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Con 25.000 € facturados y 6.000 € de gastos deducibles, el rendimiento neto reducido es 18.050 € y la cuota de IRPF estimada (territorio común) asciende a 2.378 €. A este nivel, las retenciones del 15 % generan devolución en la declaración.
Facturar 25.000 € anuales equivale a poco más de 2.000 € al mes de ingresos brutos. Es el rango de muchos profesionales autónomos en sus primeros años consolidados: diseñadores, redactores, técnicos de soporte, fotógrafos o pequeños consultores.
Lo más importante para entender la fiscalidad a este nivel es que la cuota RETA pesa más que el IRPF en la carga total. Con un rendimiento neto mensual de unos 1.500 €/mes, la cuota RETA oscila entre los tramos T4 y T7 del sistema de cotización por ingresos reales (según el rendimiento definitivo al cierre del año). Ese importe se sitúa entre 300 y 360 €/mes, es decir, entre 3.600 y 4.323 €/año, que supera ampliamente los 2.378 € de IRPF estimados.
Los resultados varían con la parte autonómica de la tarifa. Usa la calculadora de IRPF en estimación directa para tu caso concreto.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación | 25.000 € |
| Gastos deducibles | −6.000 € |
| Rendimiento neto previo | 19.000 € |
| 5 % gastos de difícil justificación (tope 2.000 €) | −950 € |
| Rendimiento neto reducido | 18.050 € |
| Mínimo personal (art. 57 LIRPF) | −5.550 € |
| Base liquidable | 12.500 € |
Escala aplicada tramo a tramo:
| Tramo | Base | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 12.450 € | 19 % | 2.365,50 € |
| 12.450 – 20.200 € | 50 € | 24 % | 12,00 € |
| Total cuota íntegra | 2.377,50 € |
La base liquidable de 12.500 € cruza mínimamente el umbral del segundo tramo (24 %). Solo 50 € tributan al tipo superior. El tipo medio efectivo sobre el rendimiento neto reducido de 18.050 € es del 13,2 %.
Esta cifra es una estimación. El IRPF final varía según la CCAA, las deducciones personales y familiares aplicables y otros rendimientos del contribuyente.
El profesional que emite facturas a empresas o entidades tiene retención obligatoria en origen. Con retención general del 15 %:
Con retención reducida del 7 % (autónomo nuevo, año de alta + dos siguientes):
En este segundo caso el autónomo cobra más en cada factura durante el año, pero debe provisionar para el pago de junio. Un criterio práctico es apartar el 3-4 % de cada factura como provisión para la declaración.
Los autónomos de sección 1 IAE (actividad comercial o empresarial) no tienen retención en sus ventas y liquidan IRPF trimestralmente con el modelo 130, tomando el 20 % del rendimiento neto trimestral acumulado.
A 25.000 € de facturación con 6.000 € de gastos, la base liquidable roza el segundo tramo pero apenas lo supera (50 €). Este es un punto relevante de planificación: adelantar o ampliar gastos deducibles (suscripciones anuales, formación, equipo) antes del cierre del ejercicio puede mantener la base liquidable íntegramente en el tramo del 19 %.
Cada euro adicional de gasto deducible legítimo en este punto ahorra 19 céntimos de IRPF (tipo marginal aplicable). Si esa misma reducción bajara la base del primer tramo al segundo tramo por encima, el ahorro marginal sería del 24 %.
Consulta qué gastos son deducibles en la guía de gastos deducibles para autónomos.
El IRPF no es el único componente. La carga fiscal total incluye cuota RETA:
| Concepto | Estimación |
|---|---|
| Cuota RETA anual (tramo T4–T7, según rendimiento definitivo) | 3.600 – 4.323 € |
| IRPF | 2.378 € |
| Total carga año (sin tarifa plana) | 5.978 – 6.701 € |
| Fiscalidad efectiva sobre rendimiento neto 18.050 € | 33 – 37 % |
Con tarifa plana en el primer año (80 €/mes = 960 €/año), el total baja a unos 3.338 €, con fiscalidad efectiva del 18 %. Esta diferencia explica por qué la tarifa plana tiene impacto real en los dos primeros años.
Para el detalle exacto de tu tramo RETA, consulta el cuadro de cuotas 2026 y la guía de cuota según rendimientos netos.
Fuentes: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE-A-2006-20764); Real Decreto 439/2007 (retenciones); Orden PJC/297/2026 (cuotas RETA 2026). La parte autonómica de la tarifa del IRPF varía por comunidad autónoma: esta estimación utiliza los tipos de referencia del territorio común. Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación, consulta a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes