Organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social encargado de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social. Actúa por iniciativa propia, por denuncia o por orden de servicio.
Quién la integra
- Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (cuerpo superior).
- Subinspectores Laborales (gestión auxiliar).
- Dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Cuenta con oficinas en todas las provincias.
Materias que controla
- Cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores (jornadas, salarios, contratos, despidos, vacaciones).
- Cotización a la Seguridad Social (altas y bajas, bases, regularizaciones).
- Prevención de riesgos laborales (PRL) y salud laboral.
- Falsa autonomía (recalificación de autónomos como asalariados).
- Subcontratación y cesión ilegal de trabajadores.
- Contratación de trabajadores extranjeros sin permiso.
- Igualdad y no discriminación.
Aplicación al autónomo
Casos típicos donde la Inspección puede actuar:
Para el autónomo individual
- Verificación del alta en el RETA: si la Inspección detecta actividad económica sin alta, regulariza con sanción (1.500-12.000 € + cuotas atrasadas).
- Falsa autonomía: la Inspección puede determinar que un "autónomo" es en realidad asalariado, con regularización retroactiva al Régimen General y reclamación a la empresa contratante.
Para el autónomo empleador
- Control de altas de trabajadores: cualquier trabajador no dado de alta antes del inicio efectivo de la actividad es infracción grave.
- Cumplimiento del convenio colectivo aplicable.
- Sanciones por horas extras no pagadas, despidos irregulares, vacaciones no disfrutadas.
- Plan de prevención de riesgos laborales obligatorio.
Régimen sancionador
Las infracciones se clasifican en:
- Leves: 70 € a 750 € (defectos formales menores).
- Graves: 751 € a 7.500 € (incumplimientos sustanciales).
- Muy graves: 7.501 € a 225.018 € (fraude, dolo, reincidencia).
Resultado de una inspección
- Acta de Inspección con la infracción detectada y propuesta de sanción.
- 10-15 días para alegaciones del inspeccionado.
- Resolución firme con sanción definitiva.
- Recurso: reposición + reclamación contencioso-administrativa.
Cómo prepararse para una inspección
- Mantener libros y documentación al día (contratos, nóminas, TC1/TC2, recibos de cotización).
- Disponer de plan de prevención si hay trabajadores.
- Asegurar el alta a tiempo de cualquier nuevo trabajador.
- Conservar comunicaciones con la TGSS y la AEAT.
Términos relacionados
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- [[tgss]]
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- [[subcontratacion]]