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Actividad IAE 841

Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y similares

Sección IAE 3 (artística)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 841 — Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y similares cubre el ejercicio libre de actividades artísticas y artesanales con producción propia, frecuentemente con perfil más artesanal que el epígrafe 861.1 (Bellas Artes). Incluye también la artesanía profesional: joyería artesanal, cerámica utilitaria, artesanía textil de autor.

La actividad incluye:

  • Pintura artística (perfil artesanal, no estrictamente de Bellas Artes).
  • Escultura artesanal y artística.
  • Cerámica utilitaria de autor.
  • Joyería artesanal.
  • Grabado y obra gráfica de autor.
  • Restauración aplicada al objeto artístico.
  • Artesanía textil de autor (tapiz, bordado, fieltro).

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada hasta 600.000 €/año). No elegible para módulos.

Régimen IVA: tipo reducido para obras del autor

  • Entregas de obras originales realizadas por el propio artista: tributan al 10 % reducido (art. 91.uno.4 LIVA).
  • Servicios prestados (encargos, cursos, talleres): 21 % general.
  • Reventa por galería o intermediario: 21 % o régimen especial de bienes usados (REBUO).

Retenciones en facturas

  • Particulares: sin retención.
  • Empresas, galerías, instituciones: retención del 15 %.
  • Nuevos artistas/artesanos: pueden solicitar retención del 7 % los 3 primeros años.

Particularidades fiscales

  • Material de bellas artes: lienzos, pinturas, herramientas, materias primas (arcilla, metal, vidrio): gasto corriente o inmovilizado según importe.
  • Estudio o taller: deducible al 100 % si es local exclusivo.
  • Equipos especializados: kiln cerámico, fragua de joyería, prensa de grabado: inmovilizado amortizable (15-25 % anual).
  • Carnet de artesano: en algunas CCAA existe la figura del Maestro Artesano con registro autonómico que da acceso a ferias específicas y subvenciones.
  • Derechos de autor: las regalías por reproducción de obras propias tributan separadamente como rendimiento del capital o trabajo.
  • Asociación a entidades: gremios de artesanía, asociaciones de joyeros artesanos: deducibles.

Caso típico con cifras

Perfil: ceramista artesana autónoma con taller propio, vende en ferias de artesanía, tienda online y a tienda especializada.

  • Facturación bruta anual: 15.000-35.000 € (entregas al 10 % + servicios al 21 %).
  • Gastos reales: alquiler taller 3.000-6.000 €, materias primas, kiln (suministros), feria stands, transporte, gestoría.
  • Rendimiento neto IRPF: 8.000-25.000 €/año.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 8.000-35.000 €/año (666-2.916 €/mes), tramos 2 reducida a 10 general. Cuota mensual aproximada: 226-427 €/mes en 2026.

Por nivel de rendimientos, prórroga de tarifa plana al segundo año muy frecuente.

Diferencia con epígrafe 861.1

Aspecto841 (artesano-artístico)861.1 (Bellas Artes)
PerfilMás artesanal, comercioMás conceptual, galería
FormaciónDiversa, también autodidactaBellas Artes regulada
CircuitoFerias, tienda online, mercadoGalerías, ferias internacionales
ReconocimientoArtesano profesionalArtista plástico

En la práctica, la elección entre 841 y 861.1 depende del perfil concreto del profesional. Ambos tributan de forma análoga.

Pluriactividad

  • Artesano/a + asalariado en escuela de arte u oficio.
  • Artesano/a + dependiente de tienda especializada propia.
  • Artesano/a + docencia en cursos de artesanía o universidad.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal con prórroga al segundo año (frecuente).
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Mujer rural en municipios <5.000 habitantes (frecuente en artesanía rural).
  • Pluriactividad.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.
  • Subvenciones autonómicas a artesanía (Cataluña, País Vasco, Galicia, Castilla y León).

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 15.000 artesanos profesionales acreditados con carnet de artesano (datos Confederación Española de Artesanía). El sector vive un periodo mixto:

  • Revalorización del oficio artesanal y el producto local.
  • Competencia del producto industrial barato.
  • Modelo online (Etsy, tienda propia) abre mercado internacional.
  • Ferias (Mucap Madrid, Feria de Cerámica de Navarrete): canal principal.

Errores fiscales frecuentes

  • Aplicar 21 % a entregas de obra original (debe ser 10 %).
  • No solicitar carnet de artesano para acceder a ferias y subvenciones.
  • No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
  • No declarar venta por plataforma online (Etsy, mercado en mano).

Venta por plataforma online (Etsy, marketplace propio)

Las ventas a través de Etsy, Amazon Handmade y similares son ingresos plenos de la actividad. La plataforma actúa como intermediaria y cobra comisiones (entre el 6,5 y el 15 % del precio de venta). Las comisiones son gasto deducible. Cuando la plataforma tiene sede en otro país de la UE (Etsy en Irlanda), la comisión es operación intracomunitaria sujeta a inversión del sujeto pasivo: el artesano inscrito en ROI presenta modelo 349 trimestral. La Directiva DAC7 obliga a las plataformas a comunicar a la AEAT los ingresos del titular desde 2023 (modelo 238).

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 130 T4, modelo 303 T4, modelo 390 resumen IVA, modelo 349 T4 si vende vía Etsy o marketplace UE.
Marzo-mayoFerias de primavera (FIMI, mercados gastronómicos y artesanales).
AbrilModelo 130 T1, modelo 303 T1, modelo 349 T1.
Abril-junioModelo 100 IRPF.
JulioModelo 130 T2, modelo 303 T2, modelo 349 T2.
Septiembre-diciembreFerias de otoño-invierno y campañas navideñas (mercados de Navidad locales).
OctubreModelo 130 T3, modelo 303 T3, modelo 349 T3.
FebreroModelo 347 con tiendas y galerías superiores a 3.005,06 €.

Recursos relacionados

  • Carnet de artesano por CCAA
  • Modelo 349 y operaciones intracomunitarias
  • DAC7 y plataformas digitales
  • Cuota RETA tramo 4 reducido

Norma de referencia

  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 91.uno.4 (tipo reducido para obras del autor).
  • Real Decreto Legislativo 1/1996 Ley de Propiedad Intelectual.
  • Decretos autonómicos de regulación del Carnet de Artesano.

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y similares y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 841.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Actores (IAE 851)
  • Coreógrafos, bailarines y bailaoras (IAE 852)
  • Maestros, directores y profesores de música (IAE 853)
  • Cantantes (IAE 854)
  • Pintores, escultores y similares (Bellas Artes) (IAE 861.1)
  • Restauradores de obras de arte (IAE 861.2)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.