Actividad IAE 672.1
Sección IAE 1 (empresarial) · Tributable por módulos del IRPF
El epígrafe IAE 672.1 — Cafeterías de tres tazas corresponde a cafeterías con categoría máxima según la clasificación turística histórica. Permanece como referencia fiscal aunque la clasificación turística autonómica haya evolucionado. La diferencia con las cafeterías de una y dos tazas es el nivel de servicio en mesa, la calidad de la carta y la categoría del local.
La actividad incluye servicio de café, bebidas, comidas ligeras a lo largo del día, repostería elaborada, menú del día, eventos privados puntuales.
Estimación directa simplificada o estimación objetiva (módulos).
Orden HAC/1425/2025. Signos típicos del 672.1:
Reducción general del 5 %.
Perfil: cafetería céntrica de tres tazas, 100 m², 14 mesas, 9 kW, titular + 2 asalariados.
Para esta cafetería con buena facturación, módulos sale enormemente más barato (30.400 € vs 61.000 €). Es razón por la que se mantiene la elección por módulos en hostelería consolidada.
Con rendimientos declarados 26.000-40.000 €/año (2.166-3.333 €/mes), tramos 9-11 generales. Cuota mensual: 401-453 €/mes en 2026.
La cuota mensual del RETA depende del tramo de rendimientos netos: va desde 205,88 €/mes en el tramo mínimo hasta 607,35 €/mes en el tramo máximo (cotizando por la base mínima de cada tramo), con el tipo conjunto del 31,5 % vigente en 2026. La tabla completa por tramo, con bases mínima y máxima de cotización, está en Cuota de autónomo 2026; para el cálculo a partir de tus rendimientos, la calculadora de cuota. Las nuevas altas pagan 80,00 €/mes con la tarifa plana durante los primeros 12 meses (art. 38 ter de la Ley 20/2007).
A medida que la actividad se consolida, el autónomo en módulos suele plantearse tres saltos cualitativos:
Las CCAA con Cuota Cero o Tarifa Cero cubren el coste del RETA durante 12-24 meses tras el alta inicial. Andalucía, Murcia, Baleares, La Rioja y Madrid (modalidad propia) son las más activas en 2026 para este perfil.
| Bien de inversión | Vida útil fiscal | Tipo lineal máximo |
|---|---|---|
| Máquina de espresso profesional 3 grupos | 8-10 años | 10-12,5 % |
| Molinillo automático y dosificador | 6-10 años | 10-16,67 % |
| Horno de repostería y cámara fermentación | 10-12 años | 8,33-10 % |
| Vitrinas refrigeradas de pastelería | 8-12 años | 8,33-12,5 % |
| Mobiliario salón (mesas, sillas, sofás barra) | 10 años | 10 % |
| Reforma e insonorización del local | 10-20 años | 5-10 % |
| TPV hostelero con software de comandas | 5-8 años | 12,5-20 % |
| Sistema de música ambiental | 6-8 años | 12,5-16,67 % |
| Periodo | Hitos |
|---|---|
| Enero | Modelo 131/130 T4, modelo 303 T4, modelo 390, modelo 111 y 190 retenciones empleados, modelo 180 alquiler. |
| Abril | Modelo 131/130 T1, modelo 303 T1, modelo 111 T1. |
| Abril-junio | Modelo 100 IRPF. |
| Junio-septiembre | Temporada alta de terraza. |
| Julio | Modelo 131/130 T2, modelo 303 T2, modelo 111 T2. |
| Octubre | Modelo 131/130 T3, modelo 303 T3, modelo 111 T3. |
| Febrero | Modelo 347 con distribuidoras de bebidas y alimentos superiores a 3.005,06 €. |
| Diciembre | Renuncia/inclusión módulos, regularización RETA, inventario de bodega y existencias. |
Desde 1 de julio de 2026, el sistema VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) es obligatorio para personas físicas que emitan factura. Implica TPV certificado o software conectado a la AEAT, con código QR en cada factura y, en su caso, ticket simplificado. El País Vasco aplica TicketBAI desde 2024 con régimen análogo.
BOE-A-2025-25272.Esta actividad puede tributar por estimación objetiva. Consulta los módulos vigentes y su importe anual en la ficha específica: módulos IRPF para cafeterías de tres tazas.
Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en cafeterías de tres tazas y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 672.1.
Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 23 de agosto de 2026 · Autor: Borja Cifuentes