El modelo 202 es la declaración de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS). Lo presentan las sociedades mercantiles y demás entidades sujetas al IS que están obligadas a realizar esos pagos anticipados durante el ejercicio. No es un modelo del autónomo persona física: corresponde a la sociedad en la que el autónomo puede ser socio mayoritario y administrador.
Su finalidad es adelantar parte de la cuota del IS antes del cierre del ejercicio y de la presentación del modelo 200 anual. Funciona como los modelos 130 o 131 en el IRPF, pero aplicado al IS y con periodicidad distinta: tres pagos al año en lugar de cuatro. Su base legal está en el artículo 40 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
| Pago | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| Primer pago fraccionado | Primeros 17 días del mes de abril | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo pago fraccionado | Primeros 17 días del mes de octubre | Del 1 al 20 de octubre |
| Tercer pago fraccionado | Primeros 17 días del mes de diciembre | Del 1 al 20 de diciembre |
Para las fechas exactas del ejercicio en curso, dado que pueden trasladarse si el límite cae en festivo o fin de semana, véase /calendario-fiscal.
La obligación varía según el volumen de operaciones de la sociedad. No todas las sociedades están obligadas a realizar pagos fraccionados con la misma modalidad:
Las sociedades de nueva creación que no tenían IS en el ejercicio anterior calculan el pago fraccionado solo por la modalidad basada en la cuota cuando no hay ejercicio previo de referencia.
Modalidad a (base: cuota del último IS): El pago fraccionado se calcula aplicando un porcentaje sobre la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado, minorada por las deducciones y bonificaciones de ese ejercicio. El porcentaje aplicable lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el importe exacto del porcentaje del ejercicio en curso, consultar la normativa vigente o el asesor fiscal.
Modalidad b (base: resultado del periodo en curso): El pago fraccionado se calcula sobre la parte de base imponible del periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes anterior al plazo de cada pago. El porcentaje aplicable también lo fija la Ley de Presupuestos. Esta modalidad exige mayor seguimiento contable porque requiere calcular el resultado fiscal provisional en cada pago.
Los tres pagos fraccionados realizados mediante el 202 se descuentan de la cuota del modelo 200 anual. Si la cuota final del IS es inferior a la suma de los pagos fraccionados, la sociedad tiene derecho a devolución. Si es superior, debe ingresar la diferencia en el plazo del modelo 200.
El autónomo que gestiona una SL debe controlar que los pagos fraccionados se presenten en plazo. Un retraso en el modelo 202 genera recargo por presentación extemporánea, independientemente de que el 200 anual se presente correctamente. Si la sociedad tiene pérdidas en el periodo, el modelo 202 se presenta a cero o con base negativa, pero debe presentarse igualmente si la sociedad estaba obligada.
No presentar el 202 porque la sociedad tiene pérdidas. Aunque el resultado del periodo sea negativo y no haya cuota a pagar, la obligación de presentar el modelo subsiste si la sociedad está sujeta al IS y estaba obligada en ejercicios anteriores. Omitirlo genera la sanción por falta de presentación de declaración.
Aplicar la modalidad incorrecta. Las sociedades obligadas a la modalidad b por superar el umbral de cifra de negocios que utilicen la modalidad a están calculando mal el pago. La AEAT puede regularizar la diferencia con intereses.
No considerar las deducciones y bonificaciones al calcular la modalidad a. La base del pago fraccionado en modalidad a es la cuota íntegra minorada por deducciones, no la cuota íntegra bruta. No descontar las deducciones supone ingresar más de lo necesario.
El modelo 202 importa tres veces al año a toda sociedad sujeta al IS con obligación de pagos fraccionados. También importa en la planificación de tesorería anual de la sociedad: conocer el importe estimado de los tres pagos permite anticipar las salidas de caja en abril, octubre y diciembre.
¿Una SL recién constituida presenta el modelo 202 el primer año? Depende de si hay cuota del ejercicio anterior. Si la sociedad es nueva y no tiene IS previo, la modalidad a da resultado cero. En modalidad b, el pago fraccionado se calcula sobre la base imponible del periodo en curso si la sociedad ya tiene actividad y resultado positivo.
¿El modelo 202 se presenta aunque el resultado sea cero? Si la sociedad está sujeta al IS y el resultado calculado es cero o negativo, se presenta a cero. La presentación formal es obligatoria aunque no haya cuota a ingresar.
¿La presentación es telemática? Sí. El modelo 202 se presenta únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital de la sociedad o mediante apoderado o representante autorizado.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes