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Un restaurante (epígrafe IAE 671.4) en estimación objetiva calcula su rendimiento neto por módulos de personal, superficie, mesas y consumo eléctrico. El umbral de exclusión por volumen de ingresos es determinante: si el restaurante factura por encima del límite que fija la Orden vigente, queda excluido del régimen al año siguiente.
La restauración es la actividad donde la elección entre módulos y estimación directa tiene mayor impacto económico, porque los negocios pueden variar enormemente en facturación, plantilla y estructura de gastos. Un restaurante mediano con dos o tres empleados, buena ubicación y cocina propia puede generar un margen real muy diferente al rendimiento que los módulos le atribuyen.
La actividad se encuadra bajo el epígrafe IAE 671 (restaurantes) con distintos subapartados según la categoría del establecimiento. El epígrafe más común para restaurantes de tamaño medio es el 671.4. El acceso a estimación objetiva requiere no superar los límites de exclusión por volumen de ingresos y compras que fija la normativa anual.
La Orden ministerial de módulos establece para la actividad de restauración los signos e índices que componen el rendimiento neto. Los habituales en esta actividad son:
La Orden fija el importe en euros por unidad de cada módulo. Esos importes se publican cada año y no son extrapolables de ejercicios anteriores. El rendimiento neto previo es la suma de todos los módulos; sobre él se aplican deducciones por amortización de inmovilizado e índices correctores si procede, más la reducción general, para obtener el rendimiento neto reducido.
Los pagos fraccionados del IRPF se realizan mediante el modelo 131 trimestral. Para restaurantes con personal asalariado, la cuantía trimestral se calcula aplicando un porcentaje sobre el rendimiento neto de la Orden. Este porcentaje lo fija la normativa y es superior al que aplica en actividades sin asalariados.
El límite de exclusión por volumen de ingresos es el factor que más condiciona la viabilidad de módulos en un restaurante. Cuando los ingresos del conjunto de actividades en estimación objetiva superan ese umbral —que la Orden de cada año establece para el conjunto y para actividades concretas—, el contribuyente queda excluido del régimen al año siguiente y debe pasar a estimación directa.
Para un restaurante que crece, esto significa que la exclusión puede llegar de forma inesperada si no se lleva un control del volumen de ingresos durante el año. La exclusión no es opcional: opera automáticamente, y supone incorporar libros registro de ingresos, gastos e inversiones desde el primer día del año siguiente.
Consulta el límite vigente para 2026 en la ficha del régimen de módulos o en la Orden ministerial publicada por la AEAT.
La estimación objetiva es favorable cuando el restaurante genera un margen real superior al rendimiento que los módulos calculan. Esto ocurre típicamente en negocios con ticket medio alto, buena ocupación y costes controlados: pagan por el rendimiento del módulo, que puede ser inferior al beneficio real.
La estimación directa simplificada conviene cuando el negocio tiene gastos reales elevados: alquiler alto, coste de personal significativo, productos de cocina costosos, reforma del local. En directa, esos gastos reducen la base imponible; en módulos, no se deducen.
El restaurante con resultado real negativo (pérdidas) tiene un problema claro en módulos: los signos siguen generando rendimiento positivo aunque el negocio haya perdido dinero. En ese escenario, la renuncia a módulos para el año siguiente puede ser la única salida racional.
Un restaurante en estimación objetiva de IRPF tributa en IVA régimen simplificado. Las cuotas de IVA devengadas no se calculan sobre las ventas reales, sino sobre cuotas fijas que la Orden de módulos establece por unidad de módulo para la actividad. El modelo 303 se presenta trimestralmente con esas cuotas predeterminadas, más las cuotas soportadas deducibles.
El tipo de IVA de los servicios de restauración es del 10 %.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF; Reglamento IRPF (RD 439/2007), arts. 32-38; Ley 37/1992 del IVA (régimen simplificado, arts. 122-134); Orden ministerial de módulos del ejercicio vigente (AEAT). Los límites de exclusión por volumen de ingresos y las cuantías por unidad de módulo se actualizan anualmente.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes