Qué incluye la actividad
El epígrafe IAE 973.1 — Servicios de fotografía abarca los servicios profesionales de fotografía: estudio fotográfico, fotografía de eventos (bodas, comuniones, bautizos), fotografía publicitaria, fotografía de producto, fotografía documental y reportajes editoriales. Puede ser actividad profesional (Sección 2 IAE) o empresarial (Sección 1) según el caso.
La actividad incluye:
- Estudio fotográfico tradicional (retrato familiar, retratos profesionales, ID).
- Fotografía de eventos (bodas, bautizos, comuniones, cumpleaños, despedidas).
- Fotografía publicitaria y de producto (e-commerce, catálogos, packaging).
- Fotografía de moda, editorial y prensa.
- Fotografía gastronómica.
- Fotografía documental, deportiva, naturaleza.
Métodos de tributación admitidos
Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año; normal por encima). No elegible para módulos.
Régimen IVA
- Régimen general del IVA: modelo 303 trimestral.
- Tipo IVA aplicable: 21 % general sobre los servicios.
Retenciones en facturas
- Particulares: sin retención. El cliente paga el importe + 21 % IVA.
- Empresas y otros profesionales: con retención del 15 % de IRPF.
- Nuevos fotógrafos profesionales: en su primer año y los dos siguientes pueden solicitar la retención reducida del 7 % marcando casilla específica en el modelo 036/037.
Particularidades fiscales
- Equipamiento fotográfico (cámaras, objetivos, iluminación, focos, fondos, trípodes): inmovilizado amortizable según tablas oficiales (12,5-25 % anual).
- Software de edición (Adobe Creative Cloud, Capture One, Lightroom Classic): suscripción deducible al 100 %.
- Ordenador y almacenamiento (NAS, discos duros externos): inmovilizado amortizable.
- Estudio propio o coworking: deducible al 100 % si es local exclusivo.
- Trabajo desde casa: aplica el 30 % sobre suministros del área afecta declarada en el modelo 036/037.
- Derechos de autor: el fotógrafo conserva derechos de autor sobre la obra fotográfica (Ley de Propiedad Intelectual). La cesión de derechos puede facturarse aparte y tributar como rendimiento del capital.
Caso típico con cifras
Perfil: fotógrafo autónomo individual con estudio propio en local pequeño, especializado en bodas y producto.
- Facturación bruta anual: 35.000-65.000 € + 21 % IVA.
- Gastos reales: alquiler estudio 6.000-12.000 €, suministros, suscripción Adobe 700 €, amortización equipo 3.000-5.000 €, seguro RC, gestoría, formación continua.
- Rendimiento neto IRPF: 15.000-35.000 €/año según especialidad y volumen.
Cuota RETA orientativa
Con rendimientos 15.000-35.000 €/año (1.250-2.916 €/mes), tramos 4-10 generales. Cuota mensual aproximada: 300-427 €/mes en 2026.
Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año).
Particularidades del sector
- Mutualidad alternativa: no aplica (no es profesión colegiada).
- Sección 2 IAE (profesional): si actúa por cuenta propia sin estudio físico (fotógrafo freelance, eventos a domicilio del cliente).
- Sección 1 IAE (empresarial): si tiene estudio físico con clientes que visitan el local (estudio de retrato tradicional).
- Derechos de autor: la cesión puede ser limitada en uso, plazo y territorio. Pactar siempre en contrato.
Bonificaciones aplicables al perfil
- Tarifa plana estatal en alta inicial: ahorra ~200-250 €/mes durante el primer año.
- Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
- Pluriactividad si compagina con asalariado (agencia, fotoperiódico, ayuntamiento).
- Mujer rural en municipios <5.000 habitantes.
- Cuota Cero autonómica según CCAA.
Inversión y amortización típicas del sector
| Bien de inversión | Vida útil fiscal | Tipo lineal máximo |
|---|
| Cuerpo de cámara profesional (réflex/mirrorless) | 4-8 años | 12,5-25 % |
| Objetivos (lentes fijas y zoom) | 8-10 años | 10-12,5 % |
| Iluminación de estudio (flashes, focos LED) | 5-8 años | 12,5-20 % |
| Trípodes, soportes, fondos | 5-8 años | 12,5-20 % |
| Ordenador de edición y monitor calibrado | 4-6 años | 16,67-25 % |
| Almacenamiento (NAS, discos duros externos) | 4-5 años | 20-25 % |
| Software anual (Adobe Creative Cloud, Capture One) | Gasto corriente | 100 % |
| Vehículo de transporte de equipo | 6-10 años | 10-16,67 % |
Los cuerpos de cámara y objetivos suelen amortizarse al ritmo del 16,67 % (6 años) en estimación directa simplificada, según la tabla del artículo 12 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a empresarios y profesionales del IRPF por remisión expresa del artículo 28 de la Ley 35/2006.
Calendario operativo del año
| Periodo | Hitos |
|---|
| Enero | Modelo 130 T4, modelo 303 IVA T4, modelo 390 resumen anual IVA, modelo 180 si retiene alquiler de estudio. |
| Abril | Modelo 130 IRPF T1, modelo 303 IVA T1. |
| Abril-junio | Modelo 100 IRPF anual. |
| Julio | Modelo 130 IRPF T2, modelo 303 IVA T2. |
| Octubre | Modelo 130 IRPF T3, modelo 303 IVA T3. |
| Febrero | Modelo 347 operaciones con terceros si supera 3.005,06 €. |
| Diciembre | Plazo de cambio de tramo RETA y de modalidad de retención (7 % a 15 % al cumplirse los tres años). |
Recursos relacionados
Errores fiscales frecuentes
- No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
- Confundir cesión de derechos con prestación de servicios fotográficos (cambia tributación).
- No amortizar el equipo correctamente.
- No declarar el modelo 130 trimestral si es Sección 1 IAE y supera el 70 % de ingresos sin retención.
- No diferenciar fotografía documental/artística (puede tener exenciones específicas según uso y cesión).
Norma de referencia
- Ley 35/2006 del IRPF:
BOE-A-2006-20764.
- Ley 37/1992 del IVA.
- Real Decreto Legislativo 1/1996 Ley de Propiedad Intelectual (derechos de autor del fotógrafo).
- Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF (retenciones del 15 % y 7 %).