El aplazamiento de cuotas es la facilidad de pago que concede la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al autónomo —o a cualquier empresario— que no puede atender el pago de sus cuotas dentro del plazo reglamentario. Permite diferir la deuda y distribuirla en mensualidades con aplicación del tipo de interés de demora vigente. Su base normativa está en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004).
El aplazamiento no congela la deuda ni la hace desaparecer: sigue devengando intereses desde el día en que el pago era exigible. Su utilidad está en permitir que el autónomo mantenga la situación de al corriente de pago, condición indispensable para conservar el acceso a prestaciones y bonificaciones.
El autónomo puede solicitar el aplazamiento en dos momentos:
En periodo voluntario de pago: antes de que venza el plazo ordinario de pago de la cuota. Es la situación más favorable porque evita recargos ejecutivos.
En periodo ejecutivo: una vez iniciado el procedimiento de apremio. En este caso ya se aplican recargos (10 % en los primeros cuatro meses de demora, 20 % a partir del quinto mes) que se suman a la deuda principal y a los intereses del aplazamiento.
La solicitud en periodo voluntario requiere que el autónomo esté al corriente con el resto de sus obligaciones con la TGSS durante toda la duración del aplazamiento. Si durante el aplazamiento se generan nuevas deudas impagadas, la TGSS puede resolverlo anticipadamente.
La normativa prevé distintos horizontes temporales según la cuantía y las circunstancias:
Los importes concretos de los umbrales que determinan si se exige garantía se actualizan periódicamente y deben consultarse en la sede de Import@ss o en la delegación provincial de la TGSS en el momento de la solicitud.
Cuando el importe aplazado supera el umbral establecido, la TGSS exige garantía para proteger el cobro. Las formas aceptadas son el aval bancario, la hipoteca sobre bienes inmuebles o la pignoración de depósitos. Para deudas por debajo del umbral, el aplazamiento se concede sin garantía real, aunque el autónomo responde con su patrimonio en todo caso dado que la responsabilidad en el RETA es personal.
Regularización al alza: cuando los rendimientos reales superan los previstos, la TGSS notifica la diferencia. Si el importe es elevado, el aplazamiento es la vía habitual para fraccionar ese pago.
Cuotas acumuladas en baja actividad: en periodos de caída de ingresos, el aplazamiento permite regularizar varias mensualidades con un único acuerdo.
Deudas de altas anteriores: quien ha cesado y retomado la actividad varias veces puede arrastrar deudas que el aplazamiento permite gestionar.
El trámite se realiza íntegramente en Import@ss → sección "Aplazamiento de cuotas y deudas". El autónomo identifica las cuotas pendientes, propone el número de mensualidades y el sistema calcula el calendario con los intereses aplicables. Si se requiere garantía, debe aportarse antes de la resolución. Una vez aprobado el aplazamiento, la TGSS emite el calendario de pagos y domicilia los plazos.
Si el autónomo no paga alguna mensualidad del calendario aplazado:
La TGSS cancela el aplazamiento y reclama la totalidad de la deuda pendiente de forma inmediata. Se activa el periodo ejecutivo con el recargo correspondiente. Si la deuda persiste, la TGSS puede iniciar un procedimiento de embargo de cuentas, bienes inmuebles o derechos de cobro.
El incumplimiento también puede suponer la pérdida temporal de la situación de "al corriente de pago", con el consiguiente bloqueo de bonificaciones y prestaciones.
¿El aplazamiento me mantiene como "al corriente de pago"? Sí, mientras cumplas todos los plazos del calendario acordado. En cuanto incumplas un pago, la situación de al corriente se interrumpe.
¿Puedo aplazar la regularización al alza si no tengo el dinero en el momento de la notificación? Sí. La regularización es una deuda con la TGSS sujeta al mismo procedimiento de aplazamiento que cualquier otra cuota.
¿Hay límite de solicitudes? No hay límite expreso, pero la TGSS valora el historial y puede restringir futuros aplazamientos ante incumplimientos reiterados.
Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Ley General de la Seguridad Social (texto refundido RDL 8/2015). TGSS — Import@ss, sección aplazamientos.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes