Actividad IAE 972.2
Sección IAE 1 (empresarial) · Tributable por módulos del IRPF
El epígrafe IAE 972.2 — Salones e institutos de belleza cubre los servicios de estética profesional: manicura, pedicura, depilación, maquillaje, tratamientos faciales y corporales no médicos. Excluye tratamientos sanitarios con finalidad terapéutica (que entran en epígrafes médicos) y los servicios de peluquería pura (epígrafe 972.1).
La actividad incluye:
Estimación directa simplificada o estimación objetiva (módulos).
Los servicios de estética NO aplican el 10 % reducido. Solo los servicios médico-estéticos con finalidad terapéutica (excepcionales) pueden estar exentos por el artículo 20.1.3º LIVA.
Regulados por la Orden HAC/1425/2025. Signos típicos:
Reducción general del 5 %.
Perfil: centro de estética unipersonal, local de 45 m², 1 persona no asalariada (la titular), 4 kW de potencia eléctrica.
En este sector la elección entre directa y módulos depende mucho del nivel de inversión y de la cartera de clientes.
Con rendimientos netos 15.000-25.000 €/año (1.250-2.083 €/mes), tramos 4-8 generales. Cuota mensual: 300-381 €/mes en 2026.
Si es alta inicial: tarifa plana (87,15 €/mes en 2025, importe revisable anualmente), frecuente en el sector por el peso de jóvenes en alta inicial (especialmente mujeres < 35 años).
España tiene aproximadamente 30.000-35.000 centros de estética activos. Es uno de los sectores con mayor proporción de mujeres autónomas (>85 %). Las modalidades emergentes con más crecimiento desde 2020:
Muchas autónomas combinan peluquería + estética + manicura en el mismo local. Esto requiere alta en varios epígrafes IAE (972.1 + 972.2 + posiblemente 972.3 si hay depilación específica). Cada actividad mantiene su régimen tributario propio.
| Bien de inversión | Vida útil fiscal | Tipo lineal máximo |
|---|---|---|
| Camilla profesional eléctrica o hidráulica | 8-12 años | 8,33-12,5 % |
| Aparatos de radiofrecuencia, presoterapia | 6-10 años | 10-16,67 % |
| Equipo de IPL o luz pulsada | 6-10 años | 10-16,67 % |
| Cabina UVA (Real Decreto 1002/2002) | 8-10 años | 10-12,5 % |
| Mobiliario de recepción y vitrinas | 10 años | 10 % |
| Caja registradora y TPV con software de citas | 5-8 años | 12,5-20 % |
| Reforma e instalación eléctrica del local | 10-20 años | 5-10 % |
| Cartelería luminosa y rotulación exterior | 8-10 años | 10-12,5 % |
| Periodo | Hitos |
|---|---|
| Enero | Modelo 131/130 T4, modelo 303 T4, modelo 390 resumen IVA, modelo 180 alquiler. |
| Abril-mayo | Pico de campaña de novias y comuniones. |
| Abril | Modelo 131/130 T1, modelo 303 T1. |
| Abril-junio | Modelo 100 IRPF. |
| Mayo-julio | Pico de tratamientos depilatorios y corporales pre-verano. |
| Julio | Modelo 131/130 T2, modelo 303 T2. |
| Octubre | Modelo 131/130 T3, modelo 303 T3. |
| Diciembre | Cierre fiscal, regularización RETA, campañas de Navidad y Black Friday. |
El sector mantiene crecimiento sostenido, particularmente en tratamientos no invasivos (presoterapia, radiofrecuencia, criolipólisis) y micropigmentación. La regulación de cabinas UVA (Real Decreto 1002/2002) y la trazabilidad de productos cosméticos profesionales (Reglamento UE 1223/2009) imponen verificación de proveedores y conservación de hojas técnicas. La obligación VeriFactu desde 1 de julio de 2026 (Real Decreto 1007/2023) afecta a la facturación electrónica del centro: TPV certificado y código QR en cada factura emitida.
BOE-A-2025-25272.Esta actividad puede tributar por estimación objetiva. Consulta los módulos vigentes y su importe anual en la ficha específica: módulos IRPF para salones e institutos de belleza.
Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en salones e institutos de belleza y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 972.2.
Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes