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IAE 673.2 · módulos 2026

Módulos IRPF 2026: Otros bares y cafés

Tabla de signos, índices y módulos vigentes en 2026 para la actividad de otros bares y cafés (epígrafe IAE 673.2). Cada signo se multiplica por su número de unidades y se suma para obtener el rendimiento neto previo.

Módulos definidos

7

Suma rend. anual por unidad

3577,74 €

Si todos los módulos valen 1 unidad

Reducción general

5,00 %

Aplicable a 2026 por DA 1ª

Tabla de módulos

Fuente: BOE-A-2025-25272 · Vigencia: 1 enero 2026.
MóduloDefiniciónUnidad€/año por unidad
#1Personal empleadoPersona2577,52 €
#2Potencia eléctricaKW Contratado47,83 €
#3MesasMesa56,69 €
#4Longitud de la barraMetro62,89 €
#5Máquinas tipo «A»Máquina tipo «A»177,15 €
#6Máquinas tipo «B»Máquina tipo «B»655,45 €
#7Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivasEuro0,21 €

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 673.2 — Otros cafés y bares cubre los establecimientos de hostelería sin clasificación turística específica: cafeterías de menor categoría, bares de barrio, pubs sin actuaciones musicales habituales, tabernas. Es uno de los epígrafes con más autónomos en España, junto con peluquerías y comercio minorista de alimentación.

La actividad incluye:

  • Servicio de bebidas (refrescos, café, té, alcohol con licencia).
  • Tapas, raciones y comida ligera (sin elaboración compleja).
  • Eventos puntuales (cumpleaños, reuniones) sin animación musical habitual.
  • Venta de productos envasados para llevar.
  • Servicios complementarios (terraza si dispone de licencia).

Para establecimientos con servicio de mesa completo, ver restaurantes-un-tenedor o categorías superiores. Para hostelería musical o con espectáculos, otros epígrafes específicos.

Métodos de tributación admitidos

Estimación directa simplificada o estimación objetiva (módulos). La mayoría de bares pequeños opta por módulos por la simplicidad y previsibilidad fiscal.

Régimen IVA

  • En módulos: régimen simplificado de IVA (paralelo a módulos del IRPF).
  • En directa: régimen general con modelo 303 trimestral.
  • IVA aplicable al consumidor: 10 % reducido (servicio en mesa) o 21 % general según el producto (algunos alcoholes y elaboraciones).

Módulos vigentes 2026

Regulados por la Orden HAC/1425/2025. Signos típicos del epígrafe 673.2:

  • Personal asalariado (por persona-año).
  • Personal no asalariado (titular, cónyuge colaborador).
  • Potencia eléctrica instalada (kW).
  • Superficie del local (m²).
  • Mesas (número).
  • Máquinas tipo A (recreativas con premios).
  • Máquinas tipo B (sin premios).

Reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto previo.

Caso típico con cifras

Perfil: bar de barrio de 50 m², 8 mesas, 6 kW de potencia eléctrica, 1 camarero asalariado a tiempo parcial, 1 máquina recreativa tipo A.

En módulos

  • Suma de signos × importes unitarios: ~25.000 €/año de rendimiento previo.
  • Reducción 5 %: 23.750 € de rendimiento neto.
  • Cuota IRPF anual estimada (sin tramo autonómico): ~2.500-3.500 €.

En estimación directa (mismas operaciones)

  • Facturación bruta: 120.000 € + IVA.
  • Compras y suministros: 50.000 € (alimentos, bebidas, electricidad, agua).
  • Sueldo camarero asalariado + cotización empresarial: 14.000 €.
  • Alquiler local: 12.000 €.
  • Otros gastos (gestoría, seguros, reparaciones): 4.000 €.
  • Rendimiento neto directa: ~40.000 €.

Para este bar con buen volumen, módulos sale más barato (23.750 € vs 40.000 € de rendimiento). Si el bar tuviera un mal año (caída de ventas a 70.000 €), directa permitiría reflejar las pérdidas.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos netos de 18.000-30.000 €/año (1.500-2.500 €/mes), tramos 6-10 generales. Cuota mensual: 302-427 €/mes en 2026.

Si es alta inicial: tarifa plana (87,15 €/mes en 2025, importe revisable anualmente) durante 12 meses, prorrogables.

Particularidades fiscales del bar

  • Licencia de apertura municipal: amortizable como inmovilizado intangible.
  • Equipamiento (cafetera profesional, barra, mobiliario): bien de inversión, amortizable.
  • Stock de bebidas y alimentos: deducible como compras del periodo.
  • Suministros (electricidad, agua, gas): deducibles al 100 % si el local es exclusivo.
  • Música ambiental con SGAE: las tarifas de SGAE/AGEDI son deducibles como gasto.
  • Mantenimiento de extintores y cumplimiento sanitario: deducibles.
  • Material desechable (vasos, servilletas, agitadores): consumibles deducibles.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal: ahorra ~220-330 €/mes los primeros 12 meses.
  • Bonificación joven (< 30 años).
  • Familiar colaborador: cónyuge/familiar dado de alta con bonificación específica del 50 % durante 18 meses.
  • Mujer rural en municipios <5.000 habitantes.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 180.000-200.000 bares y cafeterías, una de las densidades más altas de Europa (1 bar por cada 230-250 habitantes aprox.). La mayoría son autónomos individuales o comunidades de bienes entre cónyuges.

El sector tiene alta rotación (cierres y aperturas frecuentes) por la dependencia de ubicación, estacionalidad y márgenes ajustados.

Errores fiscales frecuentes

  • Mezclar caja de actividad con dinero personal sin trazabilidad.
  • No declarar las ventas en efectivo completas (vía habitual de inspección).
  • Olvidar el alta de máquinas recreativas como signo del módulo.
  • No actualizar el modelo 036/037 al cambiar el local o ampliar terraza.
  • Confundir mesas en terraza con mesas interiores en el cálculo del módulo (se cuentan ambas).

Compatibilidades

  • Pluriactividad posible si el titular tiene otro empleo.
  • Familiar colaborador: muy frecuente (cónyuge, hijos mayores).
  • Sociedad limitada: alternativa si el negocio crece y se quiere limitar responsabilidad.

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 131/130 T4, modelo 303 T4 (directa), modelo 390, modelo 111 y 190 retenciones empleados, modelo 180 alquiler.
AbrilModelo 131/130 T1, modelo 303 T1, modelo 111 T1.
Abril-junioModelo 100 IRPF.
Junio-septiembreTemporada alta de terraza, picos en festivos y feria local.
JulioModelo 131/130 T2, modelo 303 T2, modelo 111 T2.
OctubreModelo 131/130 T3, modelo 303 T3, modelo 111 T3.
FebreroModelo 347 con distribuidoras de bebidas y alimentos superiores a 3.005,06 €.
DiciembreRenuncia/inclusión módulos, regularización RETA, campañas Navidad y fin de año.

Inversión y amortización típicas del sector

Bien de inversiónVida útil fiscalTipo lineal máximo
Cafetera profesional de dos brazos8-10 años10-12,5 %
Cámara frigorífica botellero, arcón helados8-12 años8,33-12,5 %
Lavavasos industrial6-10 años10-16,67 %
Mobiliario sala (mesas, sillas, barra, taburetes)10 años10 %
Vajilla y cristalería3-5 años20-33 %
TPV hostelero y software de comandas5-8 años12,5-20 %
Cartelería luminosa exterior8-10 años10-12,5 %
Sistema de música ambiental (SGAE/AGEDI)6-8 años12,5-16,67 %

VeriFactu y tributación digital

Desde el 1 de julio de 2026, el Real Decreto 1007/2023 (sistema VeriFactu) es obligatorio para personas físicas que emitan factura, incluido el bar autónomo. Implica TPV certificado o software conectado a la AEAT, con código QR en cada factura y en los tickets simplificados. El País Vasco aplica el régimen análogo TicketBAI desde 2024.

Recursos relacionados

  • VeriFactu en hostelería
  • Bonificación familiar colaborador
  • Cuota RETA tramo 7 general
  • Comparativa módulos vs directa en hostelería

Norma de los módulos

  • Orden HAC/1425/2025 vigente en 2026: BOE-A-2025-25272.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 91 (tipo reducido hostelería).
  • Reglamento Sanitario y normativa autonómica de hostelería.
  • Ley antitabaco (Ley 28/2005 modificada por Ley 42/2010): obligaciones del bar.

Relacionado

  • Ficha completa de otros bares y cafés con perfil de autónomo y cuota RETA orientativa.
  • Calculadora de IRPF por módulos con esta tabla aplicada.
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene.

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Tabla literal de la Orden Ministerial. El rendimiento neto final aplica también índices correctores específicos (no recogidos aquí) y la reducción general del 5 %. Para el cálculo concreto consulta a tu asesor fiscal.