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Un bar de barrio (epígrafe IAE 673.2) tributa en estimación objetiva por signos e índices: personal asalariado y no asalariado, superficie del local, mesas y consumo eléctrico. El rendimiento neto se calcula multiplicando las unidades de cada módulo por la cuantía que fija la Orden ministerial de módulos vigente ese año. El resultado determina tanto el IRPF como la base de cotización RETA.
Los bares y cafeterías pueden acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos) siempre que no superen los límites de exclusión por volumen de ingresos y compras que establece la normativa vigente. Para un bar de barrio el encaje habitual es el epígrafe IAE 673.2, dentro de la actividad de servicios de comidas y bebidas.
La clave del régimen es que el rendimiento neto no se calcula sobre los ingresos reales, sino sobre unidades de módulo. La Orden ministerial de módulos —que la AEAT publica cada ejercicio y actualiza anualmente— asigna a cada módulo un importe en euros por unidad. Esos importes los fija el Ministerio de Hacienda: no hay cifras genéricas válidas para todos los años. Consulta las vigentes en la ficha de la actividad o en la calculadora.
Los módulos aplicables a un bar pequeño son:
La suma de los importes de cada módulo da el rendimiento neto previo. Sobre ese previo se aplican las deducciones que permita la Orden (amortización de inmovilizado, índices correctores si procede) y una reducción general. El resultado es el rendimiento neto reducido, que es la cifra que entra en la declaración de IRPF.
En estimación objetiva, los pagos a cuenta del IRPF se realizan mediante el modelo 131, con presentación trimestral. Para bares con personal asalariado, la cuantía trimestral se calcula como el 3 % del rendimiento neto de la Orden. Sin personal asalariado el porcentaje es distinto. El resultado anual del modelo 131 se descuenta de la cuota diferencial en la declaración de la renta.
El régimen de módulos tiene una ventaja estructural para un bar con márgenes moderados y gastos reales difíciles de documentar: el rendimiento tributable es fijo con independencia de lo que el local facture realmente. Si un año el negocio va bien y los ingresos superan lo que los módulos reflejan, el titular paga menos IRPF del que pagaría en directa. La desventaja se da en el caso contrario: si el negocio va mal o tiene un año atípico (obra, cierre temporal, pandemia), los módulos siguen generando rendimiento aunque los ingresos hayan sido menores.
La exclusión del régimen se produce si los ingresos del conjunto de actividades en estimación objetiva superan el umbral que fija la normativa anual. Un bar que crece en facturación, incorpora más personal o amplía el local aumenta sus módulos y, llegado cierto punto, puede que le salga mejor la directa simplificada. La comparativa no es automática: depende del margen neto real y de los gastos justificables.
El rendimiento neto calculado por módulos es también la referencia para elegir el tramo de cotización en el RETA. Si el bar genera un rendimiento neto reducido de, por ejemplo, 2.000 €/mes, el autónomo debería cotizar por el tramo correspondiente a ese nivel. La calculadora de cuota permite ver qué cuota mensual corresponde a cada tramo.
La cuota RETA no depende del régimen de IRPF: un autónomo en módulos cotiza igual que uno en estimación directa si ambos declaran el mismo nivel de rendimientos netos a la Seguridad Social.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF; Reglamento IRPF (RD 439/2007), arts. 32-38; Orden ministerial de módulos del ejercicio vigente (AEAT). Las cuantías por unidad de módulo las fija la Orden de cada año y pueden consultarse en la sede electrónica de la AEAT o en la ficha de actividad correspondiente.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes