Nueva declaración tributaria que el contribuyente presenta para corregir o ampliar una autoliquidación anterior cuando ha detectado un error que perjudica a la Hacienda Pública (más a ingresar o menos a devolver). Es la vía habitual para regularizar errores propios antes de un requerimiento.
Cuándo se usa
- Olvidé incluir un ingreso en el modelo 303 trimestral.
- Deduje gastos no deducibles en el modelo 130 y debo regularizarlos.
- Apliqué incorrectamente una bonificación o reducción.
- Error de cálculo que ha generado menor pago a Hacienda.
Diferencia con la rectificativa
- Complementaria: cuando el error implica mayor pago a Hacienda (más a ingresar o menos a devolver). Es voluntaria pero conveniente.
- Rectificativa: cuando el error implica menor pago (menos a ingresar o más a devolver). Se solicita devolución mediante el procedimiento de rectificación.
Ventajas de presentarla voluntariamente
Si se presenta sin requerimiento previo de la AEAT, los recargos del artículo 27 LGT son:
- 0-3 meses tras el fin del plazo: 1 %, 2 %, 3 % (recargo del 1 % por cada mes completo).
- 3-6 meses: 6 %.
- 6-12 meses: 12 %.
- > 12 meses: 15 % + intereses de demora.
Si la AEAT ya ha iniciado un procedimiento (notificación de requerimiento), los recargos no aplican: la regularización va con la sanción del régimen sancionador (50-150 %).
Cómo se presenta
- Acceso a la sede AEAT.
- Selección del mismo modelo del original (303, 130, 100, etc.).
- Marcar la casilla "Complementaria" y referenciar el número de la autoliquidación original.
- Cumplimentar los datos corregidos íntegros (no solo la diferencia).
- Ingresar la diferencia entre lo ya pagado y lo correcto.
Aplicación al autónomo
Casos típicos:
- Modelo 303: detectaste que olvidaste declarar una factura de venta del 1T en julio (cuando ya presentaste el 1T). Presentas complementaria del 1T con el ingreso adicional + recargo del 6 % (porque han pasado 3-4 meses).
- Modelo 130: te equivocaste al calcular y pagaste menos. Complementaria del trimestre afectado.
- Modelo 100: tras presentar la renta, detectas un ingreso de capital mobiliario olvidado. Complementaria con la cuota adicional.
Plazos de prescripción
Las complementarias pueden presentarse mientras la deuda tributaria no haya prescrito (4 años desde el fin del plazo de presentación voluntaria). Pasado ese plazo, ni el contribuyente puede regularizar ni la AEAT puede reclamar.
Términos relacionados
- [[aeat]]
- [[requerimiento-aeat]]
- [[modelo-303]]
- [[modelo-130]]
- [[modelo-100]]
- [[recurso-reposicion]]