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  3. Régimen general del IVA vs régimen simplificado

Comparativa

Régimen general del IVA vs régimen simplificado

El régimen general del IVA es el aplicable por defecto: 303 trimestral con IVA repercutido menos soportado real. El régimen simplificado vincula con módulos del IRPF: se calcula la cuota con porcentajes fijos sobre signos del módulo, no con IVA real.

Tabla comparativa

ConceptoRégimen general IVARégimen simplificado IVA
Aplicable aMayoría de autónomosVinculado a módulos del IRPF
Cálculo trimestralIVA repercutido − IVA soportado deducibleCuota fija sobre módulos × porcentaje
Deducción IVA soportadoSí (factura completa + afectación)Limitada (parte de la cuota fija incluye soportado)
Libros obligatorios IVASí (facturas emitidas, recibidas, bienes inversión)Reducidos
Modelo trimestral303 estándar303 simplificado
Modelo anual390390
Umbral para permanecerSin umbral específico de salida≤ 125.000 €/año en módulos IRPF
Compatibilidad con recargo equivalenciaNo (excluyente)No (parcial: solo parte distinta)
Devolución IVA soportado en inversionesSí, directaDiferida o limitada

Conclusión

El régimen general aplica a la mayoría. El simplificado es solo para autónomos en módulos del IRPF (ej: taxistas, hosteleros, peluqueros) y los porcentajes fijos del régimen pueden superar o quedar por debajo del IVA real según el sector. La elección no es libre: depende del régimen IRPF.

Notas y matizaciones

  • Renuncia al simplificado: se solicita en modelo 037/036 antes del 1 de enero del año en que se quiere aplicar. Vincula al régimen general durante 3 años.
  • Ventaja del general: deduce el IVA soportado real, incluido bienes de inversión con regularización a 5 años (10 inmuebles). Útil para autónomos con alta inversión.
  • Ventaja del simplificado: menos burocracia en libros. Útil para sectores con muchas operaciones pequeñas y poco IVA soportado.

Para profundizar

  • Estimación directa vs módulos
  • Guía IVA autónomos
  • Modelo 303 trimestral

Fuentes

  • Ley 37/1992 IVA
  • Orden HAC/1425/2025 módulos 2026

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes