Bonificación específica del 50 % sobre las aportaciones por contingencias comunes de la cuota RETA para autónomos que residen y ejercen su actividad en Ceuta o Melilla en sectores incluidos. Es una bonificación estatal con territorialidad ceutí/melillense, regulada por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
50 % sobre las aportaciones por contingencias comunes (componente principal de la cuota RETA, equivalente al 28,30 % del tipo conjunto del 31,50 % en 2026).
Perfil: autónomo en Ceuta, sector comercio, tramo 5 general.
Para autónomos en tramos altos, el ahorro absoluto es mucho mayor: en el tramo 15 con base máxima puede superar los 8.000 €/año.
Se aplica de oficio por la TGSS cuando:
No requiere solicitud expresa. Si la TGSS no la aplica automáticamente, el autónomo puede reclamarla en Importass.
Indefinida mientras se mantenga el alta y se cumplan los requisitos de residencia y ejercicio efectivo. Es la única bonificación estatal del RETA sin límite temporal.
Si el autónomo cambia el domicilio fiscal fuera de Ceuta/Melilla, pierde la bonificación de oficio. La TGSS detecta el cambio automáticamente y deja de aplicar el descuento desde el mes siguiente.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes