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  3. Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social encargado de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social. Actúa por iniciativa propia, por denuncia o por orden de servicio.

Quién la integra

  • Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (cuerpo superior).
  • Subinspectores Laborales (gestión auxiliar).
  • Dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Cuenta con oficinas en todas las provincias.

Materias que controla

  • Cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores (jornadas, salarios, contratos, despidos, vacaciones).
  • Cotización a la Seguridad Social (altas y bajas, bases, regularizaciones).
  • Prevención de riesgos laborales (PRL) y salud laboral.
  • Falsa autonomía (recalificación de autónomos como asalariados).
  • Subcontratación y cesión ilegal de trabajadores.
  • Contratación de trabajadores extranjeros sin permiso.
  • Igualdad y no discriminación.

Aplicación al autónomo

Casos típicos donde la Inspección puede actuar:

Para el autónomo individual

  • Verificación del alta en el RETA: si la Inspección detecta actividad económica sin alta, regulariza con sanción (1.500-12.000 € + cuotas atrasadas).
  • Falsa autonomía: la Inspección puede determinar que un "autónomo" es en realidad asalariado, con regularización retroactiva al Régimen General y reclamación a la empresa contratante.

Para el autónomo empleador

  • Control de altas de trabajadores: cualquier trabajador no dado de alta antes del inicio efectivo de la actividad es infracción grave.
  • Cumplimiento del convenio colectivo aplicable.
  • Sanciones por horas extras no pagadas, despidos irregulares, vacaciones no disfrutadas.
  • Plan de prevención de riesgos laborales obligatorio.

Régimen sancionador

Las infracciones se clasifican en:

  • Leves: 70 € a 750 € (defectos formales menores).
  • Graves: 751 € a 7.500 € (incumplimientos sustanciales).
  • Muy graves: 7.501 € a 225.018 € (fraude, dolo, reincidencia).

Resultado de una inspección

  1. Acta de Inspección con la infracción detectada y propuesta de sanción.
  2. 10-15 días para alegaciones del inspeccionado.
  3. Resolución firme con sanción definitiva.
  4. Recurso: reposición + reclamación contencioso-administrativa.

Cómo prepararse para una inspección

  • Mantener libros y documentación al día (contratos, nóminas, TC1/TC2, recibos de cotización).
  • Disponer de plan de prevención si hay trabajadores.
  • Asegurar el alta a tiempo de cualquier nuevo trabajador.
  • Conservar comunicaciones con la TGSS y la AEAT.

Términos relacionados

  • [[falso-autonomo]]
  • [[tgss]]
  • [[trade]]
  • [[plataforma-digital]]
  • [[subcontratacion]]

Ver también

  • Falso autónomo
  • TGSS
  • TRADE

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes