Calcular
Las peluquerías (epígrafe IAE 972.1) están incluidas en la lista de actividades de estimación objetiva. El rendimiento neto se calcula por módulos —personal, superficie y consumo eléctrico— sin llevar contabilidad de ingresos reales. Desde 2023 el IVA en peluquería es del 10 %, lo que afecta al régimen simplificado de IVA que acompaña a los módulos.
La peluquería es una de las actividades con mayor tradición en el régimen de módulos. La razón es estructural: el servicio de peluquería tiene una facturación difícil de documentar exhaustivamente —muchos pagos en efectivo, servicios variables por cliente— y el negocio típico (titular sin asalariadas, local de 30-50 m²) genera un margen real que la estimación objetiva refleja de forma razonable sin necesidad de llevar contabilidad de ingresos.
La actividad tributa bajo el epígrafe IAE 972.1 para peluquerías de señoras, y existe epígrafe específico para peluquerías de caballeros y mixtas. La inclusión en la lista de actividades de estimación objetiva es la condición necesaria; a eso se añade no superar los límites de exclusión por volumen de ingresos y compras que fija la normativa anual.
Para una peluquería, los signos, índices y módulos que la Orden ministerial de módulos considera habitualmente son:
La Orden ministerial fija el importe en euros que corresponde a cada unidad de cada módulo. Esos importes se actualizan cada ejercicio y no pueden asumirse constantes de un año a otro. Para conocer las cuantías vigentes en 2026, consulta la Orden publicada por la AEAT o la ficha de la actividad en la calculadora.
El proceso de cálculo: suma de importes por módulo → rendimiento neto previo → deducciones admitidas (amortización de inmovilizado, índices correctores) → reducción general → rendimiento neto reducido. Esta última cifra es la que entra en la declaración de la renta y la que se usa como referencia para el tramo de cotización RETA.
El RDL 5/2023 rebajó el IVA de los servicios de peluquería del 21 % al 10 % con efectos desde julio de 2023. Este cambio afecta tanto al IVA que se cobra al cliente como al modelo de liquidación.
Una peluquería en estimación objetiva de IRPF tributa en IVA régimen simplificado. En este régimen las cuotas de IVA devengadas no se calculan sobre las ventas reales, sino sobre porcentajes fijos que la Orden de módulos establece para cada actividad. El cambio de tipo del 21 % al 10 % modificó los porcentajes aplicables, por lo que las Órdenes publicadas a partir de 2023 ya incorporan los valores ajustados al nuevo tipo.
El modelo 303 trimestral se presenta igualmente, pero la cuota a ingresar se determina por los módulos de IVA, no por las facturas emitidas.
La estimación objetiva conviene cuando el negocio genera un rendimiento real superior al que los módulos atribuyen, porque el tributo se fija en el menor. También conviene cuando los gastos reales son difíciles de justificar documentalmente o cuando la titular valora la simplicidad administrativa.
La estimación directa simplificada puede resultar más conveniente si la peluquería tiene gastos reales elevados —alquiler alto, productos profesionales caros, personal— que reducen el beneficio neto por debajo del rendimiento que los módulos calcularían. En directa, esos gastos son deducibles; en módulos, no.
El umbral de exclusión por ingresos es el mismo para todas las actividades de estimación objetiva. Una peluquería con varias sillas, varios empleados y facturación alta puede quedar excluida del régimen, en cuyo caso pasa a directa obligatoriamente.
En estimación objetiva, el IRPF se anticipa mediante el modelo 131 de periodicidad trimestral. Para una peluquería sin personal asalariado, el porcentaje que se aplica sobre el rendimiento neto de la Orden es uno; con personal asalariado, el porcentaje y el cálculo varían. La suma de los cuatro pagos fraccionados del año se deduce de la cuota diferencial en el modelo 100 de la declaración anual.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF; Reglamento IRPF (RD 439/2007), arts. 32-38; Ley 37/1992 del IVA (régimen simplificado, arts. 122-134); RDL 5/2023 (reducción tipo IVA peluquería); Orden ministerial de módulos del ejercicio vigente (AEAT).
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes