Primera vía de impugnación administrativa contra una resolución, liquidación o sanción de la AEAT. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido. Es voluntario y previo a la reclamación económico-administrativa ante el TEAR.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la notificación del acto que se quiere impugnar. Si se presenta fuera de plazo, se inadmite directamente.
Cuándo conviene
- Hay margen de discusión jurídica sobre la interpretación normativa o sobre los hechos.
- Se han detectado errores formales o materiales en el procedimiento.
- Conviene ganar tiempo sin acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
Cuándo NO conviene
- Cuando el error está claro y se está conforme: pagar es más eficiente.
- Cuando los plazos del recurso pueden perjudicar (intereses de demora siguen corriendo).
Cómo se presenta
- Acceso a la sede AEAT con certificado digital.
- Sección Recursos de Reposición.
- Cumplimentación del escrito con:
- Identificación del acto recurrido (número de liquidación o sanción).
- Hechos y fundamentos jurídicos del recurso.
- Pretensión: qué se solicita (anulación, modificación, rectificación).
- Documentos justificativos.
- Firma electrónica y presentación.
Plazo de resolución
La AEAT tiene un mes para resolver. Pasado ese plazo sin resolución expresa, el recurso se entiende desestimado por silencio negativo y se abre el plazo para acudir al TEAR.
Suspensión del pago
Presentar recurso no suspende automáticamente la obligación de pagar la deuda. Para suspender hay que:
- Solicitar suspensión expresa en el recurso.
- Aportar garantía (aval bancario, depósito, hipoteca) salvo casos en que se aprecien dificultades económicas o errores manifiestos.
Aplicación al autónomo
Casos típicos donde conviene recurso de reposición:
- Liquidación tras requerimiento por gastos deducibles cuya vinculación a la actividad el autónomo considera demostrada.
- Sanción por presentación fuera de plazo cuando hay causa justificada (problema técnico de la sede, ingreso hospitalario, etc.).
- Liquidación por discrepancia en módulos o en la aplicación de bonificaciones.
- Regularización de IVA por interpretación divergente del recargo de equivalencia o de la prorrata.
Después del recurso
Si la AEAT desestima el recurso (expresa o por silencio), el contribuyente puede:
- Reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional). Plazo: 1 mes.
- Si el TEAR desestima, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia. Plazo: 2 meses.
Términos relacionados
- [[aeat]]
- [[requerimiento-aeat]]
- [[reclamacion-tear]]
- [[autoliquidacion-complementaria]]