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Centro sanitario

Inscripción administrativa de un local o consulta como centro sanitario ante la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma correspondiente, requisito previo al ejercicio profesional de actividades sanitarias con local propio: medicina privada, odontología, fisioterapia, psicología sanitaria, podología, óptica, logopedia, terapia ocupacional, enfermería de práctica avanzada y otras profesiones reguladas.

La inscripción se realiza al amparo del Real Decreto 1277/2003 (clasificación, registro y autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios) y de los decretos autonómicos de desarrollo. Cada centro autorizado recibe un código identificativo único que figura en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Ministerio de Sanidad.

Aplicación al autónomo

El procedimiento es competencia autonómica: cada CCAA tiene su decreto regulador, sus plazos de tramitación y sus requisitos materiales (superficie mínima por sala, ventilación, accesibilidad universal, protección radiológica si hay equipos emisores, gestión de residuos sanitarios del grupo III y IV, plan de protección contra incendios). El procedimiento incluye inspección presencial antes de la autorización definitiva.

Sin la inscripción la actividad no puede iniciarse legalmente y, además, los servicios prestados no se consideran amparados por la exención del IVA del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA, lo que obligaría a repercutir IVA al 21 % a los pacientes y a ingresar el modelo 303 trimestral.

Cifra de referencia o caso

Las tasas autonómicas por la autorización de apertura varían entre comunidades: orientativamente entre 80 € y 400 € la primera autorización, según la categoría del centro y la complejidad de las instalaciones. Las renovaciones y las modificaciones (cambio de titularidad, ampliación de cartera de servicios, traslado) generan tasas adicionales.

Algunas CCAA permiten el ejercicio profesional en consulta de un compañero ya autorizado mediante la figura de prestación por sustitución temporal, que evita la inscripción individual hasta que el autónomo consolida una consulta propia o se asocia formalmente con el titular del centro.

Cuándo importa (o no)

Importa para todo autónomo sanitario que abre consulta propia. No aplica a quien trabaja exclusivamente por cuenta ajena en un centro de un tercero, ni a actividades parasanitarias que no requieren autorización sanitaria (entrenadores personales sin diagnóstico, dietistas no titulados en nutrición humana y dietética, terapias no reguladas).

Términos relacionados

  • colegiación obligatoria
  • IVA
  • alta inicial
  • actividad económica

Ver también

  • Colegiación obligatoria
  • IVA

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes