Qué incluye la actividad
El epígrafe IAE 835 — Veterinarios corresponde al ejercicio libre de la veterinaria. Requiere título universitario en Veterinaria, colegiación obligatoria en el Colegio de Veterinarios provincial (52 colegios) y, para clínica de animales de compañía, inscripción del centro como centro veterinario ante la consejería autonómica competente (Decreto de núcleos zoológicos y centros veterinarios).
La actividad incluye:
- Clínica de animales de compañía (perros, gatos, exóticos).
- Veterinaria ganadera (bovino, ovino, porcino, avícola, equino).
- Veterinaria equina deportiva.
- Veterinaria de fauna silvestre y zoológicos.
- Inspección sanitaria de alimentos (mataderos, lonjas).
- Asesoramiento técnico a explotaciones agropecuarias.
Métodos de tributación admitidos
Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año; normal por encima). No elegible para módulos.
Régimen IVA según especialidad
- Animales de compañía (mascotas): 21 % general sobre los servicios (NO está exento).
- Animales destinados a producción cárnica o explotación agraria: 10 % reducido (art. 91.uno.2.6 LIVA).
- Medicamentos veterinarios vendidos: 21 % general (no aplica el tipo reducido sanitario humano).
Retenciones en facturas
- Particulares: sin retención.
- Empresas, ganaderías, aseguradoras: retención del 15 %.
- Nuevos veterinarios: en su primer año y dos siguientes pueden solicitar retención del 7 %.
Particularidades fiscales
- Cuota colegial obligatoria: deducible al 100 %.
- Seguro de responsabilidad civil sanitaria: obligatorio en clínica, deducible.
- Clínica veterinaria: gastos de adecuación, equipamiento (rayos X, ecógrafo, autoclave, mesa quirúrgica, instrumental quirúrgico): inmovilizado amortizable.
- Medicamentos veterinarios comprados al por mayor: gasto deducible al coste; IVA soportado deducible si actividad sujeta.
- Vehículo de servicio para visitas a explotaciones (veterinario rural): deducible al 100 % si el uso es exclusivamente profesional y se acredita.
- Formación continua (cirugía, cardiología, oftalmología veterinaria): deducible.
Mutualidad y RETA
- Sin mutualidad alternativa específica: alta obligatoria en RETA desde el inicio.
Caso típico con cifras
Perfil: veterinaria autónoma con clínica propia de animales de compañía, sin asalariados, en capital de provincia.
- Facturación bruta anual: 70.000-130.000 € + 21 % IVA.
- Gastos reales: alquiler clínica 9.000-15.000 €, suministros, medicamentos y material 18.000-30.000 €, amortización equipo (ecógrafo, rayos X), seguro RC, formación continua, gestoría.
- Rendimiento neto IRPF: 25.000-50.000 €/año según ubicación.
Cuota RETA orientativa
Con rendimientos 25.000-50.000 €/año (2.083-4.166 €/mes), tramos 8-13 generales. Cuota mensual aproximada: 381-504 €/mes en 2026.
Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año).
Diferencias entre veterinaria urbana y rural
| Aspecto | Animales compañía | Ganadería |
|---|
| IVA | 21 % | 10 % |
| Forma de trabajo | Clínica fija | Desplazamiento a granja |
| Estacionalidad | Estable | Alta (campañas) |
| Cartera | Particulares | Empresas y ADS |
| Ubicación | Urbano | Rural |
| Bonificación mujer rural | Poco frecuente | Frecuente |
Bonificaciones aplicables al perfil
- Tarifa plana estatal en alta inicial.
- Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
- Mujer rural en municipios <5.000 habitantes (frecuente en veterinaria ganadera).
- Pluriactividad si compagina con asalariado en servicio público (ayuntamiento sanidad alimentaria, comunidad autónoma, ADS) o gran cadena (Kiwoko Vet).
- Cuota Cero autonómica según CCAA.
Datos sectoriales
España tiene aproximadamente 32.000 veterinarios colegiados (datos OCV). Distribución:
- 60 % en clínica de animales de compañía (concentración urbana).
- 25 % en ganadería y producción (rural).
- 10 % en administración pública (sanidad alimentaria, ADS, mataderos).
- 5 % en industria y otros (laboratorios, productos veterinarios).
El sector crece en clínica de compañía por aumento de tenencia de mascotas y servicios premium (preventiva, dietética veterinaria, geriátrica). En ganadería sufre presión por concentración de explotaciones e industrialización.
Errores fiscales frecuentes
- Aplicar 21 % a veterinaria ganadera (debe ser 10 %).
- Aplicar 10 % a veterinaria de mascota (debe ser 21 %).
- No diferenciar venta de medicamento en arqueo (cambia el tipo en algunos productos).
- No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
- No declarar el vehículo de servicio correctamente afecto a la actividad.
Receta veterinaria y trazabilidad de medicamentos
El Real Decreto 1132/2010 obliga al veterinario a emitir receta electrónica veterinaria (PRESVET) desde 2023 para medicamentos veterinarios sujetos a prescripción, especialmente antibióticos. La trazabilidad del medicamento dispensado se comunica al Sistema Integrado de Información y Asesoramiento (SIIA) del Ministerio. El incumplimiento de la trazabilidad y la prescripción excesiva de antibióticos generan sanción de la Inspección de Sanidad Animal de cada CCAA (Ley 8/2003 de Sanidad Animal). El veterinario debe conservar registros durante cinco años.
Inversión y amortización típicas del sector
| Bien de inversión | Vida útil fiscal | Tipo lineal máximo |
|---|
| Equipo de rayos X veterinario | 10-12 años | 8,33-10 % |
| Ecógrafo veterinario | 6-10 años | 10-16,67 % |
| Mesa quirúrgica y lámpara cialítica | 10 años | 10 % |
| Autoclave clase B | 8-10 años | 10-12,5 % |
| Analizador hematológico y bioquímico | 6-10 años | 10-16,67 % |
| Reforma e instalación de la clínica sanitaria | 10-20 años | 5-10 % |
| Vehículo todoterreno para veterinario rural | 6-10 años | 10-16,67 % |
| Software de gestión clínica veterinaria | 6 años | 16,67 % |
Recursos relacionados
Norma de referencia
- Ley 35/2006 del IRPF:
BOE-A-2006-20764.
- Ley 37/1992 del IVA, art. 91.uno.2.6 (tipo reducido del 10 % en explotaciones agropecuarias).
- Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
- Real Decreto 1132/2010 sobre receta veterinaria.
- Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.