Tendencias 2024-2026 del sector

El sector mantiene crecimiento sostenido, particularmente en tratamientos no invasivos (presoterapia, radiofrecuencia, criolipólisis) y micropigmentación. La regulación de cabinas UVA (Real Decreto 1002/2002) y la trazabilidad de productos cosméticos profesionales (Reglamento UE 1223/2009) imponen verificación de proveedores y conservación de hojas técnicas. La obligación VeriFactu desde 1 de julio de 2026 (Real Decreto 1007/2023) afecta a la facturación electrónica del centro: TPV certificado y código QR en cada factura emitida.

Norma de los módulos

  • Orden HAC/1425/2025 vigente en 2026: BOE-A-2025-25272.
  • Ley 37/1992 del IVA.
  • Normativa autonómica de centros de estética y registro sanitario.

Tabla oficial de módulos

Esta actividad puede tributar por estimación objetiva. Consulta los módulos vigentes y su importe anual en la ficha específica: módulos IRPF para salones e institutos de belleza.

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en salones e institutos de belleza y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 972.2.

Calculadora de cuota RETAMódulos IRPF 972.2Neto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Tintorerías, limpieza en seco, lavado y planchado (IAE 971.1)
  • Servicios de peluquería de señora y caballero (IAE 972.1)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.