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  3. Requerimiento de la AEAT

Requerimiento de la AEAT

Notificación de la Agencia Tributaria mediante la cual exige al contribuyente que aporte documentación, aclare discrepancias detectadas en sus declaraciones o regularice una situación tributaria. Es la vía principal de comunicación de Hacienda con autónomos y empresas en el inicio de cualquier procedimiento.

Tipos de requerimiento

Requerimiento de aportación de documentación

La AEAT solicita libros contables, facturas, contratos u otros documentos para verificar la corrección de una declaración. Plazo típico de respuesta: 10 días hábiles desde la notificación.

Propuesta de liquidación

Cuando la AEAT detecta una diferencia entre lo declarado y lo que considera correcto, envía una propuesta de liquidación con la cantidad a ingresar y los motivos. El contribuyente tiene 10 días hábiles para alegar o conformarse.

Comunicación de inicio de procedimiento

Notificación formal del inicio de un procedimiento (comprobación limitada, inspección, sancionador). Suspende la prescripción y obliga a colaborar.

Cómo se reciben

  • Notificación electrónica en la dirección electrónica habilitada (DEH) si el contribuyente está obligado o lo ha solicitado.
  • Notificación postal con acuse de recibo si no hay DEH activa.
  • Plazo de 10 días naturales para considerarla notificada si no se ha accedido a la DEH (notificación tácita).

Cómo responder

  1. Acceso a la sede AEAT con certificado digital.
  2. Sección de Mis Expedientes o Notificaciones.
  3. Lectura íntegra del requerimiento.
  4. Aportación de documentación o presentación de alegaciones dentro del plazo.
  5. Si se conforma: pago en periodo voluntario.
  6. Si se discrepa: recurso de reposición o reclamación TEAR en plazos respectivos.

Consecuencias de no responder

  • Sanción específica por desatender requerimiento: 150-6.000 € según gravedad.
  • Apertura de procedimiento sancionador independiente al de comprobación.
  • Liquidación de oficio con los datos disponibles para la AEAT, normalmente desfavorable para el contribuyente.

Aplicación al autónomo

Casos típicos de requerimiento:

  • Discrepancia entre IVA repercutido en el 303 y datos del modelo 347 del año.
  • Datos del modelo 130 no concordantes con el modelo 100 anual.
  • Comprobación de gastos deducibles sospechosos (vehículo turismo al 100 %, gastos de comidas elevados).
  • Verificación de operaciones intracomunitarias declaradas en el 349.
  • Cumplimiento de obligaciones formales VeriFactu desde 2026.

Diferencia con inspección

AspectoRequerimientoInspección
Quién lo realizaGestión TributariaInspección Financiera y Tributaria
AlcanceLimitado a aspectos concretosAmplio, puede revisar varios ejercicios
Plazo procedimiento6 meses18 meses (prorrogables)
Comparecencia presencialNo habitualFrecuente

Términos relacionados

  • [[aeat]]
  • [[autoliquidacion-complementaria]]
  • [[recurso-reposicion]]
  • [[reclamacion-tear]]

Ver también

  • AEAT
  • Autoliquidación complementaria
  • Recurso de reposición

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes