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Actividad IAE 973.1

Servicios de fotografía

Sección IAE 1 (empresarial)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 973.1 — Servicios de fotografía abarca los servicios profesionales de fotografía: estudio fotográfico, fotografía de eventos (bodas, comuniones, bautizos), fotografía publicitaria, fotografía de producto, fotografía documental y reportajes editoriales. Puede ser actividad profesional (Sección 2 IAE) o empresarial (Sección 1) según el caso.

La actividad incluye:

  • Estudio fotográfico tradicional (retrato familiar, retratos profesionales, ID).
  • Fotografía de eventos (bodas, bautizos, comuniones, cumpleaños, despedidas).
  • Fotografía publicitaria y de producto (e-commerce, catálogos, packaging).
  • Fotografía de moda, editorial y prensa.
  • Fotografía gastronómica.
  • Fotografía documental, deportiva, naturaleza.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año; normal por encima). No elegible para módulos.

Régimen IVA

  • Régimen general del IVA: modelo 303 trimestral.
  • Tipo IVA aplicable: 21 % general sobre los servicios.

Retenciones en facturas

  • Particulares: sin retención. El cliente paga el importe + 21 % IVA.
  • Empresas y otros profesionales: con retención del 15 % de IRPF.
  • Nuevos fotógrafos profesionales: en su primer año y los dos siguientes pueden solicitar la retención reducida del 7 % marcando casilla específica en el modelo 036/037.

Particularidades fiscales

  • Equipamiento fotográfico (cámaras, objetivos, iluminación, focos, fondos, trípodes): inmovilizado amortizable según tablas oficiales (12,5-25 % anual).
  • Software de edición (Adobe Creative Cloud, Capture One, Lightroom Classic): suscripción deducible al 100 %.
  • Ordenador y almacenamiento (NAS, discos duros externos): inmovilizado amortizable.
  • Estudio propio o coworking: deducible al 100 % si es local exclusivo.
  • Trabajo desde casa: aplica el 30 % sobre suministros del área afecta declarada en el modelo 036/037.
  • Derechos de autor: el fotógrafo conserva derechos de autor sobre la obra fotográfica (Ley de Propiedad Intelectual). La cesión de derechos puede facturarse aparte y tributar como rendimiento del capital.

Caso típico con cifras

Perfil: fotógrafo autónomo individual con estudio propio en local pequeño, especializado en bodas y producto.

  • Facturación bruta anual: 35.000-65.000 € + 21 % IVA.
  • Gastos reales: alquiler estudio 6.000-12.000 €, suministros, suscripción Adobe 700 €, amortización equipo 3.000-5.000 €, seguro RC, gestoría, formación continua.
  • Rendimiento neto IRPF: 15.000-35.000 €/año según especialidad y volumen.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 15.000-35.000 €/año (1.250-2.916 €/mes), tramos 4-10 generales. Cuota mensual aproximada: 300-427 €/mes en 2026.

Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año).

Particularidades del sector

  • Mutualidad alternativa: no aplica (no es profesión colegiada).
  • Sección 2 IAE (profesional): si actúa por cuenta propia sin estudio físico (fotógrafo freelance, eventos a domicilio del cliente).
  • Sección 1 IAE (empresarial): si tiene estudio físico con clientes que visitan el local (estudio de retrato tradicional).
  • Derechos de autor: la cesión puede ser limitada en uso, plazo y territorio. Pactar siempre en contrato.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal en alta inicial: ahorra ~200-250 €/mes durante el primer año.
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Pluriactividad si compagina con asalariado (agencia, fotoperiódico, ayuntamiento).
  • Mujer rural en municipios <5.000 habitantes.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Inversión y amortización típicas del sector

Bien de inversiónVida útil fiscalTipo lineal máximo
Cuerpo de cámara profesional (réflex/mirrorless)4-8 años12,5-25 %
Objetivos (lentes fijas y zoom)8-10 años10-12,5 %
Iluminación de estudio (flashes, focos LED)5-8 años12,5-20 %
Trípodes, soportes, fondos5-8 años12,5-20 %
Ordenador de edición y monitor calibrado4-6 años16,67-25 %
Almacenamiento (NAS, discos duros externos)4-5 años20-25 %
Software anual (Adobe Creative Cloud, Capture One)Gasto corriente100 %
Vehículo de transporte de equipo6-10 años10-16,67 %

Los cuerpos de cámara y objetivos suelen amortizarse al ritmo del 16,67 % (6 años) en estimación directa simplificada, según la tabla del artículo 12 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a empresarios y profesionales del IRPF por remisión expresa del artículo 28 de la Ley 35/2006.

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 130 T4, modelo 303 IVA T4, modelo 390 resumen anual IVA, modelo 180 si retiene alquiler de estudio.
AbrilModelo 130 IRPF T1, modelo 303 IVA T1.
Abril-junioModelo 100 IRPF anual.
JulioModelo 130 IRPF T2, modelo 303 IVA T2.
OctubreModelo 130 IRPF T3, modelo 303 IVA T3.
FebreroModelo 347 operaciones con terceros si supera 3.005,06 €.
DiciembrePlazo de cambio de tramo RETA y de modalidad de retención (7 % a 15 % al cumplirse los tres años).

Recursos relacionados

  • Cesión de derechos de propiedad intelectual: tributación
  • Tarifa plana estatal y prórroga
  • Cuota RETA tramo 7 general
  • Diferencia entre Sección 1 y Sección 2 del IAE

Errores fiscales frecuentes

  • No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
  • Confundir cesión de derechos con prestación de servicios fotográficos (cambia tributación).
  • No amortizar el equipo correctamente.
  • No declarar el modelo 130 trimestral si es Sección 1 IAE y supera el 70 % de ingresos sin retención.
  • No diferenciar fotografía documental/artística (puede tener exenciones específicas según uso y cesión).

Norma de referencia

  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA.
  • Real Decreto Legislativo 1/1996 Ley de Propiedad Intelectual (derechos de autor del fotógrafo).
  • Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF (retenciones del 15 % y 7 %).

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en servicios de fotografía y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 973.1.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.