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Actividad IAE 673.2

Otros bares y cafés

Sección IAE 1 (empresarial) · Tributable por módulos del IRPF

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 673.2 — Otros cafés y bares cubre los establecimientos de hostelería sin clasificación turística específica: cafeterías de menor categoría, bares de barrio, pubs sin actuaciones musicales habituales, tabernas. Es uno de los epígrafes con más autónomos en España, junto con peluquerías y comercio minorista de alimentación.

La actividad incluye:

  • Servicio de bebidas (refrescos, café, té, alcohol con licencia).
  • Tapas, raciones y comida ligera (sin elaboración compleja).
  • Eventos puntuales (cumpleaños, reuniones) sin animación musical habitual.
  • Venta de productos envasados para llevar.
  • Servicios complementarios (terraza si dispone de licencia).

Para establecimientos con servicio de mesa completo, ver restaurantes-un-tenedor o categorías superiores. Para hostelería musical o con espectáculos, otros epígrafes específicos.

Métodos de tributación admitidos

Estimación directa simplificada o estimación objetiva (módulos). La mayoría de bares pequeños opta por módulos por la simplicidad y previsibilidad fiscal.

Régimen IVA

  • En módulos: régimen simplificado de IVA (paralelo a módulos del IRPF).
  • En directa: régimen general con modelo 303 trimestral.
  • IVA aplicable al consumidor: 10 % reducido (servicio en mesa) o 21 % general según el producto (algunos alcoholes y elaboraciones).

Módulos vigentes 2026

Regulados por la Orden HAC/1425/2025. Signos típicos del epígrafe 673.2:

  • Personal asalariado (por persona-año).
  • Personal no asalariado (titular, cónyuge colaborador).
  • Potencia eléctrica instalada (kW).
  • Superficie del local (m²).
  • Mesas (número).
  • Máquinas tipo A (recreativas con premios).
  • Máquinas tipo B (sin premios).

Reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto previo.

Caso típico con cifras

Perfil: bar de barrio de 50 m², 8 mesas, 6 kW de potencia eléctrica, 1 camarero asalariado a tiempo parcial, 1 máquina recreativa tipo A.

En módulos

  • Suma de signos × importes unitarios: ~25.000 €/año de rendimiento previo.
  • Reducción 5 %: 23.750 € de rendimiento neto.
  • Cuota IRPF anual estimada (sin tramo autonómico): ~2.500-3.500 €.

En estimación directa (mismas operaciones)

  • Facturación bruta: 120.000 € + IVA.
  • Compras y suministros: 50.000 € (alimentos, bebidas, electricidad, agua).
  • Sueldo camarero asalariado + cotización empresarial: 14.000 €.
  • Alquiler local: 12.000 €.
  • Otros gastos (gestoría, seguros, reparaciones): 4.000 €.
  • Rendimiento neto directa: ~40.000 €.

Para este bar con buen volumen, módulos sale más barato (23.750 € vs 40.000 € de rendimiento). Si el bar tuviera un mal año (caída de ventas a 70.000 €), directa permitiría reflejar las pérdidas.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos netos de 18.000-30.000 €/año (1.500-2.500 €/mes), tramos 6-10 generales. Cuota mensual: 302-427 €/mes en 2026.

Si es alta inicial: tarifa plana (87,15 €/mes en 2025, importe revisable anualmente) durante 12 meses, prorrogables.

Particularidades fiscales del bar

  • Licencia de apertura municipal: amortizable como inmovilizado intangible.
  • Equipamiento (cafetera profesional, barra, mobiliario): bien de inversión, amortizable.
  • Stock de bebidas y alimentos: deducible como compras del periodo.
  • Suministros (electricidad, agua, gas): deducibles al 100 % si el local es exclusivo.
  • Música ambiental con SGAE: las tarifas de SGAE/AGEDI son deducibles como gasto.
  • Mantenimiento de extintores y cumplimiento sanitario: deducibles.
  • Material desechable (vasos, servilletas, agitadores): consumibles deducibles.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal: ahorra ~220-330 €/mes los primeros 12 meses.
  • Bonificación joven (< 30 años).
  • Familiar colaborador: cónyuge/familiar dado de alta con bonificación específica del 50 % durante 18 meses.
  • Mujer rural en municipios <5.000 habitantes.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 180.000-200.000 bares y cafeterías, una de las densidades más altas de Europa (1 bar por cada 230-250 habitantes aprox.). La mayoría son autónomos individuales o comunidades de bienes entre cónyuges.

El sector tiene alta rotación (cierres y aperturas frecuentes) por la dependencia de ubicación, estacionalidad y márgenes ajustados.

Errores fiscales frecuentes

  • Mezclar caja de actividad con dinero personal sin trazabilidad.
  • No declarar las ventas en efectivo completas (vía habitual de inspección).
  • Olvidar el alta de máquinas recreativas como signo del módulo.
  • No actualizar el modelo 036/037 al cambiar el local o ampliar terraza.
  • Confundir mesas en terraza con mesas interiores en el cálculo del módulo (se cuentan ambas).

Compatibilidades

  • Pluriactividad posible si el titular tiene otro empleo.
  • Familiar colaborador: muy frecuente (cónyuge, hijos mayores).
  • Sociedad limitada: alternativa si el negocio crece y se quiere limitar responsabilidad.

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 131/130 T4, modelo 303 T4 (directa), modelo 390, modelo 111 y 190 retenciones empleados, modelo 180 alquiler.
AbrilModelo 131/130 T1, modelo 303 T1, modelo 111 T1.
Abril-junioModelo 100 IRPF.
Junio-septiembreTemporada alta de terraza, picos en festivos y feria local.
JulioModelo 131/130 T2, modelo 303 T2, modelo 111 T2.
OctubreModelo 131/130 T3, modelo 303 T3, modelo 111 T3.
FebreroModelo 347 con distribuidoras de bebidas y alimentos superiores a 3.005,06 €.
DiciembreRenuncia/inclusión módulos, regularización RETA, campañas Navidad y fin de año.

Inversión y amortización típicas del sector

Bien de inversiónVida útil fiscalTipo lineal máximo
Cafetera profesional de dos brazos8-10 años10-12,5 %
Cámara frigorífica botellero, arcón helados8-12 años8,33-12,5 %
Lavavasos industrial6-10 años10-16,67 %
Mobiliario sala (mesas, sillas, barra, taburetes)10 años10 %
Vajilla y cristalería3-5 años20-33 %
TPV hostelero y software de comandas5-8 años12,5-20 %
Cartelería luminosa exterior8-10 años10-12,5 %
Sistema de música ambiental (SGAE/AGEDI)6-8 años12,5-16,67 %

VeriFactu y tributación digital

Desde el 1 de julio de 2026, el Real Decreto 1007/2023 (sistema VeriFactu) es obligatorio para personas físicas que emitan factura, incluido el bar autónomo. Implica TPV certificado o software conectado a la AEAT, con código QR en cada factura y en los tickets simplificados. El País Vasco aplica el régimen análogo TicketBAI desde 2024.

Recursos relacionados

  • VeriFactu en hostelería
  • Bonificación familiar colaborador
  • Cuota RETA tramo 7 general
  • Comparativa módulos vs directa en hostelería

Norma de los módulos

  • Orden HAC/1425/2025 vigente en 2026: BOE-A-2025-25272.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 91 (tipo reducido hostelería).
  • Reglamento Sanitario y normativa autonómica de hostelería.
  • Ley antitabaco (Ley 28/2005 modificada por Ley 42/2010): obligaciones del bar.

Tabla oficial de módulos

Esta actividad puede tributar por estimación objetiva. Consulta los módulos vigentes y su importe anual en la ficha específica: módulos IRPF para otros bares y cafés.

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en otros bares y cafés y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 673.2.

Calculadora de cuota RETAMódulos IRPF 673.2Neto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Restaurantes de dos tenedores (IAE 671.4)
  • Restaurantes de un tenedor (IAE 671.5)
  • Cafeterías de tres tazas (IAE 672.1)
  • Cafeterías de dos tazas (IAE 672.2)
  • Cafeterías de una taza (IAE 672.3)
  • Bares de categoría especial (IAE 673.1)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.