Qué incluye la actividad
El epígrafe IAE 711 — Profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca corresponde a profesionales independientes que prestan servicios técnicos especializados al sector primario sin ser titulares de la explotación: técnicos agronómicos en ejercicio libre, consultores agroalimentarios, peritos agrícolas, asesores de explotaciones, técnicos en agricultura ecológica.
La actividad incluye:
- Técnico de explotación agrícola o ganadera (asesoría).
- Consultor PAC (Política Agraria Común): tramitación de ayudas, declaración SIGPAC.
- Perito agrícola y ganadero (peritaje de siniestros agrarios).
- Técnico de agricultura ecológica (certificación CRAE/CCAA).
- Asesor de explotaciones agropecuarias en general.
- Técnico forestal de aprovechamiento.
Métodos de tributación admitidos
Solo estimación directa (simplificada hasta 600.000 €/año). No elegible para módulos.
Régimen IVA
- Régimen general del IVA: modelo 303 trimestral.
- Tipo IVA aplicable: 21 % general sobre los servicios.
- Asesoría a explotación en REAGP: 21 % (el agricultor en REAGP no recupera el IVA soportado, lo asume como mayor coste).
Retenciones en facturas
- Particulares (agricultores): sin retención si la actividad agrícola es REAGP; con retención si es de actividad económica.
- Cooperativas, explotaciones grandes, administración: retención del 15 %.
- Nuevos profesionales: pueden solicitar retención del 7 % los 3 primeros años.
Particularidades fiscales
- Posibles cuotas colegiales obligatorias según especialidad (Colegio de Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Veterinarios, Biólogos).
- Vehículo todoterreno para visitas a explotaciones: puede afectarse al 100 % si se acredita uso exclusivamente profesional rural (kilómetros, agenda, justificación documental).
- Equipo de campo: GPS, equipos de medición de suelo, cámaras térmicas, drones agrícolas: inmovilizado amortizable.
- Software técnico (SIGPAC, ArcGIS, gestión de explotación): deducibles.
Caso típico con cifras
Perfil: técnica agrícola autónoma especializada en tramitación PAC + asesoría a explotaciones cerealistas, residente en zona rural.
- Facturación bruta anual: 50.000-90.000 € + 21 % IVA.
- Gastos reales: vehículo todoterreno (amortización + combustible elevado), software, formación continua, colegial, gestoría.
- Rendimiento neto IRPF: 22.000-50.000 €/año.
Cuota RETA orientativa
Con rendimientos 22.000-50.000 €/año (1.833-4.166 €/mes), tramos 7-13 generales. Cuota mensual aproximada: 360-504 €/mes en 2026.
Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (80,00 €/mes en 2026; cifra revisable cada año).
Pluriactividad y combinación frecuente
- Profesional independiente + asalariado en cooperativa agraria, OPA (Organización Profesional Agraria), administración autonómica (delegación agricultura).
- Combinación con actividad propia agraria (titular de explotación) requiere dos epígrafes separados.
Bonificaciones aplicables al perfil
- Tarifa plana estatal en alta inicial.
- Mujer rural en municipios <5.000 habitantes (muy frecuente).
- Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
- Pluriactividad frecuente.
- Cuota Cero autonómica según CCAA (algunas con prioridad zonas despobladas).
Errores fiscales frecuentes
- No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
- No declarar pluriactividad.
- Imputar el vehículo al 100 % sin acreditar uso exclusivamente profesional.
- Confundir asesoría (711) con titularidad de explotación (epígrafes agrarios primarios).
Tabla detallada de cuota RETA 2026
La cuota mensual del RETA depende del tramo de rendimientos netos: va desde 205,88 €/mes en el tramo mínimo hasta 607,35 €/mes en el tramo máximo (cotizando por la base mínima de cada tramo), con el tipo conjunto del 31,5 % vigente en 2026. La tabla completa por tramo, con bases mínima y máxima de cotización, está en Cuota de autónomo 2026; para el cálculo a partir de tus rendimientos, la calculadora de cuota. Las nuevas altas pagan 80,00 €/mes con la tarifa plana durante los primeros 12 meses (art. 38 ter de la Ley 20/2007).
RETA o mutualidad alternativa
Para los colegios profesionales con mutualidad alternativa al RETA reconocida (Abogacía, Procuradores, Arquitectos, ingenieros técnicos vía MUPITI, peritos, etc.), el RDL 2/2025 reordenó el encuadramiento:
- Colegiados antes del RDL 2/2025: pueden mantenerse en su mutualidad o ejercer la opción de paso al RETA.
- Nuevos colegiados: alta obligatoria en RETA, con la mutualidad como cobertura complementaria voluntaria.
La principal diferencia económica está en la pensión de jubilación: el RETA es sistema de reparto con base reguladora; la mutualidad es capitalización individual. Para perfiles con expectativa de aportación creciente durante 25-30 años, el RETA tiende a ofrecer pensión más predecible.
Bonificaciones autonómicas
Las CCAA con Cuota Cero cubren el RETA del nuevo profesional durante 12-24 meses. La compatibilidad con la mutualidad alternativa depende de cada decreto autonómico.
Norma de referencia
- Ley 35/2006 del IRPF:
BOE-A-2006-20764.
- Ley 37/1992 del IVA.
- Reglamento UE 2021/2115 PAC 2023-2027.
- Estatutos de los Colegios Profesionales correspondientes.