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El mesón o casa de comidas tradicional se encuadra como restaurante de un tenedor (epígrafe IAE 671.5) y tributa en estimación objetiva por módulos de personal, superficie, mesas, potencia y consumo eléctrico. Es la categoría de restauración más extendida, casi siempre un negocio familiar. El IVA es el 10 % reducido de hostelería y, en módulos, se liquida por el régimen simplificado.
El mesón y la casa de comidas tradicional son la expresión más extendida del restaurante de un tenedor, epígrafe IAE 671.5. Esta categoría —la más baja de la clasificación turística de restaurantes— agrupa precisamente las casas de comidas, los mesones y los restaurantes de barrio de cocina tradicional con menú del día y carta básica. Por encima quedan los restaurantes de dos tenedores (671.4, ficha de restaurante específica) y categorías superiores.
El acceso a estimación objetiva exige no superar los límites de exclusión por ingresos y compras de la normativa anual. El mesón familiar, con titular y cónyuge en cocina y sala, es el perfil característico del sector.
La Orden ministerial de módulos fija para el epígrafe 671.5 los signos típicos de la restauración con servicio en mesa:
El mesón se diferencia de la cafetería en que el peso de la cocina —y, por tanto, de la potencia y las mesas de comedor— es mayor. La cuantía de cada signo se publica en la Orden de módulos de cada ejercicio y no es trasladable de un año a otro. Para el importe vigente en 2026, recurre a la calculadora o a la ficha de la actividad.
El mesón en módulos ingresa los pagos a cuenta del IRPF con el modelo 131 trimestral, aplicando el porcentaje correspondiente al rendimiento neto de la Orden según el número de módulos. La declaración anual va en el modelo 100.
El mesón en estimación objetiva tributa en IVA régimen simplificado, con cuotas determinadas por módulos. El tipo aplicable al servicio de comidas y bebidas consumidas en el local es el 10 % reducido (art. 91 LIVA). Una particularidad recurrente: las bebidas alcohólicas servidas en mesa junto con la comida también van al 10 % por formar parte del servicio de hostelería, no al 21 %.
En la restauración los módulos suelen salir muy favorables cuando el establecimiento factura bien. El rendimiento que calculan los signos tiende a quedar muy por debajo del beneficio real de un mesón con buena clientela, lo que explica la fuerte preferencia histórica del sector por la estimación objetiva.
La estimación directa gana cuando los gastos reales son altos: varios asalariados, alquiler elevado, suministros intensos. Conviene revisar la decisión cada año, especialmente tras ampliar la sala o la terraza, que aumentan el módulo de mesas.
El rendimiento neto de módulos es la referencia para el tramo de cotización en el RETA 2026. La calculadora de cuota convierte el rendimiento mensualizado en tramo. Cuando el cónyuge colabora, causa alta propia en el RETA con sus bonificaciones. La regularización anual de la TGSS parte del rendimiento del modelo 100.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF; Reglamento IRPF (RD 439/2007), arts. 32-38; Ley 37/1992 del IVA (régimen simplificado, arts. 122-134; tipo reducido, art. 91); Orden HAC/1425/2025 de módulos vigente en 2026 (BOE-A-2025-25272). Las cuantías por unidad de módulo para el epígrafe 671.5 se publican en la Orden anual de módulos de la AEAT.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 14 de julio de 2026 · Autor: Borja Cifuentes