Facilidad de pago concedida por la TGSS al autónomo que no puede atender el pago de la cuota mensual o de una regularización. Permite fraccionar el pago en mensualidades con intereses de demora. Regulado por la Ley General de la Seguridad Social y la Orden TAS/3019/2007 que regula el Reglamento de Recaudación.
Condiciones generales
- Solicitud antes del fin del plazo voluntario de pago (o en periodo ejecutivo con recargo).
- Garantía exigida si el importe supera determinado umbral (variable, típicamente 30.000 €).
- Intereses de demora sobre el importe aplazado (tipo legal vigente actualizado).
- Compromiso de mantener al corriente el resto de obligaciones durante el aplazamiento.
Plazos de aplazamiento
- Ordinario: hasta 5 años (60 mensualidades) según supuesto.
- Reducido: 6-12 meses para deudas menores sin garantía.
- Ampliado: hasta 10 años en supuestos excepcionales (catástrofes, dificultad económica grave acreditada).
Aplicación al autónomo
Casos típicos:
- Regularización al alza notificada por la TGSS al final del ejercicio, cuando los rendimientos reales superan los previstos.
- Cuotas mensuales acumuladas en periodo de baja actividad.
- Bajas y altas reiteradas con cuotas pendientes.
Cómo solicitarlo
- Acceso a Importass → módulo "Aplazamiento de cuotas y deudas".
- Identificación de las cuotas pendientes.
- Propuesta de calendario de pago.
- Aportación de garantía si el importe lo exige.
- Resolución de la TGSS y firma del calendario.
Incumplimiento
Si el autónomo incumple algún pago del calendario aplazado, la TGSS:
- Cancela el aplazamiento y reclama la deuda íntegra.
- Activa el periodo ejecutivo con recargos.
- Puede iniciar procedimiento de embargo.
Aplazamientos a la AEAT
Para deudas tributarias (IRPF, IVA), el aplazamiento se solicita a la AEAT, no a la TGSS, con un procedimiento similar pero independiente.
Términos relacionados
- [[tgss]]
- [[cuota-reta]]
- [[regularizacion]]
- [[aeat]]