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Comparativa

Estimación directa normal vs simplificada

La estimación directa simplificada aplica a autónomos con cifra de negocios < 600.000 €/año (mayoría). Aporta el 5 % de gastos de difícil justificación (máx. 2.000 €) y libros simplificados. La normal aplica desde 600.000 € o por renuncia, sin el 5 %, con libros del Código de Comercio completos.

Tabla comparativa

ConceptoEstimación directa simplificadaEstimación directa normal
Umbral facturación anual< 600.000 € (regla general)≥ 600.000 € o renuncia
5 % difícil justificaciónSí (máximo 2.000 €/año)No
Libros obligatoriosIngresos, gastos, bienes inversión, provisionesDiario, Mayor, Inventarios, Cuentas Anuales (CdC)
AmortizacionesTabla simplificada (porcentajes lineales superiores)Plan General de Contabilidad
Provisiones por insolvenciaNoSí (insolvencias acreditadas)
Provisiones por garantíaNoSí
Pagos fraccionadosModelo 130 al 20 %Modelo 130 al 20 %
VinculaciónVincula 3 años tras renunciaVincula 3 años tras renuncia
Coste contable30-80 €/mes asesoría100-300 €/mes asesoría

Conclusión

Simplificada es el régimen estándar de la mayoría de autónomos individuales: menos burocracia + 5 % adicional de deducción. Normal solo conviene si tu facturación supera 600.000 € o si quieres deducir provisiones específicas (insolvencias, garantías) que solo permite la normal.

Notas y matizaciones

  • Cuándo cambiar voluntariamente: si esperas un cambio estructural (insolvencias recurrentes de clientes, gestión de garantías técnicas, alta inversión amortizable con tablas no estándar), considera la normal.
  • 5 % difícil justificación: aplica sobre rendimiento neto positivo. Si tu rendimiento es 30.000 €, el 5 % serían 1.500 €. Si fuera 50.000 €, llegarías al tope de 2.000 €. No aplica con rendimiento negativo.
  • Sostenimiento de libros: aunque la simplificada tiene libros menos exigentes, la AEAT puede requerir documentación detallada en una inspección. La calidad de los libros importa.

Para profundizar

  • Estimación directa vs módulos
  • Glosario estimación directa
  • IRPF autónomos

Fuentes

  • Ley 35/2006 art. 28
  • RD 439/2007 Reglamento IRPF

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes