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Actividad IAE 744

Veterinarios

Sección IAE 2 (profesional)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 835 — Veterinarios corresponde al ejercicio libre de la veterinaria. Requiere título universitario en Veterinaria, colegiación obligatoria en el Colegio de Veterinarios provincial (52 colegios) y, para clínica de animales de compañía, inscripción del centro como centro veterinario ante la consejería autonómica competente (Decreto de núcleos zoológicos y centros veterinarios).

La actividad incluye:

  • Clínica de animales de compañía (perros, gatos, exóticos).
  • Veterinaria ganadera (bovino, ovino, porcino, avícola, equino).
  • Veterinaria equina deportiva.
  • Veterinaria de fauna silvestre y zoológicos.
  • Inspección sanitaria de alimentos (mataderos, lonjas).
  • Asesoramiento técnico a explotaciones agropecuarias.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año; normal por encima). No elegible para módulos.

Régimen IVA según especialidad

  • Animales de compañía (mascotas): 21 % general sobre los servicios (NO está exento).
  • Animales destinados a producción cárnica o explotación agraria: 10 % reducido (art. 91.uno.2.6 LIVA).
  • Medicamentos veterinarios vendidos: 21 % general (no aplica el tipo reducido sanitario humano).

Retenciones en facturas

  • Particulares: sin retención.
  • Empresas, ganaderías, aseguradoras: retención del 15 %.
  • Nuevos veterinarios: en su primer año y dos siguientes pueden solicitar retención del 7 %.

Particularidades fiscales

  • Cuota colegial obligatoria: deducible al 100 %.
  • Seguro de responsabilidad civil sanitaria: obligatorio en clínica, deducible.
  • Clínica veterinaria: gastos de adecuación, equipamiento (rayos X, ecógrafo, autoclave, mesa quirúrgica, instrumental quirúrgico): inmovilizado amortizable.
  • Medicamentos veterinarios comprados al por mayor: gasto deducible al coste; IVA soportado deducible si actividad sujeta.
  • Vehículo de servicio para visitas a explotaciones (veterinario rural): deducible al 100 % si el uso es exclusivamente profesional y se acredita.
  • Formación continua (cirugía, cardiología, oftalmología veterinaria): deducible.

Mutualidad y RETA

  • Sin mutualidad alternativa específica: alta obligatoria en RETA desde el inicio.

Caso típico con cifras

Perfil: veterinaria autónoma con clínica propia de animales de compañía, sin asalariados, en capital de provincia.

  • Facturación bruta anual: 70.000-130.000 € + 21 % IVA.
  • Gastos reales: alquiler clínica 9.000-15.000 €, suministros, medicamentos y material 18.000-30.000 €, amortización equipo (ecógrafo, rayos X), seguro RC, formación continua, gestoría.
  • Rendimiento neto IRPF: 25.000-50.000 €/año según ubicación.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 25.000-50.000 €/año (2.083-4.166 €/mes), tramos 8-13 generales. Cuota mensual aproximada: 381-504 €/mes en 2026.

Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año).

Diferencias entre veterinaria urbana y rural

AspectoAnimales compañíaGanadería
IVA21 %10 %
Forma de trabajoClínica fijaDesplazamiento a granja
EstacionalidadEstableAlta (campañas)
CarteraParticularesEmpresas y ADS
UbicaciónUrbanoRural
Bonificación mujer ruralPoco frecuenteFrecuente

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal en alta inicial.
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Mujer rural en municipios <5.000 habitantes (frecuente en veterinaria ganadera).
  • Pluriactividad si compagina con asalariado en servicio público (ayuntamiento sanidad alimentaria, comunidad autónoma, ADS) o gran cadena (Kiwoko Vet).
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 32.000 veterinarios colegiados (datos OCV). Distribución:

  • 60 % en clínica de animales de compañía (concentración urbana).
  • 25 % en ganadería y producción (rural).
  • 10 % en administración pública (sanidad alimentaria, ADS, mataderos).
  • 5 % en industria y otros (laboratorios, productos veterinarios).

El sector crece en clínica de compañía por aumento de tenencia de mascotas y servicios premium (preventiva, dietética veterinaria, geriátrica). En ganadería sufre presión por concentración de explotaciones e industrialización.

Errores fiscales frecuentes

  • Aplicar 21 % a veterinaria ganadera (debe ser 10 %).
  • Aplicar 10 % a veterinaria de mascota (debe ser 21 %).
  • No diferenciar venta de medicamento en arqueo (cambia el tipo en algunos productos).
  • No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
  • No declarar el vehículo de servicio correctamente afecto a la actividad.

Receta veterinaria y trazabilidad de medicamentos

El Real Decreto 1132/2010 obliga al veterinario a emitir receta electrónica veterinaria (PRESVET) desde 2023 para medicamentos veterinarios sujetos a prescripción, especialmente antibióticos. La trazabilidad del medicamento dispensado se comunica al Sistema Integrado de Información y Asesoramiento (SIIA) del Ministerio. El incumplimiento de la trazabilidad y la prescripción excesiva de antibióticos generan sanción de la Inspección de Sanidad Animal de cada CCAA (Ley 8/2003 de Sanidad Animal). El veterinario debe conservar registros durante cinco años.

Inversión y amortización típicas del sector

Bien de inversiónVida útil fiscalTipo lineal máximo
Equipo de rayos X veterinario10-12 años8,33-10 %
Ecógrafo veterinario6-10 años10-16,67 %
Mesa quirúrgica y lámpara cialítica10 años10 %
Autoclave clase B8-10 años10-12,5 %
Analizador hematológico y bioquímico6-10 años10-16,67 %
Reforma e instalación de la clínica sanitaria10-20 años5-10 %
Vehículo todoterreno para veterinario rural6-10 años10-16,67 %
Software de gestión clínica veterinaria6 años16,67 %

Recursos relacionados

  • Receta electrónica veterinaria PRESVET
  • Centro veterinario: requisitos autonómicos
  • Veterinario rural: bonificación mujer rural
  • Cuota RETA tramo 10 general

Norma de referencia

  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 91.uno.2.6 (tipo reducido del 10 % en explotaciones agropecuarias).
  • Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
  • Real Decreto 1132/2010 sobre receta veterinaria.
  • Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en veterinarios y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 744.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026
  • Mutualidad alternativa al RETA (profesionales colegiados)

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.