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Contrato TRADE

Contrato escrito y registrado en el SEPE que firman el autónomo TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) y su cliente principal (del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos). Es el instrumento jurídico que formaliza la condición TRADE y otorga al autónomo dependiente derechos similares a los del trabajador asalariado.

Contenido obligatorio del contrato TRADE

  • Identificación del cliente y del autónomo TRADE.
  • Objeto del servicio prestado.
  • Régimen de la actividad (jornada, horarios, lugar de prestación).
  • Contraprestación económica y forma de pago.
  • Duración del contrato (indefinida o por obra/servicio).
  • Cláusulas de extinción: causas, plazos de preaviso, indemnizaciones.
  • Derechos del TRADE: vacaciones, jornada máxima, descanso semanal.

Requisitos previos

Para que un autónomo pueda registrarse como TRADE:

  1. 75 % o más de sus ingresos procedentes del cliente principal.
  2. No tener trabajadores a su cargo ni externalizar parte sustancial.
  3. Disponer de medios propios (equipos, locales, herramientas).
  4. Asumir el riesgo económico y ventura.
  5. Firmar contrato escrito y registrarlo en el SEPE en plazo de 10 días desde la firma.

Derechos específicos del TRADE

  • Vacaciones anuales: 18 días hábiles, no inferior a 18 días naturales.
  • Jornada máxima: limitada según contrato, con tope del 30 % de aumento sobre la jornada pactada.
  • Descanso semanal: 1,5 días continuados.
  • Descanso entre actividades: 12 horas.
  • Festivos: 14 fiestas al año.
  • Indemnización por extinción injustificada del contrato por parte del cliente.
  • Jurisdicción social competente para conflictos (no civil/mercantil).

Registro del contrato

Se realiza en la sede del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en los 10 días siguientes a la firma. Tanto el TRADE como el cliente pueden hacerlo. Sin registro, el contrato no produce los efectos de la figura TRADE.

Aplicación al autónomo

Casos típicos donde la condición TRADE puede ser ventajosa:

  • Consultor externo que trabaja exclusivamente para una empresa grande.
  • Profesional sanitario que presta servicios a una sola clínica.
  • Transportista autónomo vinculado a una sola empresa de logística.
  • Distribuidor exclusivo de un fabricante.

Por qué pocos autónomos lo formalizan

  • El cliente principal suele resistirse a firmar el contrato (prefiere flexibilidad sin compromisos laborales).
  • Vacaciones reconocidas suponen pérdida temporal del servicio para el cliente.
  • Indemnización por cese convierte la relación en menos flexible para el cliente.

Distinción con falso autónomo

  • TRADE: legítimamente autónomo con dependencia económica reconocida y derechos asociados.
  • Falso autónomo: persona con relación de dependencia real (horario, instrucciones, medios del empleador) dada de alta como autónomo cuando debería ser asalariado en Régimen General.

Si la Inspección de Trabajo aprecia falsa autonomía, el "autónomo" pasa al Régimen General con efectos retroactivos.

Términos relacionados

  • [[trade]]
  • [[falso-autonomo]]
  • [[reta]]

Ver también

  • TRADE
  • Falso autónomo

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes