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Recurso de reposición

Primera vía de impugnación administrativa contra una resolución, liquidación o sanción de la AEAT. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido. Es voluntario y previo a la reclamación económico-administrativa ante el TEAR.

Plazo

Un mes desde el día siguiente a la notificación del acto que se quiere impugnar. Si se presenta fuera de plazo, se inadmite directamente.

Cuándo conviene

  • Hay margen de discusión jurídica sobre la interpretación normativa o sobre los hechos.
  • Se han detectado errores formales o materiales en el procedimiento.
  • Conviene ganar tiempo sin acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.

Cuándo NO conviene

  • Cuando el error está claro y se está conforme: pagar es más eficiente.
  • Cuando los plazos del recurso pueden perjudicar (intereses de demora siguen corriendo).

Cómo se presenta

  1. Acceso a la sede AEAT con certificado digital.
  2. Sección Recursos de Reposición.
  3. Cumplimentación del escrito con:
    • Identificación del acto recurrido (número de liquidación o sanción).
    • Hechos y fundamentos jurídicos del recurso.
    • Pretensión: qué se solicita (anulación, modificación, rectificación).
    • Documentos justificativos.
  4. Firma electrónica y presentación.

Plazo de resolución

La AEAT tiene un mes para resolver. Pasado ese plazo sin resolución expresa, el recurso se entiende desestimado por silencio negativo y se abre el plazo para acudir al TEAR.

Suspensión del pago

Presentar recurso no suspende automáticamente la obligación de pagar la deuda. Para suspender hay que:

  • Solicitar suspensión expresa en el recurso.
  • Aportar garantía (aval bancario, depósito, hipoteca) salvo casos en que se aprecien dificultades económicas o errores manifiestos.

Aplicación al autónomo

Casos típicos donde conviene recurso de reposición:

  • Liquidación tras requerimiento por gastos deducibles cuya vinculación a la actividad el autónomo considera demostrada.
  • Sanción por presentación fuera de plazo cuando hay causa justificada (problema técnico de la sede, ingreso hospitalario, etc.).
  • Liquidación por discrepancia en módulos o en la aplicación de bonificaciones.
  • Regularización de IVA por interpretación divergente del recargo de equivalencia o de la prorrata.

Después del recurso

Si la AEAT desestima el recurso (expresa o por silencio), el contribuyente puede:

  1. Reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional). Plazo: 1 mes.
  2. Si el TEAR desestima, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia. Plazo: 2 meses.

Términos relacionados

  • [[aeat]]
  • [[requerimiento-aeat]]
  • [[reclamacion-tear]]
  • [[autoliquidacion-complementaria]]

Ver también

  • AEAT
  • Requerimiento de la AEAT
  • Reclamación TEAR

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes