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  3. Kilometraje deducible

Kilometraje deducible

Compensación por uso del vehículo propio del autónomo en desplazamientos profesionales. La normativa fiscal admite la deducción de los costes reales del vehículo afecto a la actividad, con limitaciones específicas según el tipo de vehículo y el régimen aplicable.

Cuantía orientativa (referencia AEAT y SEPE)

Como referencia común se usan los importes establecidos para trabajadores asalariados:

  • 0,26 €/km (exento de tributación si lo paga el empleador).

Para el autónomo, el kilometraje no es una cuantía fija universal: se deducen los costes reales del vehículo (combustible, mantenimiento, reparaciones, seguro, peajes, aparcamiento) en proporción al uso profesional.

Métodos de deducción

Método 1 — Deducción al 100 % con vehículo afecto exclusivamente

  • Requiere acreditar uso exclusivo profesional (rotulación, libro de viajes, exclusividad demostrada).
  • Solo aplicable en supuestos tasados: vehículos comerciales (furgonetas), taxis, autoescuelas, representantes con justificación de viajes, vehículos de alquiler.

Método 2 — Deducción al 50 % (presunción)

  • Para vehículos turismo sin acreditación de uso exclusivo.
  • Se deduce el 50 % del IVA soportado y el 50 % de los gastos corrientes (combustible, mantenimiento, peajes).
  • Es el método más habitual entre profesionales y comerciales no rotulados.

Método 3 — No deducción

  • Si el vehículo se usa únicamente para fines personales: ni IVA ni gastos son deducibles.

Casos específicos

  • Furgonetas y vehículos comerciales matriculados como industriales: deducción al 100 % por presunción.
  • Vehículos eléctricos con afectación a la actividad: pueden tener deducciones específicas y subvenciones autonómicas adicionales.
  • Renting o leasing del vehículo: las cuotas son deducibles con los mismos criterios (100 % o 50 %) según afectación.

Aplicación al autónomo

Para deducir bien los gastos de vehículo:

  1. Documentar la afectación mediante libro de viajes, agenda con motivos profesionales, rotulación si aplica.
  2. Conservar facturas completas de combustible (no tickets sin NIF).
  3. Separar gastos personales y profesionales si el vehículo es de uso mixto.
  4. Aplicar criterio del 50 % por defecto en vehículos turismo no rotulados.

Términos relacionados

  • [[vehiculo-afecto]]
  • [[dietas]]
  • [[estimacion-directa]]
  • [[iva]]

Ver también

  • Vehículo afecto a la actividad
  • Dietas y gastos de manutención
  • Estimación directa
  • IVA

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes