Transacciones económicas entre partes con vinculación legal o económica (socio y su sociedad, sociedades del mismo grupo, administrador y empresa). Deben valorarse a precios de mercado según el principio de plena competencia (arm's length), no a precios pactados libremente entre las partes. Es uno de los focos preferentes de inspección de la AEAT.
Quién está vinculado
Según el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades:
- Socio y sociedad cuando el socio tenga al menos el 25 % del capital.
- Administrador y sociedad (siempre, sin importar el porcentaje).
- Sociedades del mismo grupo (relación matriz-filial).
- Cónyuge, ascendientes o descendientes del socio o administrador y la sociedad.
Principio de plena competencia
Las operaciones vinculadas deben valorarse al precio de mercado que pactarían partes independientes en operación comparable. Si los precios pactados se desvían, la AEAT puede:
- Regularizar ajustando los precios al mercado.
- Imputar mayor ingreso o gasto según corresponda.
- Imponer sanciones por falta de documentación o por defraudación.
Métodos de valoración
- Precio comparable de mercado (CUP).
- Precio de reventa menos margen.
- Coste incrementado con margen estándar.
- Distribución del resultado entre las partes.
- Margen neto operacional.
Documentación exigida
Las empresas con operaciones vinculadas deben documentar cómo han calculado los precios. El nivel de detalle depende del volumen:
- Operaciones < 100.000 €/año con la misma persona vinculada: documentación simplificada.
- Operaciones entre 100.000 y 250.000 €: documentación específica del contribuyente.
- Operaciones > 250.000 €: documentación completa según OCDE (master file + local file).
- Grupos con cifra > 750 M€: información país por país (CbCR).
Aplicación al autónomo societario
Casos típicos:
- Autónomo socio-administrador que factura servicios profesionales a su propia SL: la facturación debe estar a precios de mercado (lo que cobraría a un cliente tercero).
- SL que alquila al socio un local: alquiler valorado a precio de mercado.
- SL que paga sueldo al socio-administrador: el salario debe estar dentro de mercado y reflejarse en la nómina con cotización al RETA del societario.
Régimen sancionador
Sanciones específicas del artículo 18.13 LIS:
- 15 % del importe corregido por la inspección con tope mínimo de 1.000 €.
- Sanción por falta de documentación: 1.000 € por dato omitido y 10.000 € por conjunto de datos omitidos, con tope del 1 % de la cifra de negocios.
Términos relacionados
- [[autonomo-societario]]
- [[sl-sociedad-limitada]]
- [[modelo-200]]