Las dietas son los importes que el autónomo en estimación directa puede deducir como gasto de la actividad por manutención y desplazamiento durante el desarrollo de su actividad profesional fuera del municipio donde tiene su domicilio fiscal y su lugar habitual de trabajo. La regulación está en el artículo 30 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), en la redacción introducida por la Ley 6/2017, que extendió a los autónomos un régimen similar al que ya existía para los trabajadores por cuenta ajena.
Antes de 2018, los autónomos no podían deducir estos gastos en los mismos términos que los asalariados. La reforma de 2017 equiparó parcialmente el tratamiento, con la salvedad de que el autónomo no tiene un «empleador» que certifique el carácter profesional del desplazamiento, lo que hace especialmente importante la justificación documental propia.
Los límites vigentes, que no han variado desde su fijación reglamentaria, son:
| Concepto | Sin pernoctar | Con pernocta |
|---|---|---|
| Manutención en España | 26,67 €/día | 53,34 €/día |
| Manutención en el extranjero | 48,08 €/día | 91,35 €/día |
Estos importes son los máximos deducibles. El autónomo puede deducir lo efectivamente gastado si es inferior al límite, pero nunca superar el límite aunque el gasto real sea mayor. Por encima del límite, el exceso no es deducible como dieta (aunque podría encuadrarse como otro tipo de gasto si cumple los requisitos generales de deducibilidad y vinculación con la actividad).
La deducción de dietas exige el cumplimiento simultáneo de cuatro condiciones:
1. Desplazamiento fuera del municipio. El autónomo debe desplazarse fuera del municipio donde tiene su domicilio fiscal y su lugar habitual de trabajo. Las comidas en el propio municipio de trabajo, aunque sean con un cliente, no califican como dieta en el sentido estricto del artículo 30 LIRPF.
2. Finalidad profesional acreditada. El desplazamiento debe estar vinculado a la actividad: reunión con cliente, visita a proveedor, asistencia a ferias o congresos del sector, impartición de formación. El vínculo debe ser demostrable; no basta la mera afirmación.
3. Justificación documental. El gasto debe estar respaldado por factura o ticket del establecimiento de restauración u hostelería, que incluya fecha, establecimiento, importe e IVA. Un ticket de máquina registradora sin datos del establecimiento tiene menor valor probatorio.
4. Pago con medios electrónicos. El artículo 30 LIRPF exige que el pago se realice mediante medios electrónicos: tarjeta (crédito o débito), transferencia o aplicación de pago. Los pagos en efectivo no cumplen este requisito y no pueden deducirse como dieta bajo este régimen, independientemente de que exista justificante.
Para los importes exactos y los límites actualizados, y para el tratamiento detallado del resto de gastos deducibles, consulta la guía de gastos deducibles del autónomo.
No se admiten dietas dobles. Si el cliente corre con los gastos de manutención del autónomo (lo invita a comer, le paga el hotel), el autónomo no puede deducir ese gasto porque no lo ha soportado él.
No se admiten gastos en domicilios particulares. La deducción aplica solo en establecimientos de restauración y hostelería. Una cena cocinada en casa de un cliente no es una dieta deducible.
No aplica en municipios limítrofes habituales. Si el autónomo trabaja habitualmente en un municipio cercano al de su domicilio fiscal, ese desplazamiento recurrente puede no considerarse «fuera del lugar habitual de trabajo» a efectos del artículo 30.
Las comidas con clientes que tienen finalidad comercial —no desplazamiento propio del autónomo— se enmarcan en los gastos de representación, no en las dietas. El tratamiento fiscal es distinto: los gastos de representación son deducibles con un límite del 1 % de la cifra de negocios del ejercicio y exigen justificación detallada de la finalidad comercial (quiénes asistieron y con qué propósito). No están sujetos al límite diario de las dietas ni al requisito de desplazamiento fuera del municipio.
Perfiles habituales que más utilizan esta deducción:
Las dietas se incluyen como gasto deducible en el modelo 130 trimestral (casilla de gastos fiscalmente deducibles) y en el modelo 100 anual del IRPF. No afectan directamente al IVA, salvo que el autónomo también soporta IVA en los tickets de restauración, que sería deducible como IVA soportado en el modelo 303 si el gasto es profesional y hay factura completa.
Deducir comidas en el municipio del domicilio fiscal. Comer en el restaurante del barrio de la oficina no es una dieta deducible en los términos del artículo 30 LIRPF, aunque la comida sea con un cliente.
Pagar en efectivo y pretender deducir. El requisito de pago electrónico es explícito en la norma. Un ticket pagado en efectivo no cumple los requisitos del artículo 30, con independencia de que el gasto sea real y profesional.
Confundir dietas con manutención de empleados. Si el autónomo tiene empleados y les paga dietas por desplazamientos laborales, ese gasto se rige por las normas de dietas de trabajadores asalariados (art. 9 del Reglamento del IRPF), no por el art. 30 LIRPF que aplica al propio autónomo.
Para autónomos con actividad itinerante o que viajan frecuentemente por trabajo, las dietas pueden representar una partida deducible significativa. Mantener un registro ordenado de desplazamientos —fecha, destino, motivo profesional y gasto incurrido— es la base de la defensa ante cualquier comprobación.
¿Puedo deducir la dieta si el viaje dura varios días pero algún día solo me desplazo dentro del municipio? Solo los días en que hay desplazamiento efectivo fuera del municipio generan derecho a la deducción de la dieta. Los días sin desplazamiento no computan.
¿Las dietas del autónomo tienen algún límite anual o mensual? La norma no establece un límite anual o mensual específico más allá del límite diario. Sin embargo, un volumen de dietas desproporcionado respecto a la actividad declarada puede ser objeto de revisión por la Inspección.
¿Dónde está el catálogo completo de gastos deducibles del autónomo? En la guía gastos deducibles del autónomo, con tratamiento de cada categoría de gasto y sus requisitos.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes