El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (IS). Lo presentan las entidades jurídicas sometidas a ese impuesto: sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades civiles con objeto mercantil y otras entidades con personalidad jurídica propia. No es un modelo del autónomo persona física, que tributa por IRPF; es el modelo de la sociedad en la que ese autónomo puede ser socio o administrador.
Su regulación se encuentra en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y en el Reglamento del IS (RD 634/2015). La declaración liquida el impuesto sobre el resultado contable del ejercicio ajustado con las correcciones extracontables que establece la ley fiscal.
La persona física autónoma no presenta el modelo 200. Pero el autónomo societario —el que ha constituido una sociedad limitada para canalizar su actividad y es socio mayoritario y administrador— sí gestiona el 200 en nombre de esa sociedad.
Esa estructura crea una dualidad fiscal: la sociedad tributa por el IS con el modelo 200 sobre su resultado, y el autónomo socio tributa por el IRPF sobre los rendimientos que recibe de la sociedad (nómina como administrador o empleado, dividendos como socio). La planificación entre ambos impuestos y la correcta articulación de las operaciones entre el socio y la sociedad (operaciones vinculadas) son las principales áreas de complejidad fiscal del autónomo societario.
El modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio social. Para sociedades con ejercicio social coincidente con el año natural —el caso más habitual—, el plazo va del 1 al 25 de julio del año siguiente al ejercicio cerrado en diciembre.
Sociedades con ejercicio social que no coincide con el año natural tienen plazos distintos según su fecha de cierre. Para verificar el plazo exacto del ejercicio en curso, consultar /calendario-fiscal.
Los tipos del IS están establecidos en el artículo 29 de la Ley 27/2014. Los principales son:
Para importes concretos de los umbrales de empresa de reducida dimensión y el tipo aplicable según tramo, remitirse a la Ley 27/2014 o al asesor fiscal, dado que esos valores pueden ser objeto de modificación presupuestaria anual.
A lo largo del año, la sociedad realiza pagos fraccionados a cuenta del IS mediante el modelo 202, en abril, octubre y diciembre. Cuando se presenta el modelo 200 anual, esos pagos se descuentan de la cuota resultante. Si los pagos fraccionados superan la cuota final, la diferencia es devolución. Si la cuota supera los pagos, hay cuota diferencial a ingresar.
Cuando el autónomo presta servicios a su propia sociedad (le factura como profesional externo), o cuando la sociedad le paga nómina como administrador, o cuando existen préstamos entre ambos, son operaciones vinculadas reguladas por el artículo 18 de la Ley 27/2014. Deben realizarse a valor de mercado —como si las partes fueran independientes— y documentarse según los requisitos reglamentarios. Las operaciones vinculadas mal documentadas o a precios fuera de mercado pueden ser objeto de ajuste por la AEAT con repercusión en la base imponible del IS y en el IRPF del socio.
Confundir el resultado contable con la base imponible del IS. La base imponible parte del resultado contable pero incorpora ajustes fiscales: gastos no deducibles (multas, liberalidades), diferencias temporarias en amortizaciones, compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Declarar el resultado contable sin ajustes es un error técnico con impacto en la cuota.
No presentar el modelo 202 durante el año y luego deber mucho en el modelo 200. Los pagos fraccionados son obligatorios si la sociedad tiene cuota del IS. No presentarlos genera recargos e intereses aunque el 200 anual se presente en plazo.
No documentar las operaciones vinculadas. Si el autónomo se factura a su sociedad por servicios y el precio no está justificado con documentación de mercado, la AEAT puede ajustar el precio en ambas partes de la operación vinculada.
El modelo 200 importa cada año a partir del momento en que el autónomo constituye una sociedad. También importa en la planificación fiscal comparada: evaluar si la tributación en sociedad por IS resulta más eficiente que la tributación directa en IRPF depende del nivel de rendimientos, de la política de dividendos y del salario del socio administrador.
¿Una sociedad con pérdidas presenta igual el modelo 200? Sí. Toda sociedad sujeta al IS está obligada a presentar el modelo 200 independientemente de si tiene beneficios o pérdidas. Las pérdidas generan bases imponibles negativas compensables en ejercicios futuros.
¿Puedo presentar el modelo 200 en papel? La presentación telemática es obligatoria para la práctica totalidad de las sociedades. La sede electrónica de la AEAT ofrece el formulario y la cumplimentación asistida.
¿El autónomo persona física con actividad en estimación directa presenta el 200? No. El autónomo persona física tributa por IRPF. El modelo 200 es exclusivo del Impuesto sobre Sociedades, que solo afecta a personas jurídicas.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes