Notificación de la Agencia Tributaria mediante la cual exige al contribuyente que aporte documentación, aclare discrepancias detectadas en sus declaraciones o regularice una situación tributaria. Es la vía principal de comunicación de Hacienda con autónomos y empresas en el inicio de cualquier procedimiento.
Tipos de requerimiento
Requerimiento de aportación de documentación
La AEAT solicita libros contables, facturas, contratos u otros documentos para verificar la corrección de una declaración. Plazo típico de respuesta: 10 días hábiles desde la notificación.
Propuesta de liquidación
Cuando la AEAT detecta una diferencia entre lo declarado y lo que considera correcto, envía una propuesta de liquidación con la cantidad a ingresar y los motivos. El contribuyente tiene 10 días hábiles para alegar o conformarse.
Comunicación de inicio de procedimiento
Notificación formal del inicio de un procedimiento (comprobación limitada, inspección, sancionador). Suspende la prescripción y obliga a colaborar.
Cómo se reciben
- Notificación electrónica en la dirección electrónica habilitada (DEH) si el contribuyente está obligado o lo ha solicitado.
- Notificación postal con acuse de recibo si no hay DEH activa.
- Plazo de 10 días naturales para considerarla notificada si no se ha accedido a la DEH (notificación tácita).
Cómo responder
- Acceso a la sede AEAT con certificado digital.
- Sección de Mis Expedientes o Notificaciones.
- Lectura íntegra del requerimiento.
- Aportación de documentación o presentación de alegaciones dentro del plazo.
- Si se conforma: pago en periodo voluntario.
- Si se discrepa: recurso de reposición o reclamación TEAR en plazos respectivos.
Consecuencias de no responder
- Sanción específica por desatender requerimiento: 150-6.000 € según gravedad.
- Apertura de procedimiento sancionador independiente al de comprobación.
- Liquidación de oficio con los datos disponibles para la AEAT, normalmente desfavorable para el contribuyente.
Aplicación al autónomo
Casos típicos de requerimiento:
- Discrepancia entre IVA repercutido en el 303 y datos del modelo 347 del año.
- Datos del modelo 130 no concordantes con el modelo 100 anual.
- Comprobación de gastos deducibles sospechosos (vehículo turismo al 100 %, gastos de comidas elevados).
- Verificación de operaciones intracomunitarias declaradas en el 349.
- Cumplimiento de obligaciones formales VeriFactu desde 2026.
Diferencia con inspección
| Aspecto | Requerimiento | Inspección |
|---|
| Quién lo realiza | Gestión Tributaria | Inspección Financiera y Tributaria |
| Alcance | Limitado a aspectos concretos | Amplio, puede revisar varios ejercicios |
| Plazo procedimiento | 6 meses | 18 meses (prorrogables) |
| Comparecencia presencial | No habitual | Frecuente |
Términos relacionados
- [[aeat]]
- [[autoliquidacion-complementaria]]
- [[recurso-reposicion]]
- [[reclamacion-tear]]