El kilometraje deducible hace referencia a los gastos derivados del uso del vehículo propio del autónomo en desplazamientos vinculados a la actividad económica. La normativa fiscal española no reconoce una tarifa plana por kilómetro recorrido aplicable al autónomo con carácter general: lo que admite es la deducción de los costes reales del vehículo —combustible, peajes, seguro, mantenimiento, reparaciones, aparcamiento— en la proporción que corresponda según el grado de afectación a la actividad. El marco de referencia es el artículo 29 de la Ley 35/2006 del IRPF, desarrollado en el Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
La cifra de 0,26 €/km que circula habitualmente es el importe exento de IRPF cuando un empleador compensa a un trabajador asalariado por desplazamientos en vehículo propio. Para el autónomo, ese dato no tiene aplicación directa: el autónomo no se paga a sí mismo dietas ni compensaciones de kilometraje; deduce los gastos reales con la limitación que establezca la afectación.
Cuando el autónomo demuestra que el vehículo se destina exclusivamente a la actividad —sin uso personal—, puede deducir el 100 % de los gastos asociados tanto en IRPF como en IVA. La afectación exclusiva es un umbral exigente: la AEAT interpreta que un vehículo turismo de uso mixto no cumple este requisito salvo prueba suficiente. Los supuestos donde la doctrina y los tribunales admiten con mayor consistencia la afectación total son: vehículos industriales o comerciales (furgonetas), taxis, vehículos de instrucción de autoescuelas, vehículos de alquiler con conductor y, en ocasiones, representantes comerciales con registros exhaustivos de desplazamientos.
Para los vehículos turismo sin justificación de uso exclusivo, el artículo 95.Tres de la Ley 37/1992 del IVA establece una presunción de afectación del 50 %. Eso implica que el autónomo puede deducir el 50 % del IVA soportado en la adquisición y el 50 % de los gastos corrientes del vehículo. Este criterio, aunque originado en la normativa del IVA, también orienta la deducción en el IRPF, aunque en este impuesto la AEAT exige justificación efectiva de la afectación. Para mayor detalle sobre la deducción en IRPF véase /guias/gastos-deducibles-autonomos.
Las cuotas de renting o leasing se tratan con los mismos criterios de afectación: 100 % si hay exclusividad acreditada, 50 % en turismo de uso mixto. El componente financiero del leasing tiene reglas adicionales de deducción en IRPF que conviene verificar con el asesor.
Para soportar la deducción de gastos de vehículo ante una comprobación de la AEAT, el autónomo debe conservar:
Los tickets de gasolinera sin NIF del destinatario no son válidos para la deducción del IVA.
Aplicar la tarifa de 0,26 €/km como gasto del autónomo. El autónomo no puede imputarse esa cantidad como coste deducible en estimación directa: solo puede deducir lo que paga realmente. El uso de esa cifra como base de deducción es un error que la AEAT regulariza con facilidad.
No conservar facturas completas. La ausencia de facturas con NIF hace indeducible el IVA y debilita la deducción en IRPF.
Deducir el 100 % de un turismo sin acreditar la exclusividad. En una actuación comprobadora, la AEAT suele limitar la deducción al 50 % y exigir la devolución del exceso con intereses de demora.
Este concepto es relevante en cualquier autónomo que realice desplazamientos profesionales habituales —visitadores, técnicos, comerciales, instaladores, sanitarios autónomos— y quiera optimizar la carga fiscal anual dentro del marco legal. También es crítico en el momento del alta o de la adquisición de un vehículo nuevo, cuando conviene decidir la estructura de afectación antes de la primera deducción.
¿Puedo deducir el 100 % de un turismo si lo uso solo para trabajar? Sí, pero la carga de la prueba recae sobre el autónomo. La AEAT presume que un turismo tiene uso mixto; corresponde acreditar lo contrario mediante documentación exhaustiva.
¿Los peajes y aparcamientos son también deducibles? Sí, con los mismos criterios de afectación que el resto de gastos del vehículo. Conviene conservar los recibos y, en el caso de peajes con tarjeta, el extracto de la cuenta vía péaje.
¿Un vehículo eléctrico tiene un tratamiento diferente? El tratamiento fiscal de la afectación es el mismo. Pueden existir incentivos autonómicos a la adquisición o subvenciones estatales, pero eso no modifica la regla de deducción de gastos corrientes.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes