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Comparativa

Autónomo vs empleado por cuenta ajena

La elección entre autónomo y empleado por cuenta ajena va más allá del salario: implica diferentes prestaciones de Seguridad Social, gastos deducibles y flexibilidad. Esta comparativa cruza los dos regímenes en 2026.

Tabla comparativa

ConceptoAutónomo (RETA)Empleado RGSS
Cotización Seg. Social100 % a cargo del autónomoTrabajador 6,48 % + empresa 30,57 %
Cuota mensual mínima 2026200,30 € (tramo 1 reducida)Función del salario; mínimo con SMI ~110 € trabajador
Cuota mensual máxima 20261.534 € (tramo 15 base máxima)Función del salario; tope cotización 4.909 €/mes base
Prestación por desempleoCese de actividad (limitado, requisitos estrictos)Sí (24 meses máximo, según cotización)
Incapacidad temporal (IT)Cobertura desde el 4º día (o desde el 1º si está mejorada)Cobertura desde el 4º día
Vacaciones pagadasNo (decisión propia)30 días/año mínimo
Pagas extraNo2 anuales mínimo (junio/diciembre)
Indemnización por despidoNo aplica (no hay despido como autónomo)20-33 días por año trabajado
Convenio colectivoNo aplicaSí, garantiza condiciones mínimas
Cuotas sindicalesVoluntarias (UPTA, ATA, UATAE)Voluntarias (UGT, CCOO, etc.)
Gastos deducibles del trabajoSí, todos los gastos profesionalesSolo los muy limitados gastos del trabajador
Tarifa plana / bonificacionesSí (80 €/mes hasta 24 meses)No directamente; aplican bonificaciones a la empresa contratante
Jubilación: cómputoCotización efectiva de cada añoSalario base de los últimos 25 años
Pensión media 2026 (aproximada)950 €/mes (varía por base elegida)1.350 €/mes
Flexibilidad de horarioTotalLimitada a la jornada pactada

Conclusión

El empleado por cuenta ajena obtiene **más neto a igualdad de coste empresarial** (13-18 % más) y mejores prestaciones. El autónomo gana en flexibilidad, posibilidad de deducir gastos profesionales y techo de ingresos. Las pensiones medias muestran una diferencia significativa por la base de cotización históricamente menor del RETA.

Notas y matizaciones

  • Punto crítico de la pensión: el autónomo cotiza tradicionalmente por la base mínima durante toda la vida laboral, lo que se traduce en pensiones más bajas. La reforma 2023 mejora gradualmente esto al cotizar por rendimientos reales.
  • Cese de actividad: el equivalente del desempleo para autónomos es muy restrictivo: solo se accede en caso de actividad económica con pérdidas demostradas durante varios meses, cierre forzoso, divorcio o fuerza mayor.
  • Días de cotización 2025-2027: para acceder a desempleo (asalariado) bastan 360 días en 6 años. Para cese de actividad (autónomo) se requieren mínimo 12 meses cotizando por la contingencia.
  • Diferencia neta efectiva: a igualdad de coste empresarial, el asalariado obtiene aproximadamente 13-18 % más de neto en mano. Pero el autónomo puede deducir gastos profesionales (vehículo, gestoría, software, despacho) que un asalariado no puede.

Para profundizar

  • Comparativa fiscal autónomo vs asalariado
  • Calculadora neto disponible
  • Guía paro autónomo

Fuentes

  • Orden ISM/144/2026
  • Real Decreto Legislativo 8/2015 LGSS
  • Ley 20/2007 del Estatuto del Autónomo

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes