Comparativa
El régimen general del IVA es el aplicable por defecto: 303 trimestral con IVA repercutido menos soportado real. El régimen simplificado vincula con módulos del IRPF: se calcula la cuota con porcentajes fijos sobre signos del módulo, no con IVA real.
| Concepto | Régimen general IVA | Régimen simplificado IVA |
|---|---|---|
| Aplicable a | Mayoría de autónomos | Vinculado a módulos del IRPF |
| Cálculo trimestral | IVA repercutido − IVA soportado deducible | Cuota fija sobre módulos × porcentaje |
| Deducción IVA soportado | Sí (factura completa + afectación) | Limitada (parte de la cuota fija incluye soportado) |
| Libros obligatorios IVA | Sí (facturas emitidas, recibidas, bienes inversión) | Reducidos |
| Modelo trimestral | 303 estándar | 303 simplificado |
| Modelo anual | 390 | 390 |
| Umbral para permanecer | Sin umbral específico de salida | ≤ 125.000 €/año en módulos IRPF |
| Compatibilidad con recargo equivalencia | No (excluyente) | No (parcial: solo parte distinta) |
| Devolución IVA soportado en inversiones | Sí, directa | Diferida o limitada |
El régimen general aplica a la mayoría. El simplificado es solo para autónomos en módulos del IRPF (ej: taxistas, hosteleros, peluqueros) y los porcentajes fijos del régimen pueden superar o quedar por debajo del IVA real según el sector. La elección no es libre: depende del régimen IRPF.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes