Compensación por uso del vehículo propio del autónomo en desplazamientos profesionales. La normativa fiscal admite la deducción de los costes reales del vehículo afecto a la actividad, con limitaciones específicas según el tipo de vehículo y el régimen aplicable.
Cuantía orientativa (referencia AEAT y SEPE)
Como referencia común se usan los importes establecidos para trabajadores asalariados:
- 0,26 €/km (exento de tributación si lo paga el empleador).
Para el autónomo, el kilometraje no es una cuantía fija universal: se deducen los costes reales del vehículo (combustible, mantenimiento, reparaciones, seguro, peajes, aparcamiento) en proporción al uso profesional.
Métodos de deducción
Método 1 — Deducción al 100 % con vehículo afecto exclusivamente
- Requiere acreditar uso exclusivo profesional (rotulación, libro de viajes, exclusividad demostrada).
- Solo aplicable en supuestos tasados: vehículos comerciales (furgonetas), taxis, autoescuelas, representantes con justificación de viajes, vehículos de alquiler.
Método 2 — Deducción al 50 % (presunción)
- Para vehículos turismo sin acreditación de uso exclusivo.
- Se deduce el 50 % del IVA soportado y el 50 % de los gastos corrientes (combustible, mantenimiento, peajes).
- Es el método más habitual entre profesionales y comerciales no rotulados.
Método 3 — No deducción
- Si el vehículo se usa únicamente para fines personales: ni IVA ni gastos son deducibles.
Casos específicos
- Furgonetas y vehículos comerciales matriculados como industriales: deducción al 100 % por presunción.
- Vehículos eléctricos con afectación a la actividad: pueden tener deducciones específicas y subvenciones autonómicas adicionales.
- Renting o leasing del vehículo: las cuotas son deducibles con los mismos criterios (100 % o 50 %) según afectación.
Aplicación al autónomo
Para deducir bien los gastos de vehículo:
- Documentar la afectación mediante libro de viajes, agenda con motivos profesionales, rotulación si aplica.
- Conservar facturas completas de combustible (no tickets sin NIF).
- Separar gastos personales y profesionales si el vehículo es de uso mixto.
- Aplicar criterio del 50 % por defecto en vehículos turismo no rotulados.
Términos relacionados
- [[vehiculo-afecto]]
- [[dietas]]
- [[estimacion-directa]]
- [[iva]]