Comparativa
Desde el 1 de enero de 2023, los nuevos profesionales colegiados (abogados, arquitectos, ingenieros) deben encuadrarse en el RETA por defecto. Los colegiados antes de esa fecha pueden mantener su mutualidad alternativa por régimen transitorio.
| Concepto | Mutualidad alternativa | RETA |
|---|---|---|
| Cuota mensual base | 80-400 €/mes según plan | 205,88 €/mes mínima (87,15 € TP) |
| Pensión jubilación típica | 600-1.000 €/mes | 900-1.500 €/mes (en base mínima) |
| Cobertura cese actividad (paro) | No | Sí (24 meses máx) |
| Cobertura IT enfermedad común | Variable, según plan | 60 % base días 4-20, 75 % desde día 21 |
| Cobertura IT accidente trabajo | Limitada o nula | 75 % desde el día 1 |
| Sanidad pública obligatoria | Sí (asistencia básica) | Sí (cobertura plena RETA) |
| Aplicable a nuevas altas desde 2023 | No (régimen transitorio para preexistentes) | Sí (por defecto) |
| Deducción aportaciones IRPF | Sí, hasta ~17.500 €/año (LIRPF art. 30.2.1ª) | Sí, al 100 % como gasto de actividad |
| Cláusula salvaguarda en pensión | Según contrato | Sistema público garantizado |
Para nuevos colegiados desde 2023: RETA por defecto. Para colegiados anteriores: mantener mutualidad solo si tu plan tiene cuota muy baja y aceptas menor cobertura pública. RETA es más caro pero más completo. La decisión es irreversible en la práctica.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes