Bonificación específica del catálogo nacional para autónomas que se reincorporan a su actividad tras descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Permite acceder a la tarifa plana (87,15 €/mes en 2025, importe revisable anualmente por LPGE) durante los 12 meses siguientes a la reincorporación. Regulada por el artículo 38 bis de la Ley 20/2007.
Quién puede acogerse
- Mujeres autónomas que se reincorporan a su actividad como autónomas tras:
- Nacimiento de un hijo.
- Adopción.
- Guarda con fines de adopción.
- Acogimiento familiar.
- Tutela de un menor.
- En activo previamente en el RETA (no aplica al alta inicial sin cese previo).
- Estar al corriente con TGSS y AEAT.
Importe y duración
- 80 €/mes durante 12 meses desde la reincorporación efectiva a la actividad.
- Aplicación de oficio si se solicita en Importass al reincorporarse.
Caso práctico
Perfil: diseñadora autónoma en tramo 7 general (cuota normal 360,29 €/mes), que se reincorpora tras un permiso de 16 semanas por maternidad.
- Cuota normal: 360,29 €/mes.
- Cuota con bonificación: 80 €/mes.
- Ahorro mensual: 280,29 €.
- Ahorro a 12 meses: 3.363 €.
Distinción con la prestación por nacimiento
Son dos figuras distintas y complementarias:
- Prestación por nacimiento y cuidado del menor: la cobra la mutua durante las 16 semanas de descanso. Importe: 100 % de la base reguladora.
- Bonificación post-maternidad: se aplica después del descanso, cuando la autónoma vuelve a la actividad. Reduce la cuota mensual.
Compatibilidad con Cuota Cero autonómica
Cantabria mantiene una cobertura ampliada vía su Triple Cuota Cero: las mujeres autónomas tras maternidad pueden tener cubierta la cuota durante 24 meses adicionales desde la reincorporación (Decreto 43/2024, BOC), no solo 12.
Para autónomas residentes en otras CCAA, la combinación habitual es tarifa plana estatal post-maternidad + posible complemento autonómico según convocatoria activa.
Cómo se solicita
- En el momento de la reincorporación efectiva (no antes), acceso a Importass.
- Trámite "Modificación de bonificaciones" → "Post-maternidad".
- Aportar libro de familia, resolución de adopción o documentación equivalente.
- La TGSS aplica la bonificación desde el mes siguiente.
Bonificación incompatible
No se acumula con la tarifa plana ordinaria ni con la bonificación de pluriactividad para el mismo periodo.
Ficha completa
Bonificación post-maternidad.
Términos relacionados
- [[tarifa-plana]]
- [[prestacion-nacimiento]]
- [[cuota-reta]]
- [[mutua-colaboradora]]