Cierre fiscal anual
El modelo 390 es la declaración informativa que resume todas las operaciones de IVA del ejercicio anterior. Se presenta del 1 al 30 de enero de 2026 para el ejercicio 2025. Solo presentación telemática. Exentos quienes tributen exclusivamente en SII (libros electrónicos) o módulos sin obligación IVA.
El modelo 390 (Orden EHA/3111/2009 y modificaciones) es la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Recopila todas las operaciones, bases imponibles, cuotas devengadas y soportadas del ejercicio.
Naturaleza: informativa, no liquidatoria. No genera ingreso ni devolución; ya se liquidó por trimestres en el modelo 303.
| Ejercicio | Plazo presentación |
|---|---|
| 2025 (declaración) | 1 al 30 de enero de 2026 |
Telemática obligatoria a través de Sede Electrónica AEAT con certificado, DNIe o Cl@ve PIN.
| Apartado | Concepto |
|---|---|
| Régimen general | Bases y cuotas por tipo (4, 10, 21 %) |
| Recargo de equivalencia | Bases y cuotas (recargos 0,5, 1,4, 5,2 %) |
| Adquisiciones intracomunitarias | Bases imponibles y cuotas autorrepercutidas |
| Inversión sujeto pasivo | Importaciones / construcciones |
| Apartado | Concepto |
|---|---|
| Operaciones interiores corrientes | Bases y cuotas soportadas (4, 10, 21 %) |
| Operaciones interiores bienes inversión | Idem para activos > 3.005,06 € |
| Importaciones | Cuotas pagadas |
| Adquisiciones intracomunitarias | Bases y cuotas autorrepercutidas |
Antes de presentar el 390, concilia con los cuatro 303 presentados:
| Trimestre | IVA devengado 303 | IVA deducible 303 | Resultado 303 |
|---|---|---|---|
| 1T 2025 | 2.100 | 480 | +1.620 |
| 2T 2025 | 2.520 | 600 | +1.920 |
| 3T 2025 | 1.890 | 420 | +1.470 |
| 4T 2025 | 2.310 | 540 | +1.770 |
| Total | 8.820 | 2.040 | +6.780 |
El modelo 390 debe arrojar exactamente 8.820 € devengado y 2.040 € deducible. Cualquier diferencia indica error en alguno de los 303 → presentar modelo 303 complementario antes del 390.
La AEAT cruza ambos modelos. Discrepancias activan requerimiento automático en 2-4 meses.
El modelo 390 también recoge operaciones exentas (apartado 8) y no sujetas. No se incluyen en el 303 trimestralmente con la misma exhaustividad.
El volumen de operaciones declarado afecta a:
Si cambiaste de actividad principal durante el año, hay que reflejarlo en datos estadísticos.
Quienes realizan operaciones con y sin derecho a deducción aplican prorrata. La prorrata definitiva del ejercicio se calcula en el 390 y puede diferir de la provisional aplicada en los 303 trimestrales → regularización en el 4T (modelo 303 4T, no en 390).
Sujetos pasivos en régimen simplificado de IVA (paralelo a módulos IRPF) presentan modelo 311 (4T) y modelo 371 (4T régimen simplificado + general). No presentan 390 por norma general, salvo opción.
Ley 58/2003 General Tributaria art. 198:
| Modelo | Relación |
|---|---|
| 303 trimestral | Suma 4T = 390 |
| 347 operaciones terceros | Cruce de bases con clientes/proveedores |
| 349 intracomunitarias | Cruce con apartado intracomunitario 390 |
| 184 entidades atribución | Si comunidad bienes/sociedad civil |
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes