Vehículo que el autónomo utiliza, exclusiva o parcialmente, para el desarrollo de su actividad económica. Su régimen fiscal (deducción del IVA, deducción de gastos en IRPF) depende del grado de afectación y del tipo de vehículo.
Régimen general según afectación
Vehículo de uso exclusivo profesional (100 % afectación)
- IVA soportado: 100 % deducible.
- Gastos corrientes (combustible, mantenimiento, peajes, aparcamiento): 100 % deducibles.
- Amortización: 100 %.
- Renting/leasing: cuotas íntegramente deducibles.
Vehículo de uso mixto (presunción del 50 % para turismos)
- IVA soportado: 50 % deducible (presunción legal).
- Gastos corrientes: 50 % deducibles si se acredita uso profesional; en algunos casos 100 % por uso real demostrado.
- Amortización: 50 %.
Vehículo sin afectación profesional
- Ni IVA ni gastos son deducibles.
Supuestos de uso exclusivo presumido (deducción 100 % automática)
- Vehículos comerciales (furgonetas, camiones, vehículos industriales).
- Taxis.
- Vehículos de autoescuela (matriculados como tales).
- Vehículos de empresas de alquiler sin conductor.
- Vehículos de representantes y agentes comerciales con justificación de viajes.
- Vehículos de instructores de conducción.
Justificación de la afectación
Para defender la deducción al 100 % ante una inspección de la AEAT, conviene aportar:
- Rotulación del vehículo con el nombre y datos del negocio.
- Libro de viajes con fechas, destinos y motivos profesionales.
- Existencia de un segundo vehículo personal para uso doméstico.
- Facturas de combustible con NIF del autónomo (no tickets sin NIF).
- Pólizas de seguro a nombre del autónomo y con afectación profesional declarada.
Vehículo como bien de inversión
Si el coste del vehículo supera los 3.005,06 € (sin IVA), se considera bien de inversión: se amortiza durante varios años (4-9 según tipo) y se regulariza la deducción del IVA si cambia el uso.
Términos relacionados
- [[kilometraje]]
- [[iva]]
- [[estimacion-directa]]
- [[bienes-de-inversion]]