Doctrina y casuística
Los gastos de manutención del propio autónomo son deducibles con los límites de las dietas de los trabajadores por cuenta ajena: 26,67 €/día en España sin pernocta, 53,34 €/día con pernocta, 48,08 €/día en el extranjero sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta. Requieren pago electrónico y establecimiento de restauración.
Antes de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, los gastos de manutención del propio autónomo en el ejercicio de su actividad eran deducibles con contornos muy difusos. La doctrina administrativa generalmente los negaba o los condicionaba a una prueba casi imposible. La reforma de 2017 incorporó al artículo 30.2.5.ª.c) de la LIRPF una regla clara, objetiva y simétrica con el régimen de los trabajadores por cuenta ajena: los autónomos en estimación directa pueden deducir estos gastos, pero con los mismos límites cuantitativos que el artículo 9 del Reglamento del IRPF fija para las dietas exentas en el trabajo por cuenta ajena.
Artículo 30.2.5.ª.c) de la Ley 35/2006 (LIRPF), en la redacción dada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo:
Son deducibles los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
La cuantía deducible no puede superar los límites establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento del IRPF):
Los límites cuantitativos, aplicables tanto a trabajadores por cuenta ajena como —por remisión— a los autónomos con la Ley 6/2017, son:
| Situación | Límite diario |
|---|---|
| España, sin pernocta | 26,67 € |
| España, con pernocta | 53,34 € |
| Extranjero, sin pernocta | 48,08 € |
| Extranjero, con pernocta | 91,35 € |
Estos límites operan por día natural, no por desplazamiento.
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0562-21, analizó el régimen de deducibilidad de los gastos de manutención del autónomo a raíz de la reforma de la Ley 6/2017. La consulta confirma los siguientes puntos:
Los gastos de manutención son deducibles para el empresario individual (autónomo) en estimación directa, aplicando los límites del artículo 9 del Reglamento del IRPF por remisión del artículo 30.2.5.ª.c) LIRPF.
El requisito de pago electrónico es necesario: no se admite el pago en efectivo. La factura o recibo debe haberse abonado con tarjeta, transferencia, aplicación de pago u otro medio electrónico.
El gasto debe producirse en un establecimiento de restauración o hostelería. No son deducibles los alimentos adquiridos en supermercados o similares para consumo propio, aunque el autónomo esté viajando por motivos de trabajo.
El desplazamiento debe ser en el marco del desarrollo de la actividad económica. No se exige que el autónomo pernocte fuera de su municipio para que sean deducibles los gastos sin pernocta; basta con que el gasto se produzca por razón de la actividad. No obstante, la correlación con la actividad debe ser razonable y demostrable: una comida diaria todos los días laborables en el restaurante de debajo del despacho tendría dificultades de justificación si no hay desplazamiento ni reunión asociada.
Una consultora de marketing autónoma realiza durante el ejercicio los siguientes gastos de manutención, todos pagados con tarjeta de crédito:
| Concepto | Días | Importe facturado | Límite diario | Deducible |
|---|---|---|---|---|
| Comidas en Madrid (sin pernocta, actividad en la ciudad) | 40 | 1.800 € | 40 × 26,67 € = 1.066,80 € | 1.066,80 € |
| Viaje a París con pernocta (3 días) | 3 | 580 € | 3 × 91,35 € = 274,05 € | 274,05 € |
| Cena en Barcelona sin pernocta | 1 | 95 € | 1 × 26,67 € = 26,67 € | 26,67 € |
| Total | 2.475 € | 1.367,52 € |
En este ejemplo, el autónomo solo puede deducir 1.367,52 €, aunque el gasto real sea de 2.475 €. El exceso sobre los límites no es deducible.
Los importes del límite se aplican aunque la factura sea inferior: si la comida cuesta 18 €, se deducen 18 €, no el límite de 26,67 €. El límite es un techo, no una cantidad fija.
Pago electrónico, requisito sine qua non. El pago en efectivo impide la deducción con independencia del importe. Esta es la diferencia más relevante con el régimen general de gastos deducibles, donde el efectivo no está prohibido aunque sí limitado por el artículo 7 de la Ley 7/2012 para operaciones superiores a 1.000 €. Para los gastos de manutención del autónomo, el límite es cero: cualquier importe en efectivo queda excluido.
Factura o ticket. El autónomo debe conservar la factura o el recibo del establecimiento de restauración o hostelería, junto con el justificante del pago electrónico (extracto de tarjeta, movimiento de cuenta). La coincidencia entre el importe de la factura y el apunte bancario es la prueba básica.
Gastos de alojamiento. El alojamiento del autónomo en desplazamientos por trabajo es deducible como gasto de la actividad (art. 29 LIRPF, correlación con los ingresos), con factura a nombre del autónomo. No está sujeto a los límites del artículo 9 del Reglamento del IRPF —esos límites son específicos de la manutención—, pero sí debe acreditarse su relación con la actividad.
Cónyuge o colaboradores. Los límites del artículo 9 se aplican al autónomo principal. Si el cónyuge colabora en la actividad como trabajador por cuenta ajena, sus dietas se rigen por el régimen general de los trabajadores (exentas hasta los mismos límites). Si la pareja o familiar acompaña al autónomo en un viaje sin relación con la actividad, su gasto de manutención no es deducible en ningún caso.
Estimación objetiva (módulos). El régimen de módulos calcula el rendimiento neto mediante índices objetivos; los gastos reales no son relevantes para la cuota. La deducción de gastos de manutención en los términos del artículo 30.2.5.ª.c) es exclusiva de la estimación directa.
IVA de los gastos de manutención. Las cuotas de IVA soportadas en restaurantes y hoteles son deducibles si el autónomo está en régimen general de IVA y el gasto está relacionado con la actividad. La regla de los límites de manutención es exclusiva del IRPF; no afecta a la deducción de cuotas de IVA, que se rige por los artículos 92 y siguientes de la LIVA.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes